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Documento BOE-A-2009-13926

Resolución de 12 de agosto de 2009, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2009, páginas 73889 a 73910 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ente Público Radiotelevisión Española
Referencia:
BOE-A-2009-13926

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2009.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en Liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

ANEXO
Balance de situación a 31 de diciembre de 2008
(Expresado en euros)

ACTIVO

2008

ACTIVO NO CORRIENTE

66.439.351

INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO

56.533.373

Instrumentos de Patrimonio

56.533.373

INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

9.905.978

Créditos a terceros

9.905.978

ACTIVO CORRIENTE

816.894.327

ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

766.626.434

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

8.538.544

Deudores varios

619.495

Personal

60.599

Otros créditos con Administraciones Públicas

7.858.450

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

7.800.216

Créditos a terceros

2.849.787

Otros activos financieros

4.950.429

Empresas de la Corporación, deudoras

1.027.783

Otros activos financieros

3.922.646

EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

33.929.133

Tesorería

1.450.339

Otros activos líquidos equivalentes

32.478.794

TOTAL ACTIVO

883.333.678

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

2008

PATRIMONIO NETO

(2.261.935.853)

FONDOS PROPIOS

(2.261.935.853)

Capital/Fondo social

(2.058.481.916)

Resultado del ejercicio

(203.453.937)

PASIVO NO CORRIENTE

1.536.441.418

PROVISIONES A LARGO PLAZO

36.441.418

Provisiones por prestaciones a l/p del personal.

 

Otras provisiones

36.441.418

DEUDAS A LARGO PLAZO

1.500.000.000

Obligaciones y otros valores negociables

1.500.000.000

PASIVO CORRIENTE

1.608.828.113

PROVISIONES A CORTO PLAZO

3.120.658

DEUDAS A CORTO PLAZO

1.523.977.858

Obligaciones y otros valores negociables

1.523.093.425

Deudas con entidades de crédito

434.000

Otros pasivos financieros

450.433

Otros

450.433

DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO A CORTO PLAZO

68.228.515

ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR

13.450.538

Acreedores varios

9.035.875

Personal (remuneraciones pendientes de pago)

2.318.952

Otras deudas con las Administraciones Públicas

2.095.711

PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO

50.544

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

883.333.678

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008
(Expresada en euros)

 

2008

APROVISIONAMIENTOS

(2.279)

Consumo de materias primas y otras materias

(2.279)

OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

153.225.560

Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

58.573.243

Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio

94.652.317

De la Administración Central del Estado

94.300.000

De otros

352.317

GASTOS DE PERSONAL

(136.383.551)

Sueldos, salarios y asimilados

(119.324.230)

Cargas sociales

(17.059.321)

OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN

(22.696.500)

Servicios exteriores

(2.372.062)

Tributos

(30.966)

Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales

(18.780.145)

Otros gastos de gestión corriente

(1.513.327)

Excesos de provisiones

3.629.724

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

(2.227.046)

INGRESOS FINANCIEROS

2.129.409

De valores negociables y otros instrumentos financieros

2.129.409

De terceros

2.129.409

GASTOS FINANCIEROS

(202.769.945)

Por deudas con terceros

(202.769.945)

DIFERENCIAS DE CAMBIO

(73.715)

DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

(512.640)

Deterioros y pérdidas

(512.640)

RESULTADO FINANCIERO

(201.226.891)

RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS

(203.453.937)

RESULTADO DEL EJERCICIO

(203.453.937)

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008
(Expresado en euros)

A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

2008

RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

(203.453.937)

Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

 

Por valoración de instrumentos financieros.

 

Activos financieros disponibles para la venta.

 

Otros ingresos y gastos.

 

Por cobertura de flujos de efectivo.

 

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

 

Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes.

 

Efecto impositivo.

 

Total Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

 

Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Por valoración de instrumentos financieros.

 

Activos financiedros disponibles para la venta.

 

Otros ingresos y gastos.

 

Por cobertura de flujos de efectivo.

 

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

 

Efecto impositivo.

 

Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

RESULTADO DEL EJERCICIO

(203.453.937)

B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Fondo social

Resultado del ejercicio

Total

Saldo al 31 de diciembre de 2007

(3.454.357.839)

(235.034.985)

(3.689.392.824)

Total Ingresos y gastos reconocidos

-

(203.453.937)

(203.453.937)

Aportación del Estado

1.630.910.908

-

1.630.910.908

Distribución de la pérdida del ejercicio

(235.034.985)

235.034.985

-

Saldo al 31 de diciembre de 2008

(2.058.481.916)

(203.453.937)

(2.261.935.853)

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008

Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008.

