Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1513

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Galicia, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9969 a 9972 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1513

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y Junta de Galicia suscrito el 29 de marzo de 2006 para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia suscrito el 29 de marzo de 2006 para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el señor don Ricardo Jacinto Varela Sánchez, Consejero de Trabajo, nombrado por Decreto 213/ 2005, de 3 de agosto (DOG n.º 149, de 4 de agosto); en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de Normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en relación con el apartado 2.º de la Resolución del Consejo de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 1991, de cooperación con otros entres públicos y de colaboración con particulares.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los artículos 27.24, 30.1 y 31 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de promoción del desarrollo comunitario, fomento y planificación de la actividad económica regional y enseñanza.

Que, mediante el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se produjo el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de enero de 1998.

Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

Tercero.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Galicia, durante el periodo 2006-2009, que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en la Comunidad Autónoma, a cuyo fin han suscrito un Convenio de Colaboración el 29 de marzo de 2006.

Cuarto.–Que el Convenio de Colaboración suscrito el 29 de marzo de 2006 establece en su cláusula tercera que «la aportación financiera de los ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009 estará condicionada a la correspondiente habilitación en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado»; para 2008, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, prevé la aportación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de 24.000.000 euros a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.–Que la articulación de la aportación financiera se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos, párrafo segundo, de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente adenda al Convenio de Colaboración, suscrito el 29 de marzo de 2006, entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, tiene por objeto la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2008 por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Galicia, de los programas y acciones de las políticas activas de empleo recogidos en el I Plan Integral de Empleo de Galicia.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, asciende a 24.000.000 euros, que están dotados en dicho estado de gastos en el subconcepto 455.12.

Dicha aportación, es adicional a la distribución asignada, en Conferencia Sectorial de 6 de febrero de 2008, a la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril (B.O.E. n.º 100, de 25 de abril).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.–La Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Trabajo, y con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al I Plan Integral de Empleo de Galicia de medidas activas de empleo, hasta 24.000.000 euros durante el año 2008, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado.

Cuarta. Desarrollo de las acciones.–Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social, jóvenes y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la cláusula sexta del Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de marzo de 2006 y en la cláusula quinta de esta adenda. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas acciones.

Además estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo, sobre todo en el ámbito local y rural, en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes y de aquellos otros incluidos dentro de los nuevos yacimientos de empleo; igualmente, estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades del mercado autonómico por los potenciales emprendedores y, asimismo, habrán de coadyuvar a la internacionalización de la economía gallega y a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información.

Quinta. Programas y acciones a desarrollar.–Las acciones y medidas de fomento de empleo concretas a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán diseñadas en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.

Programas que combinen formación y empleo.

Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Programas integrados o experimentales de empleo.

Iniciativas de desarrollo local.

Programas de promoción de actividad generadora de empleo.

Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional.

Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En todo caso, la aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se vinculará a la ejecución de programas y acciones de políticas activas de empleo y formación.

Sexta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Galicia.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en las cláusulas séptima y octava del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de marzo de 2006, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá, antes del 1 de abril de 2009 una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, con el contenido que se especifique en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se haga efectivo el libramiento.

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de marzo de 2006.

Octava. Vigencia.–La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Novena. Causas de resolución.–Será causa de extinción de la presente adenda el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Galicia, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Fco. Javier Orduña Bolea.–El Consejero de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid