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Documento BOE-A-2009-15109

Orden TIN/2532/2009, de 26 de agosto, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación Laboral del Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80287 a 80289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15109

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 24 de febrero de 2009 se presenta solicitud de inscripción de las escrituras públicas de constitución y de subsanación de la anterior de la Fundación Laboral del Transporte por Carretera. Dicha documentación ha sido completada con las certificaciones de los acuerdos del Patronato adoptados con fechas 5 de febrero y 5 de junio de 2007, registradas de entrada en este Departamento los días 26 de mayo y 17 de julio de 2009.

Segundo.–La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT, la Asociación UNIATRAMC, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (FENEBUS), la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA), la Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España «FENADISMER», la Confederación del Taxi de España, la Asociación Nacional de Transportistas Internacionales Discrecionales (ANTID), y la Asociación LOGICA Organización Empresarial de Operadores Logísticos, el 5 de febrero de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, bajo el número 568 de orden de su protocolo, subsanada por la escritura autorizada por el mismo fedatario público, el 4 de febrero de 2009, bajo el número 308 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsada por los fundadores la cantidad de veintisiete mil quinientos euros (27.500 €), quedando pendientes de desembolsar dos mil quinientos euros (2.500 €), en el plazo máximo de cinco años a contar desde el acto fundacional.

Cuarto.–Según el artículo 6 de sus Estatutos los fines de la Fundación, que se desarrollarán en el ámbito del sector del transporte por carretera, son la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la prevención de riesgos laborales en el sector; el fomento de la investigación, estudio, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en el trabajo; potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores, de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos laborales, incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales; la cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan fines y objetivos similares; contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas del sector en el ámbito de la tecnología y la innovación; promover el estudio y el conocimiento de las normas y disposiciones de todo tipo sobre seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como la promoción y defensa de cualquier iniciativa normativa sobre la materia.

Quinto.–En el artículo 9 de los Estatutos se establece que la elección de los beneficiarios, dentro del sector del transporte, se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que formen parte del sector de población atendido por la Fundación; que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer; que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia; que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Sexto.–El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT representada por don Manuel Guerrero Cortés (Presidente), la Asociación UNIATRAMC representada por don José Antonio Fernández García, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) representada por don Carlos Pascual Quirós (Vicesecretario), la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras representada por don Gabriel Moreno Jiménez (Secretario), la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (FENEBUS) representada por don José Luis Pertierra Rodríguez (Vicepresidente), la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) representada por don Bernardo Coslado García, la Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España «FENADISMER» representada por don Julio Villaescusa Izquierdo, la Confederación del Taxi de España representada por don José Artemio Ardura Valdés, la Asociación Nacional de Transportistas Internacionales Discrecionales (ANTID) representada por don Juan Antonio Millán Galdón, y la Asociación LOGICA Organización Empresarial de Operadores Logísticos representada por don Gonzalo Sanz Fernández, cuyos cargos han sido aceptados, según consta en la documentación aportada.

Séptimo.–En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Reglamento del Registro de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes.

II. La Secretaria General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio («BOE» de 22 de julio) por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de Competencia Estatal.

III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 6 de los Estatutos de Fundación Laboral del Transporte por Carretera al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en el otorgando segundo de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines.

IV. En el artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido, la disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar a la citada Fundación como fundación laboral.

V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio de Trabajo e Inmigración, resuelve:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Laboral del Transporte por Carretera, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación, ante el Sr. Ministro de Trabajo e Inmigración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 26 de agosto de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), la Secretaria General de Empleo, Maravillas Rojo Torrecilla.

 

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