 

(Expresados en euros)

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

 

Resultado del ejercicio antes de impuestos

(203.453.937)

Ajustes al resultado

185.677.169

Correcciones valorativas por deterioro

512.640

Variación de las provisiones

(15.402.292)

Ingresos financieros

(2.129.409)

Gastos financieros

202.769.945

Diferencias de cambio

(73.715)

Cambios en el capital corriente

(37.593.842)

Deudores y otras cuentas a cobrar

3.186.051

Otros activos corrientes

(1.683.905)

Acreedores y otras cuentas a pagar

(6.953.615)

Otros pasivos corrientes

(32.142.373)

Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación

(206.506.690)

Pagos de intereses

(208.638.322)

Cobro de intereses

2.131.632

Flujos de efectivo de las actividades de explotación

(261.877.300)

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

 

Cobros por desinversiones

208.862.236

Activos no corrientes mantenidos para la venta

205.999.998

Préstamos a terceros

2.862.238

Flujos de efectivo de las actividades de inversión

208.862.236

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

 

Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio

1.630.910.908

Aportaciones del Estado

1.630.910.908

Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero

(1.630.910.908)

Devolución y amortización de

 

Obligaciones y otros valores negociables

(1.390.910.908)

Deudas con entidades de crédito

(240.000.000)

Flujos de efectivo de las actividades de financiación

 

DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES

(53.015.064)

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio

86.944.197

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio

33.929.133

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Naturaleza y actividades principales

a) Denominación.

El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

b) Actividad.

El artículo 5 del mencionado Estatuto dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público Radiotelevisión Española, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

c) Ubicación y domicilio social.

Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón – Madrid.

d) i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión de acuerdo con la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.–Con la finalidad de dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público, en el ejercicio 2006 se aprobó la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Esta Ley contempla la modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión, mediante la creación de la Corporación de Radio Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) con el fin de establecer un sistema que garantice una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mediante subvenciones públicas dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado.

Los aspectos fundamentales reflejados en la Ley 17/2006 de 5 de junio, antes citada, establecen que el Estado:

Mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales,

Refuerza y garantiza la independencia de la radio y la televisión mediante un estatuto y órganos de control adecuados,

Confirma el carácter de servicio público de la radio y la televisión (lo que delimita su organización, financiación y controles) y,

Establece un sistema de financiación que garantice una gestión económica para la radio y la televisión pública ordenada y viable.

En aplicación de la nueva normativa que contempla la Ley 17/2006, de 5 de junio, con fecha 1 de septiembre de 2006, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, quedó constituida la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., configurándose como una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social es íntegramente estatal.

El citado Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 1 de septiembre de 2006, al amparo de la Ley 17/2006, de 5 de junio, autorizó a la Corporación RTVE a constituir las dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente:

La Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (en adelante SMETVE), en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

La Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (en adelante SMERNE), en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público Radio Televisión Española, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SMETVE y SMERNE.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, la SMETVE y la SMERNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE. De esta forma, la Corporación y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público, acuerdo que finalmente se ha instrumentado mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006. Este acuerdo establece la aportación por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público de una serie de activos y pasivos que se detallan en el mismo, en el estado físico y jurídico en que se encuentran, con las cargas que les afectan y con todo cuanto les sea inherente y accesorio por un valor de 281.435.530 euros, en el caso de TVE, S.A., y 60.316.291 euros, en el caso de RNE, S.A.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SMETVE y SMERNE en las posiciones jurídicas que ostenta el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades, TVE, S.A. y RNE, S.A. han traspasado la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SMETVE y SMERNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) que, con la misma fecha, han pasado al Ente Público.

Como se indica en el apartado «Expediente de Regulación de Empleo», el Ente Público, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, el Ente responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.–En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público Radio Televisión Española elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público Radio Televisión Española y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público Radio Televisión Española y a sus sociedades filiales Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se ha ido produciendo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 han causado baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008.

iii) Proceso de disolución-liquidación.–La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SMETVE y la SMERNE, respectivamente.

El Ente Público RTVE, en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público, en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por la SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

El Ente Público, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE, en liquidación y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A., en liquidación y RNE, S.A., en liquidación de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

En este sentido, en la ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se establece una Subvención por importe de 94.300.000 euros, para hacer frente a parte de los gastos operativos y los derivados del E.R.E.

La mayor parte del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, que con fecha 1 de enero de 2007 ha pasado a estar adscrito al Ente Público RTVE, en liquidación seguirá prestando sus servicios en la Corporación RTVE y las Sociedades Mercantiles TVE, S.A. y RNE, S.A. Sus costes serán financiados mediante su facturación a la Corporación y sus Sociedades. Para tal fin, los Presupuestos Generales del Estado para 2008 incluyen una partida inicial de 32.988.000 euros.

Los costes financieros derivados de la deuda, son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE, en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2008 en 206.000.000 euros (véase nota «ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA»).

Asimismo, en el artículo 51 de la mencionada ley, en su apartado uno, se establece que «El Estado asumirá en sus respectivas fechas de vencimiento y por un importe máximo de 1.630.910,91 miles de euros [para 2008], el nominal de las operaciones de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española…» (nota «DEBITOS Y PARTIDAS A PAGAR»).

iv) Relaciones con la Corporación RTVE, S.A.–El personal afectado por el E.R.E. está adscrito al Ente Público RTVE, en liquidación y hasta su desvinculación definitiva, presta sus servicios a la Corporación y sus Sociedades, por lo que su coste es repercutido a éstas, mediante un sistema de facturación mensual.

e) Grupo de Sociedades.

El Ente Público RTVE, en liquidación, posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia de ello RTVE, en liquidación, es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente. La presentación de cuentas anuales consolidadas es necesaria, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados, para presentar la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo del Grupo. La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

El Consejo de Liquidación ha formulado el 31 de marzo de 2009 las cuentas anuales consolidadas del Ente Público RTVE, en liquidación y Sociedades dependientes del ejercicio 2008 (28 de marzo de 2008 las del ejercicio 2007), que muestran unas pérdidas consolidadas de 203.647.628 euros y un patrimonio neto consolidado de -2.260.126.303 euros (unas pérdidas consolidadas de 234.488.641 euros y un patrimonio neto consolidado de – 3.687.389.584 euros en 2007, respectivamente).

El Ente Público RTVE, en liquidación es la empresa de mayor activo de un conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión según lo dispuesto en la Norma 13ª de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales. La información relativa a las sociedades que forman la unidad de decisión se presenta en el Anexo I.

Bases de presentación

a) Imagen fiel.

Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE, en liquidación y se presentan de acuerdo con la Instrucción 2/1991 de RTVE, por la que se dictan las normas en relación con los estados financieros del Grupo RTVE y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2008 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Las cuentas anuales del ejercicio 2008 son las primeras que la RTVE prepara aplicando el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.. En este sentido, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1 del citado Real Decreto, se han considerado las cuentas anuales del ejercicio 2008 como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas. En la nota «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» se incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2007 aprobadas por el Consejo de Liquidación de fecha 5 de mayo de 2008, que fueron formuladas aplicando el Plan General de Contabilidad vigente en dicho ejercicio.

A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación.

Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación de RTVE, en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.

La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables de RTVE. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales consolidadas.

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.–La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. RTVE, en liquidación, reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.–De acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SMETVE y la SMERNE, respectivamente.

La actividad de RTVE, en liquidación, una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren su patrimonio. Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

Aplicación de resultados

La aplicación de los resultados del ejercicio 2007, que reflejó unas pérdidas de 235.034.985 euros, consistió en el traspaso de las pérdidas del ejercicio a la cuenta de Fondo Social.

Las pérdidas del ejercicio 2008, ascienden a 203.453.937 euros, y se propone que se apliquen en disminuir, al igual que el resultado del año anterior, el saldo de Fondo Social.

Normas de registro y valoración

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta.

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando la Sociedad está comprometida por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control de la Sociedad y ésta siga comprometida al plan de venta.

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no se amortizan, valorándose al menor de su valor contable y valor razonable menos los costes de venta.

RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas. Las pérdidas por deterioro de valor de la UGE se reconocen reduciendo, en su caso, el valor del fondo de comercio asignado a la misma y a continuación a los demás activos no corrientes, prorrateando en función del valor contable de los mismos. Las pérdidas por deterioro de valor del fondo de comercio no son reversibles.

Los beneficios por aumentos del valor razonable menos los costes de venta, se reconocen en resultados, hasta el límite de las pérdidas acumuladas por deterioro reconocidas con anterioridad ya sea por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o por pérdidas por deterioro reconocidas con anterioridad a la clasificación.

b) Instrumentos financieros.

i) Transición.–Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Ente Público RTVE, en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, la Sociedad ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.–Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

La Sociedad clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

No obstante lo anterior, los contratos que pueden liquidarse por diferencias se reconocen como un instrumento financiero derivado durante el periodo que media entre la fecha de contratación y liquidación.

iii) Principios de compensación.–Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando la Sociedad tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.–Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Inversiones en empresas del grupo.–Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que la Sociedad, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

vi) Intereses.–Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vii) Bajas de activos financieros.–Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, RTVE, en liquidación, ha aplicado la política contable de la baja de activos financieros prospectivamente a partir del 1 de enero de 2008. Las bajas de activos financieros reconocidas previamente, se registraron de acuerdo con los principios contables vigentes anteriormente.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

viii) Deterioro de valor de activos financieros.–Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.

