Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1442

Orden ESD/4010/2008, de 26 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elecnor.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 9733 a 9734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1442

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Elecnor, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de don Fernando Azaola Arteche y don Rafael Martín de Bustamante Vega.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Elecnor, S. A., en Madrid, el 11 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número 3312, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en el paseo de la Castellana, número 95, edificio Torre Europa, planta 17, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación la promoción, fomento, ejecución y asesoramiento en la realización de proyectos de infraestructuras sociales, difusión de innovaciones tecnológicas, formación aplicada y mecenazgo sociocultural, como vía hacia la prosperidad económica, la mejora del patrimonio cultural y el bienestar social.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Fernando Azaola Arteche; Secretario: don Rafael Martín de Bustamante Vega; Vocal: don Fernando Aragonés Mendiguchía.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Asimismo, los miembros del Patronato, acordaron la delegación de facultades a favor de don Fernando Azaola Arteche y don Rafael Martín de Bustamante Vega.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Elecnor en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Elecnor, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en el Paseo de la Castellana, número 95, Edificio Torre Europa, planta 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir las facultades delegadas a don Fernando Azaola Arteche y don Rafael Martín de Bustamante Vega, en los términos que constan en la escritura número 3312, autorizada el 11 de noviembre de 2008, ante el Notario don Carlos Rives Gracia.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid