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Documento BOE-A-2009-14255

Resolución de 18 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de las mujeres desempleadas del medio rural, con necesidades formativas especiales y con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2009, páginas 75696 a 75707 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14255

TEXTO ORIGINAL

El Título Preliminar de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el artículo 2º, entre otros, los siguientes objetivos de la política de empleo: «Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo». Así como, «asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años».

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en el artículo 42.1, como uno de los objetivos prioritarios de las políticas de empleo «aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres». El artículo 42.2 establece: «Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres»; estos programas se deben concretar en acciones como la educación y la formación.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1,b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, y por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma y precisen de una coordinación unificada.

Finalmente la disposición final tercera de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar en su ámbito competencial las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa dirigido a impulsar la creación y el mantenimiento del empleo de las mujeres del medio rural y generar competencias que permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo.

2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se hará, en el año 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482.20 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2009, según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2008, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y será por un importe total máximo estimado de dos millones de euros.

2. La cuantía máxima porcentual según los tipos de proyecto se distribuye de la forma siguiente:

a) Para los proyectos descritos en el artículo 3.1.a), hasta un 40% del importe total.

b) Para los proyectos descritos en el artículo 3.1.b), hasta un 20% del importe total.

c) Para los proyectos descritos en el artículo 3.1.c), hasta un 18% del importe total.

d) Para los proyectos descritos en el artículo 3.1.d), hasta un 12% del importe total.

e) Para los proyectos descritos en el artículo 3.1.e), hasta un 10% del importe total.

No obstante, una vez valoradas las solicitudes y si no se hubiera agotado el presupuesto destinados a cada tipo de proyecto, aquél podrá redistribuirse entre los demás proyectos.

3. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 80% para las regiones de «Objetivo Convergencia», «Phasing-out» y «Phasing in» y de un 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo».

5. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, de la forma establecida en el artículo 10.2.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales incluidos en los tipos de proyectos siguientes:

a) Proyectos formativos que tengan como objetivo fomentar la realización de acciones formativas dirigidas a la inserción laboral, en las especialidades «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio», de la familia profesional «Servicios Socioculturales y a la Comunidad».

b) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para el fomento y puesta en práctica de actividades relacionadas con el turismo rural, la gestión medioambiental o que activen el patrimonio natural y cultural del medio rural.

c) Proyectos formativos que tengan como objetivo el desarrollo de actividades de formación tendentes a la creación de empresas, de apoyo al autoempleo y gestión de cooperativas en el medio rural.

d) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la adaptación de las mujeres a los nuevos requerimientos de los sistemas productivos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la inserción laboral en nuevos yacimientos de empleo, como: agricultura y ganadería ecológica, comercio artesanal a través de Internet y, educadoras para servicios de proximidad (escuelas infantiles, ludotecas y granjas escuela).

2. Estos proyectos serán de aplicación en los términos municipales del medio rural, que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales por las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, entre los tipos: zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, a) y b) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

3. Previamente al inicio de las acciones formativas, los centros o entidades de formación deberán estar inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma competente, y reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.

4. Las acciones formativas se ajustarán a los siguientes contenidos:

a) Deberán incluir módulos formativos complementarios de: calidad, medio ambiente, prevención de riesgos y técnicas de búsqueda de empleo, en función de la especialidad formativa solicitada.

b) Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) 1,c) y 1.e) de este artículo, tendrán una duración aproximada de 300 horas. Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en el apartado 1,d) tendrán una duración aproximada de 100 horas.

c) Las especialidades formativas deberán estar inscritas en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Los proyectos de los tipos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) y 1,e) de este artículo, deberán contener acciones de formación y prácticas profesionales no laborales en empresas asociadas a cada proyecto. Dichas prácticas deberán realizarse en las empresas que hayan sido seleccionadas por los beneficiarios de las subvenciones. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizarán según lo previsto en el de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y normas de desarrollo.

En los proyectos mencionados en los apartados anteriores solo podrán participar mujeres desempleadas del medio rural.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación e inserción de colectivos de mujeres del ámbito rural, promover la igualdad de las mujeres, mejorar su situación y facilitar su empleabilidad y, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.

b) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de mujeres del ámbito rural y el apoyo a las mismas.

c) Que se encuentren inscritas en el Registro oficial de asociaciones o fundaciones y/o en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de las diferentes Comunidades Autónomas o hayan solicitado su inscripción en el mismo.

d) Que acrediten experiencia en materia de formación, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal según el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es) y consta de tres elementos: solicitud de subvención, modelo de memoria y compromiso de prácticas profesionales no laborales.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud:

1. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante.

2. Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud.

d) El Proyecto formativo que tenga como objetivo fomentar la realización de acciones formativas dirigidas a la inserción laboral, en las especialidades «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio», de la familia profesional «Servicios Socioculturales y a la Comunidad» incluirá alguno de los módulos formativos de los programas de los certificados de profesionalidad de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», y deberán estar acreditados para ello.

e) Relación detallada de la infraestructura disponible para la impartición del curso (instalaciones, equipo, material, etc.).

f) En su caso, compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas según modelo anexo.

g) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

h) Presupuesto de gastos previsto.

i) Memoria de las actuaciones formativas a realizar, del lugar y de la localidad de impartición.

5. Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia deque si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida a la comisión de evaluación que estará compuesta por el/la Subdirector/a de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como Presidente y dos personas del Área de Formación de la Subdirección ya señalada, como Vocales, una de las cuales actuará de Secretario. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo podrá nombrar a una persona que participará con voz, pero sin voto, en la comisión de evaluación.

2. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos presentados se realizará por el órgano colegiado según los criterios de siguientes:

a) Por acreditación de experiencia en la impartición de acciones de formación, dirigidas a mujeres, en los tres últimos años. (Hasta 10 puntos).

b) Por la calidad y utilidad del proyecto presentado y por el impacto del mismo. (Hasta 20 puntos).

c) Por informes sobre los recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos para la inscripción como centro o entidad de formación. (Hasta 10 puntos).

d) Por la calidad del compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales (Hasta 10 puntos).

e) Por compromiso de contratación de las alumnas de las acciones formativas superior al 30% de los alumnas formados en cada curso. (Hasta 20 puntos).

f) Por adecuación del programa formativo, en los proyectos del tipo 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) del artículo 3, a los Certificados de profesionalidad señalados o a Módulos completos de los mismos. (Hasta 20 puntos).

g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural. (Hasta 10 puntos).

Artículo 8. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La notificación de las resoluciones a las asociaciones y fundaciones solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Anticipo de pago.

Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, previa aportación por el beneficiario de un aval por la cuantía del anticipo pudiéndose incrementar en un porcentaje que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada la ejecución de los gastos correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las asociaciones y fundaciones a las que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la misma, las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en sus normas de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. Con ese fin, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) el logotipo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 11. Seguimiento y control.

Los beneficiarios están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección General de Servicio Publico de Empleo Estatal como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General del Estado, los órganos de control comunitario y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Las asociaciones y fundaciones beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación y de las prácticas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 9.2, a) de dicha resolución.

2. La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes para cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

3. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

4. En el caso de las prácticas no laborales en empresas, se deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes de la alumna, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

5. Aceptada la justificación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la misma.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o no justificadas.

3. El reintegro se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en la Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 14. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y sus normas de desarrollo y la Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados; y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 17 de noviembre y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición adicional.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MODELO DE MEMORIA
Contenido del programa de formación para el empleo a desarrollar por el solicitante

1. Memoria general del proyecto:

Descripción general de los objetivos del proyecto.

Tipo de acciones a realizar.

Número de cursos y número de horas totales.

Número de alumnas por centro, provincia y Comunidad Autónoma de impartición.

2. Memoria de solvencia y eficacia de la asociación/fundación solicitante:

Antecedentes y organización de la Asociación/Fundación.

Director y equipo responsable para el programa, así como funciones y dedicación.

Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles.

3. Memoria de orientación y eficacia para la inserción:

Metodología a utilizar para saber las expectativas educativas y laborales.

Sistemas de evaluación para medir el nivel educativo adquirido por la alumna.

Elaboración del itinerario formativo si procede.

Información y orientación para la inserción.

4. Datos generales de cada especialidad formativa:

1. Denominación del curso:

2. Familia profesional:

3. Objetivo general:

4. Especialidad formativa y código:

5. Número de alumnas:

6. Requisito de acceso de las alumnas:

Nivel académico.

Experiencia profesional.

7. Requisitos del profesorado:

Nivel académico.

Experiencia docente.

Experiencia profesional.

8. Módulos formativos:

Denominación y contenido.

Duración en horas de cada uno.

9. Duración total de la acción formativa:

Contenidos teóricos.

Contenidos prácticos.

Prácticas profesionales no laborales.

a. Tipo de empresa donde se realizarán las prácticas.

b. Número de alumnas susceptibles de realizar las prácticas.

10. Centro donde se va a impartir (Especificar si se tratan de centros que están acreditados por los Servicios Públicos de Empleo y el número de censo).

Aula de clases teóricas.

Instalaciones de prácticas

Equipos y materiales.

11. Otros datos de interés.

5. Memoria económica.

12. Presupuesto desglosado para cada una de las acciones formativas subvencionables.

COMPROMISO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

En ......................................, a ......... de ..................................de 2009

D/D.ª ……………………………………………………… en calidad de titular de la Asociación/Fundación …................................................................................. con NIF ………………….

SE COMPROMETE

A que las alumnas participantes en el proceso formativo realicen prácticas profesionales no laborales en las empresas que se señalan a continuación.

1. Empresa (identificación de la misma. CIF, Titular jurídico, domicilio etc.).

2. Empresa.

3. Empresa.

4. Empresa.

El/la titular jurídico de la asociación/fundación

Fdo.:

 

ANEXO II
Logotipos a incluir en la publicidad de las asociaciones/fundaciones y centros de formación

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