Deterioro de valor de activos financieros valorados a coste amortizado.

En el caso de activos financieros contabilizados a coste amortizado, el importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor contable del activo financiero y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se ha incurrido, descontados al tipo de interés efectivo original del activo. Para los activos financieros a tipo de interés variable se utiliza el tipo de interés efectivo que corresponde a la fecha de valoración según las condiciones contractuales. Para instrumentos de deuda clasificados como inversiones a vencimiento, la Sociedad utiliza el valor de mercado de los mismos, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar.

La pérdida por deterioro se reconoce con cargo a resultados y es reversible en ejercicios posteriores, si la disminución puede ser objetivamente relacionada con un evento posterior a su reconocimiento. No obstante la reversión de la pérdida tiene como límite el coste amortizado que hubieran tenido los activos, si no se hubiera registrado la pérdida por deterioro de valor.

 

Inversiones en empresas del grupo.

De acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en España, RTVE, en liquidación, debe realizar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión en el patrimonio de empresas del grupo, no será recuperable. Si esto fuera así, el importe de la corrección valorativa a realizar se calcularía como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendiendo éste, de acuerdo con el método directo de cálculo, como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión o bien, según el método indirecto de cálculo, como el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas, positivas o negativas, existentes en la fecha de la valoración. No obstante, dicho método indirecto es aplicable en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo, sin la necesidad de realizar un análisis más complejo, cuando de aquel se deduce que no hay deterioro.

Las importantes pérdidas incurridas por TVE, S.A., en liquidación, constituyen un indicador de deterioro de valor de estos activos financieros, por lo que el Ente Público RTVE, en liquidación, ha evaluado las correcciones de valor necesarias, reconociendo dicha pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La corrección valorativa por deterioro de valor de la inversión se limita al valor de la misma, excepto en aquellos casos en los que se hubieran asumido por parte de la Sociedad obligaciones contractuales, legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de las sociedades. En este último caso, se reconoce una provisión de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado (g) Provisiones.

ix) Pasivos financieros.–Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

x) Bajas y modificaciones de pasivos financieros.–RTVE en liquidación da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

c) Transacciones, saldos y flujos en moneda extranjera.

Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigente en las fechas en que se realizan dichas transacciones.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se han convertido a euros aplicando el tipo existente al cierre del ejercicio, mientras que los no monetarios valorados a coste histórico, se han convertido aplicando el tipo de cambio de la fecha en la que tuvieron lugar las transacciones.

Los activos no monetarios valorados a valor razonable se han convertido a euros aplicando el tipo de cambio en la fecha en la que se ha procedido a la cuantificación del mismo.

Las diferencias positivas y negativas que se ponen de manifiesto en la liquidación de las transacciones en moneda extranjera y en la conversión a euros de activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en resultados.

En TVE, S.A. y RNE, S.A., en liquidación, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que surgen no se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad, pues son asumidas por el Ente Público RTVE, en liquidación. Durante el ejercicio 2008 se han trasladado pérdidas por este concepto por importe de 75.759 y 5.086 euros, respectivamente.

d) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor. A estos efectos se incluyen las inversiones con vencimientos de menos de tres meses desde la fecha de adquisición.

e) Subvenciones Oficiales de las Administraciones Públicas.

La ley 17/2006, de 5 de junio, establece que el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

De acuerdo con la ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, RTVE, en liquidación recibe una compensación para atender parte de los gastos derivados del E.R.E.

Así mismo, en el artículo 51 de la misma ley se establece la asunción por parte del Estado de las operaciones de endeudamiento del Ente Público RTVE en liquidación que venzan durante el ejercicio (nota »Débitos y Partidas a Pagar»).

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, y de acuerdo con el apartado 1.3 de la Norma de Registro y Valoración nº 18, las compensaciones recibidas para la financiación del E.R.E., se reconocen siguiendo los criterios establecidos para las subvenciones recibidas de terceros, no accionistas, al pertenecer RTVE, en liquidación al sector público.

De acuerdo con dichos criterios, las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como ingresos directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables para la concesión de las mismas. Las subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.

Las subvenciones, donaciones y legados como compensación por gastos específicos se imputan a ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que se devengan por ser el período en el cual se incurre en los gastos financiados.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido. Estas subvenciones se imputan a resultados en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

f) Retribuciones a los empleados.

En el contexto de los acuerdos de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que actualmente se encuentran en liquidación, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE, las SMETVE, SMERNE y Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A. se subrogaron en las posiciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades. En este sentido, TVE S.A. y RNE S.A. traspasaron la totalidad de sus empleados con efectos 1 de enero de 2007 a la Corporación RTVE, a las SMETVE y SMERNE y a Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A., excepto aquéllos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que con la misma fecha pasaron al Ente Público RTVE. Por su parte, el Ente Público RTVE traspasó también en la misma fecha una parte de sus empleados, no afectados por el citado ERE a la Corporación RTVE y a sus sociedades dependientes, anteriormente citadas.

Durante el ejercicio 2008 han seguido causando baja por el Expediente de Regulación de empleo un total de 1.053 personas. Mientras se producía el momento de la desvinculación, el Ente Público RTVE, en liquidación ha asumido las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social del personal acogido al Expediente hasta su total desvinculación.

Obligaciones por pensiones.

El Grupo RTVE suscribió un Plan de Pensiones en el año 1995 encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes. Este Plan de Pensiones, se encuentra externalizado con la entidad financiera BBVA Seguros S.A. de seguros y reaseguros, por lo que no existe provisión alguna registrada por este concepto. El coste por este concepto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 del Ente Público RTVE ha ascendido a 2.261.934 euros

g) Provisiones.

Criterios generales.

Las provisiones se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.

Las obligaciones aisladas se valoran por el desenlace individual que resulta más probable. Si la obligación implica una población importante de partidas homogéneas, ésta se valora ponderando los desenlaces posibles por sus probabilidades. Si existe un rango continuo de desenlaces posibles y cada punto del rango tiene la misma probabilidad que el resto, la obligación se valora por el importe medio.

El efecto financiero de las provisiones se reconoce como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las provisiones no incluyen el efecto fiscal, ni las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos.

Los derechos de reembolso exigibles a terceros para liquidar la provisión se reconocen como un activo separado cuando es prácticamente seguro su cobro efectivo. El reembolso se reconoce como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con la naturaleza del gasto, con el límite del importe de la provisión.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

Provisión para Impuestos.

Impuesto sobre el Valor Añadido.–Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependiente de la Oficina Nacional de Inspección, del Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998 a 2004, en el ejercicio 2007 se procedió a la liquidación final de todas las actas incoadas, a excepción de la correspondiente al ejercicio 1999, que al 31 de diciembre de 2008 el Ente Público RTVE, en liquidación mantiene provisionado un importe de 1.843.805 euros, correspondiente al 10% del acta de IVA de dicho ejercicio, único que a fecha de elaboración de esta memoria se encuentra pendiente de resolución.

Tasa de Juegos, Suerte, Envite o Azar: Rifas y Tómbolas.–Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependientes de la Oficina Nacional de Inspección, el día 3 de noviembre de 2005 se incoan actas Previas de Disconformidad, en las que la Inspección actuaria detectó en el transcurso de sus actuaciones la existencia de diversos sorteos, que los tipifica como rifas, en unos casos con entrega de premios en especie y en otros con entrega de cantidades en metálico, los cuales habían sido incluidos en la distinta programación emitida por Televisión Española, S.A.

De la comprobación llevada a cabo la Inspección concluye que ninguna de las entidades participantes en el proceso han solicitado autorización previa alguna a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para celebrar el sorteo, ni tampoco se ha satisfecho la tasa de juego correspondiente, siendo el Ente Público RTVE el sujeto pasivo de la tasa, según establece el artículo 37 del Texto Refundido de Tasas Fiscales.

Con fecha 22 de noviembre de 2005 se presenta escrito de alegaciones al Inspector Jefe de la ONI en el que se solicita la nulidad de la propuesta de liquidaciones y de las Actas, por ser contrarias a Derecho.

Procesos jurídicos.–En esta provisión se registra el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación.

h) Ingresos por prestaciones de servicio.

Los ingresos por la prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, en función de la corriente real de servicios que representen y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

i) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declaraba exentos de Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de Sociedades.

j) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE, en liquidación, únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

k) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.

La Sociedad presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes criterios:

i) Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente con fines de negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.

ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del periodo de doce meses desde la fecha de cierre o RTVE en liquidación no tiene el derecho incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce meses siguientes a la fecha de cierre.

iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas anuales sean formuladas.

l) Transacciones con partes vinculadas.

Las transacciones con partes vinculadas se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida.

m) Gestión de Prestaciones Sanitarias y Económicas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Ente Público RTVE en liquidación ha venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral, con carácter voluntario, a través de la Empresa Colaboradora de la Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1966.

Hasta dicha fecha, los saldos de balance y cuenta de resultados de la citada Entidad Colaboradora de cada ejercicio venían siendo integrados en las cuentas anuales de RTVE en liquidación a quien se encontraba adscrito la misma.

