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Documento BOE-A-2009-13922

Resolución de 20 de agosto de 2009, del Boletín Oficial del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2009, páginas 73849 a 73869 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-13922

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, y por los apartados cuatro (anexo I) y cinco (anexo II) de la orden EHA/3371/2008 de 17 de noviembre, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Boletín Oficial del Estado correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a ésta Resolución.

Por todo ello, ésta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008

El contenido de la cuenta se podrá consultar en la dirección de Internet: http://www.boe.es

Madrid, 20 de agosto de 2009.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

ANEXO
MEMORIA 2008
Boletín Oficial del Estado
D.1 Organización y actividad

La disposición adicional de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza al Gobierno para crear la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, con el objeto de editar, publicar, imprimir, distribuir, comercializar y vender el «Boletín Oficial del Estado» y otra publicaciones oficiales.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene encomendadas dos actividades fundamentales: la publicación del «Boletín Oficial del Estado y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil y la actividad comercial y mercantil en el ámbito editorial y de imprenta para otras publicaciones oficiales.

La primera de las actividades citadas tiene un marcado carácter de servicio público.

La segunda de las actividades permite a los órganos y organismos de las administraciones públicas contar con una entidad específicamente dotada para satisfacer sus necesidades editoriales y de imprenta.

Régimen jurídico de la Agencia.–El Boletín Oficial del Estado ha visto modificada su naturaleza jurídica en el año 2007 en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de l8 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.

Por RD 1495/2007, de 12 de noviembre, se creó la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprobó su nuevo estatuto, que entró en vigor el día 14 de noviembre de 2007.

La Agencia debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en su estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la indicada ley y desarrolla su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Adscripción de la Agencia.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficiencia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Competencias de la Agencia.–El estatuto del BOE define la nueva Agencia como el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine, asignándole la función de editar, imprimir, distribuir y vender, con carácter exclusivo, el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y la de difundir por cualquier medio o soporte, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Estado.

Además, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Recursos económicos.–Los recursos económicos del organismo provienen de los ingresos señalados en el apartado 1 del artículo 32 de su estatuto. Las principales fuentes de ingresos en el ejercicio 2008 son las tasas (Anuncios y otros actos publicados en el BOE y BORME), los precios públicos (suscripciones al BOE y BORME) y los ingresos derivados de su actividad comercial en materia de impresión, edición, distribución y venta de publicaciones oficiales.

Régimen económico de la Agencia durante el año 2008.–La Disposición adicional primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, establece la supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado y que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.

Para el presupuesto del año 2008 la Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, previó la realización de una modificación presupuestaria para incorporar al Presupuesto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los importes previstos de ingresos y gastos comerciales para el suprimido organismo autónomo.

El régimen económico de la Agencia se señala en los apartados 1 a 8 del Artículo 33 del Real Decreto 1495/2007 de 12 de noviembre, además de lo establecido en la Ley 28/2006 de 18 de julio de Agencias Estatales y la ley 47/2003 de 26 de noviembre General de Presupuestos.

Estructura administrativa.–Según el Artículo 14 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la estructura administrativa, responde al organigrama siguiente:

 

Dirección General

Área de Ordenación de Gazeta

 

 

Intervención Delegada

 

 

a) La secretaría general.

b) La subdirección de la imprenta nacional.

c) El departamento de gestión editorial, documentación e información.

d) El departamento de tecnologías de la información.

e) El departamento de recursos humanos y relaciones laborales.

f) El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.

Los responsables de la entidad son:

Unidad

Titular

Dirección General.

Carmen Gomis Bernal.

Secretaría General.

M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano.

Subdirección de la Imprenta Nacional.

Adolfo Roquero García-Casal.

Depto. de Gestión Editorial, Docum. e Inform.

Ana Herrero-Botas Vigil.

Depto. de RR.HH. y Relaciones Laborales.

José Enrique Martín Arahuetes.

Depto. de Tecnologías de la Información.

José Manuel Ruiz Ramos.

Depto. de Program. Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

Celso Rodrigo Parada Alonso.

Estructura Orgánica.–En el Artículo 7.1 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, los órganos de gobierno de la agencia son:

a) El presidente.

b) El consejo rector.

En el Artículo 8.1 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el presidente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el Subsecretario de la Presidencia.

El Artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, hace referencia al consejo rector, según los siguientes puntos:

1. El consejo rector de la agencia está compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales que lo integran y el secretario.

2. El presidente del consejo rector es el de la agencia.

3. El vicepresidente es el director de la agencia.

4. Los vocales del consejo rector son:

a) El Secretario General Técnico de la Presidencia.

b) El Director General del secretariado del gobierno.

c) El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.

d) El Director General de Relaciones con las Cortes.

e) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas con rango de Director General.

f) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de Director General.

g) Hasta tres vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.

h) Un representante de los trabajadores designados por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. El secretario será designado por el consejo rector a propuesta del presidente, entre los directivos de la agencia estatal y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

6. Podrán asistir a las sesiones del consejo rector, con voz y son voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidente para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2008 es de 503, de ellos 67 son funcionarios y 436 contratados en régimen laboral.

El Boletín Oficial del Estado no participa en ninguna entidad, ni depende de él ninguna.

D.2 Gestión indirecta de servicios publicos y convenios

El Boletín Oficial del Estado no gestiona indirectamente servicios públicos ni tiene convenios ni conciertos para la gestión de servicios públicos con otras entidades.

D.3 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en al art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y según los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información e incidencia de los cambios en criterios de contabilización.–No ha habido cambios de criterios respecto de los aplicados en el ejercicio anterior

D.4 Normas de valoración

Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). Así, conforme a esa norma, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

a) Inmovilizado inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal completo. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición y las cuotas de amortización del Inmovilizado material se determinan por el método lineal completo. Su vida útil sigue el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales.

El Organismo no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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