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Documento BOE-A-2009-1523

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se prorrogan becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, convocadas mediante Orden APA/2186/2007, de 15 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 10004 a 10005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1523

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/2186/2007, de 15 de junio (Boletín Oficial del Estado de 18 de julio) se convocaron becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal. Dichas becas han sido adjudicadas mediante Orden ARM/1676/2008, de 5 de mayo.

En el artículo 8.4 de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, se establece que la duración de las becas será desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del año en que se adjudiquen, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo total de cuatro años, previa solicitud del beneficiario que incluya los objetivos a alcanzar con la prórroga y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. Asimismo, se dispone que, en caso de prórroga, y si existe disponibilidad presupuestaria, la cuantía de la beca podrá ser actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio de que se trate.

Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la precitada Orden APA/225/2007, de 26 de enero, vista la solicitud de los bancarios y los informes del los tutores respectivos,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.–Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, las becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, a los beneficiarios que figuran en el anexo, en la forma y condiciones establecidas en la Orden ARM/1676/2008, de 5 de mayo, por la que se adjudican dichas becas y en la Orden APA/2186/2007, de 15 de junio, por la que se convocan las mismas. El seguro de accidentes y el de asistencia sanitaria, deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Segundo.–Actualizar la cuantía de las becas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio 2009 en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Tercero.–La financiación de la prórroga y la actualización de las cuantías se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412.B.780 o la que pueda sustituirla, en su caso, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la prórroga de las becas y la actualización de su cuantía quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Becario

DNI

Juana María Sánchez Fernández

7.220.430-V

Daniel de Miguel de Santos

70.246.739-R

Ester Rubio Sánchez

52.359.701-V

Laura Garrido Briz

79.876.185-V

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