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Documento BOE-A-2009-15111

Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80295 a 80296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/18/itc2534

TEXTO ORIGINAL

La formación de los trabajadores de forma suficiente y adecuada en materia preventiva es uno de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y constituye una de las líneas de actuación en el Plan de Seguridad Minera, en su última redacción aprobada en el seno de la Comisión de Seguridad Minera a consecuencia de la moción aprobada por el Pleno del Senado de día 2 de diciembre de 1998, por la que se instaba al Gobierno a aprobar en el plazo de tres meses, previa negociación con los agentes sociales, la nueva redacción del Plan de Seguridad Minera.

Consecuentemente, el 28 de julio de 1999 se publicó la primera orden ministerial de ayudas, mediante la que se reguló la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera y se efectuó la convocatoria correspondiente. Sucesivamente se han ido publicando nuevas órdenes de bases y realizándose nuevas convocatorias que han actuado como incentivo para que empresas e instituciones sin ánimo de lucro interesadas en la formación en seguridad presentasen proyectos formadores, que sin duda han contribuido al descenso producido en la siniestralidad minera en la última década.

La vigente Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, establece, con carácter general, la obligatoriedad de que los solicitantes se acojan a la modalidad de pago anticipado con la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos por el importe de la ayuda concedida y anticipada y los intereses de demora desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la finalización de la ejecución del proyecto formativo.

Asimismo se establece como condición para todas las solicitantes la presentación de un certificado de auditoría de los últimos dos años y un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de que su situación de solvencia es normal.

Formulada la convocatoria correspondiente al año 2009, por Resolución de 13 de abril de 2009, de la Secretaría General de Energía, no se ha obtenido una concurrencia suficiente debido a que, en la actual situación de crisis financiera, las entidades potencialmente solicitantes no han encontrado eco suficiente en las entidades bancarias para conseguir los avales y, por otra parte, las entidades que no tienen la obligación de estar auditadas se enfrentan a un gasto excesivamente elevado por la obligación de presentar un informe de auditoría en comparación con la cuantía de las ayudas que presumiblemente pueden obtener.

En consecuencia, al objeto de conseguir, mediante una segunda convocatoria, una mayor concurrencia y que, dado lo avanzado del año, las actuaciones formativas puedan extenderse hasta el primer semestre de 2010, se hace necesario modificar diversos aspectos de las bases aprobadas por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

La aprobación de esta orden, como la de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

La Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, queda modificada como sigue:

Uno.–El apartado sexto.2.2.d) queda redactado del modo siguiente:

«d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría sobre los estados financieros anuales de los dos últimos años inmediatamente anteriores, si está sujeta a la obligación de ser auditada.»

Dos.–El apartado sexto.2.2.f) queda redactado de la siguiente forma:

«f) Declaración responsable de que su situación de solvencia es normal y no se encuentra en ningún supuesto de disolución o concurso y no puede ser considerado como empresa en crisis tal y como se define en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, del 6 de agosto de 2008 (RGE).»

Tres.–Se modifica el apartado decimoséptimo.1, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«1. El beneficiario podrá a acogerse a la modalidad de pago anticipado, por lo que la ayuda concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía suficiente en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Cuatro.–El apartado decimoctavo.1 queda redactado como sigue:

«1. El beneficiario de la subvención, dentro del plazo que se indique en la convocatoria, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.»

Cinco.–Se modifica la redacción del apartado decimoctavo.2, que pasa a ser la siguiente:

«2. Los justificantes de la actuación deberán acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo establecido en la convocatoria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2009
  • Fecha de publicación: 23/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6.2.2.d) y f), 17.1 y 18.1 y 2 de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4588).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Minas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial
  • Subvenciones

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