La colaboración venía afectando al personal del Grupo Ente Público RTVE en liquidación que presta servicios en Madrid y Barcelona y sus beneficiarios, a los empleados desvinculados por el Expediente de Regulación de Empleo 29/06 y sus beneficiarios de Madrid y Barcelona, y los jubilados y sus beneficiarios, exclusivamente de Madrid.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de una resolución de fecha 28 de febrero de 2007, ha autorizado a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, con responsabilidad solidaria entre todas las sociedades, para que continúen ejerciendo la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y, por tanto, asumiendo directamente a su cargo las prestaciones económicas y sanitarias correspondientes a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral que afecten a los empleados de los centros de Madrid y Barcelona de la Corporación RTVE y de las SMETVE y SMERNE, así como también a los empleados adscritos al Ente Público RTVE, afectados por el Expediente de Regulación de Empleo anteriormente citado, hasta el momento de su desvinculación.

Con efecto 1 de enero de 2007, a la vista de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social antes citada de fecha 28 de febrero de 2007, la Corporación RTVE ha acordado con el Ente Público RTVE en liquidación la asunción por parte de este último de los activos y pasivos exigibles y el déficit patrimonial acumulado de 13.669.934 euros hasta el 31 de diciembre de 2006, responsabilizándose el Ente Público RTVE en liquidación de la liquidación de dichos saldos.

A partir del 1 de enero de 2007, RTVE en liquidación ha venido financiando los costes netos de las prestaciones recibidas por los empleados acogidos al expediente de regulación de empleo de Madrid y Barcelona, así como los jubilados de Madrid. El coste asumido durante el ejercicio 2008 por esta colaboración asciende a 4.599.051 euros.

Activos no corrientes mantenidos para la venta

El Consejo de Ministros, por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2006, autorizó la realización de una ampliación de capital en la Corporación RTVE de 302.000.000 acciones, que fue íntegramente suscrita por el Ente Público RTVE, en liquidación, mediante la aportación no dineraria de activos y pasivos, figurando en su activo dicha participación por un valor neto contable de 1.197.626.000 euros.

El Consejo de Administración de SEPI, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2007, acordó autorizar a SEPI la compra al Ente Público RTVE en liquidación de 302.000.000 acciones de la que éste es titular en la Corporación RTVE. Esta compraventa será realizada en una sola operación o en varias, en función de las necesidades de RTVE en liquidación y de los recursos disponibles de SEPI.

Durante el ejercicio 2008, de acuerdo con lo previsto en la ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el Ente Público RTVE en liquidación ha procedido a la venta de 205.999.998 euros (51.946.081 acciones) a SEPI, ostentando RTVE en liquidación una participación en la Corporación RTVE, S.A. al 31 de diciembre de 2008 del 64,01% de su Capital Social.

Inversiones en instrumentos de patrimonio (empresas del grupo)

a) Participaciones en empresas del grupo.

Inversiones en empresas del grupo a largo plazo al 31 de diciembre de 2008 recoge la participación directa en Televisión Española S.A., en liquidación y en Radio Nacional de España S.A., en liquidación (33.806.931 Y 41.319.582 euros, respectivamente).

TVE, S.A., en liquidación y RNE, S.A., en liquidación, tienen su domicilio social en Madrid. Sus actividades principales desde el inicio de su actividad y hasta el 31 de diciembre de 2006 consistieron en la prestación del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente. A partir del 1 de enero de 2007 ambas entraron en proceso de disolución-liquidación.

b) Correcciones valorativas por deterioro.

El movimiento durante el ejercicio 2008 de las correcciones valorativas por deterioro corresponde a dotaciones por 512.640 euros por la valoración de la participación de TVE, S.A. en liquidación.

El patrimonio neto de TVE, S.A., en liquidación al 31 de diciembre de 2008 asciende a 15.213.791 euros, e incluye una pérdida en el ejercicio de 512.634 euros.

Al 31 de diciembre de 2008, RTVE, en liquidación tiene constituida una provisión por depreciación de 18.593.140 euros en relación con su participación en el capital de TVE, S.A., en liquidación que resulta equivalente a la diferencia entre el total de la inversión menos los fondos propios de la participada al cierre del ejercicio.

El patrimonio neto de RNE, S.A. en liquidación al 31 de diciembre de 2008 asciende a 43.129.132 euros, e incluye una pérdida en el ejercicio de 193.197 euros.

Dado que el patrimonio neto de RNE, S.A., en liquidación es superior al importe de la participación registrada por RTVE, en liquidación, al 31 de diciembre de 2008, el Ente Público no tiene constituida provisión por depreciación.

La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

Préstamos y partidas a cobrar

a) Inversiones financieras.

El saldo de «Inversiones Financieras - Créditos a terceros» asciende a un total de 12.755.765 euros (9.905.978 no corriente y 2.849.787 corriente), y corresponde en su totalidad a la deuda pendiente con RTVE, en liquidación por parte del Real Madrid, como consecuencia de la liquidación del contrato DORNA-INFOSA-GESTPORT-REAL MADRID.

Fondos propios

La composición y el movimiento del patrimonio neto se presentan en el estado de cambios en el patrimonio neto.

Provisiones para impuestos

Se han realizado pagos por 9.670.321 euros aplicados contra el saldo inicial de 11.514.126 de la provisión del impuesto sobre el valor añadido, corresponden a la liquidación de intereses de las actas de inspección de los ejercicios 1998 y 2000. El saldo pendiente total de 22.124.435 se refiere al acta incoada por I.V.A. del ejercicio 1999 (1.843.805 euros), única que al 31 de diciembre de 2008 queda pendiente de resolución definitiva y a las dotaciones para la provisión por Tasas de juego por 20.280.630 euros, ésta última ha sido realizada con cargo al epígrafe de Gastos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias, a efectos de actualizar los posibles intereses a abonar

Débitos y partidas a pagar
Obligaciones y otros valores negociables

Euros

No corriente

Corriente

Vencimiento

Valor nominal

Valor nominal

Intereses

Total

Eonos abril 2005

1.500.000.000

13.072.018

13.072.018

29-04-2010

Eonos mayo 2006

1.500.000.000

10.021.437

1.510.021.407

09-05-2009

Operaciones cobertura

434.000

434.000

 

Total

1.500.000.000

1.500.000.000

23.527.425

1.523.527.425

 

Por otra parte, según se explica en la nota «Proceso de disolución-liquidación» (en apartado normas de valoración) de esta memoria, las operaciones asumidas por el Estado durante el ejercicio 2008 son las siguientes:

Vencimiento

Euros

Asunción de deuda por el Estado

Préstamo

13-05-2008

240.000.000

Obligaciones

09-10-2008

540.910.908

Bonos

04-12-2008

850.000.000

Total

1.630.910.908

Ingresos y gastos
Otros ingresos de explotación

 

Euros

Servicios de personal a la Corporación

48.074.871

Otros ingresos de gestión corriente

10.498.372

Subvenciones a la explotación

94.652.317

Total

153.225.560

Los servicios de personal a la Corporación se corresponden, con la facturación que el Ente Público RTVE, en liquidación realiza a la Corporación y a sus sociedades filiales, por la prestación de servicios de su personal.

La subvenciones a la Explotación son las concedidas por el Estado para la financiación del coste del ejercicio 2008 del Expediente de Regulación de Empleo y gastos operativos.

Gastos de personal

Su detalle a 31 de diciembre es como sigue:

 

Euros

Sueldos y salarios.

37.503.538

Indemnizaciones ERE.

81.817.235

Otras indemnizaciones.

3.457

Seguridad Social.

8.560.910

Aportaciones a planes de aportación definida (nota 4.f.i).

2.261.934

Otros gastos sociales.

6.236.477

Total.

136.383.551

En sueldos y salarios se recoge los gastos de personal que han estado en activo durante el ejercicio 2008 y que posteriormente han sido facturados a la Corporación RTVE, S.A.

Las indemnizaciones ERE se corresponden con la aportación complementaria retribuida por RTVE, en liquidación durante 2008, al personal desvinculado por el Expediente de Regulación de Empleo.

Seguridad Social incluye un importe 129.294 euros correspondiente a la dotación efectuada en 2008 al Fondo de cobertura de accidentes de trabajo.

En otros gastos sociales se encuentra recogida la cantidad de 4.599.052 euros referentes a la pérdida procedente de la gestión realizada por la Entidad Colaboradora.

Evolución de la plantilla.

RTVE en liquidación está inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo. El número de personas afectadas es de 4.150, que se han ido desvinculando paulatinamente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Otros gastos de explotación

Del total de 2.372.062 euros en «Servicios Exteriores», se incluye como importe más significativo 1.064.853 euros en la partida de Servicios profesionales de la Corporación, referido a los gastos de personal de la plantilla cedida por la Corporación a RTVE, en liquidación.

Resultado financiero

En el epígrafe de otros ingresos financieros, se incluye el importe de 572.454 euros, correspondiente a los intereses girados por la deuda que mantiene el Real Madrid con RTVE, en liquidación.

El deterioro por instrumentos financieros corresponde a la dotación realizada por RTVE, en liquidación para ajustar a la participación de TVE, S.A. en liquidación a su patrimonio neto.

En otros gastos financieros se incluyen 748.006 euros, que corresponde al cálculo de los posibles intereses de las Actas de Tasas de Juego incoadas por la Oficina Nacional de Inspección.

Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007

Según lo dispuesto en Disposición Transitoria Cuarta, de Real Decreto 1514/2007, se han considerado las cuentas anuales del ejercicio 2008 como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas. Se incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2007 aprobadas por el Consejo de liquidación de fecha 5 de mayo de 2008, que fueron formuladas aplicando el Plan General de Contabilidad vigente en dicho ejercicio.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, la Sociedad ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias

En los Anexos II y III se incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2007, respectivamente.

ENTE PÚBLICO RTVE, EN LIQUIDACIÓN
ANEXO I
Información relativa a empresas del grupo para el ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008
(Expresado en euros)

Nombre

Domicilio

% De la participación

Capital

Reservas

Otras partidas de patrimonio neto

Resultado

Total fondos propios

Valor neto en libros de participación

Directa

Total

Explotación

Financiero

Total

Televisión Española, S.A., en liquidación.

P.º de la Habana, 75, Madrid.

100,00

100,00

33.806.925

7.813.554

(25.894.054)

(512.634)

(512.634)

15.213.791

15.213.791

Radio Nacional de España, S.A., en liquidación.

P.º de la Habana, 75, Madrid.

100,00

100,00

41.319.575

2.003.254

(193.697)

(193.697)

43.129.132

41.319.575

Este anexo forma parte integrante de la nota 1 e de la memoria de las cuentas anuales, junto con la cual debería ser leído.

ANEXO II
Balance de situación a 31 de diciembre de 2007
(Expresado en euros)

ACTIVO

2007

PASIVO

2007

INMOVILIZADO

1.041.855.756

FONDOS PROPIOS

(3.689.392.824)

Inmovilizaciones financieras

1.041.855.756

Fondo social

(3.454.357.839)

 

 

Pérdidas y ganancias del ejercicio

(235.034.985)

 

 

PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

49.608.161

 

 

Provisión para responsabilidades

6.107.417

 

 

Provisiones para impuestos

31.046.749

 

 

Otras provisiones

12.453.995

 

 

ACREEDORES A LARGO PLAZO

3.000.000.000

 

 

Emisión de obligaciones no convertibles

3.000.000.000

ACTIVO CIRCULANTE

104.051.051

ACREEDORES A CORTO PLAZO

1.785.691.470

Otros deudores

10.404.270

Emisión de obligaciones y otros valores

1.419.521.640

Inversiones financieras temporales

76.841.529

Deudas con entidades de crédito

241.533.075

Tesorería

16.805.252

Deudas con empresas del grupo

93.054.239

 

 

Deudas con empresas de la Corporación

3.208.083

 

 

Acreedores comerciales

10.967.780

 

 

Otras deudas no comerciales

14.082.286

 

 

Ajustes por periodificación

58.627

 

 

Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo

3.265.740

TOTAL ACTIVO

1.145.906.807

TOTAL PASIVO

1.145.906.807

Este anexo forma parte integrante de la nota «aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007» de la memoria de las cuentas anuales, junto con la cual debería ser leído.

ANEXO III
Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007
(Expresado en euros)

GASTOS

2007

INGRESOS

2007

GASTOS DE EXPLOTACIÓN

 

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

 

Gastos de personal

192.066.414

 

 

Variación de las provisiones de tráfico

(1.293.778)

 

 

Otros gastos de explotación

4.691.147

Otros ingresos de explotación

273.810.462

Servicios exteriores

3.749.742

 

 

Tributos

941.405

 

 

TOTAL GASTOS DE EXPLOTACIÓN

195.463.783

TOTAL INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

273.810.462

BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN

78.346.679

PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN

 

GASTOS FINANCIEROS Y ASIMILADOS

293.586.398

INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES

405.919

Por deudas con terceros y asimilados

293.586.398

OTROS INTERESES E INGRESOS ASIMILADOS

823.378

DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CAMBIO

699.878

DIFERENCIAS POSITIVAS DE CAMBIO

413.878

TOTAL GASTOS FINANCIEROS

294.286.276

TOTAL INGRESOS FINANCIEROS

1.643.175

RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS

 

RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS

292.643.101

BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

 

PÉRDIDAS EN LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

214.296.422

PÉRDIDAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS

 

BENEFICIOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

Variación de las provisiones de inmovilizado

7.281.889

Ingresos extraordinarios

4.008.469

Gastos extraordinarios

41.631

Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

6.903.754

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

24.327.266

 

 

TOTAL GASTOS EXTRAORDINARIOS

31.650.786

TOTAL INGRESOS EXTRAORDINARIOS

10.912.223

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS

 

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS

20.738.563

BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS

 

PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS

235.034.985

BENEFICIOS DEL EJERCICIO

 

PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

235.034.985

Este anexo forma parte integrante de la nota «aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007» de la memoria de las cuentas anuales, junto con la cual debería ser leído.

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