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Documento BOE-A-2009-13870

Resolución de 8 de agosto de 2009, de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Vicente José Álvarez García.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2009, páginas 73794 a 73794 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-13870

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 6 de mayo de 2009 («BOE» de 21 de mayo), y acreditados por el interesado propuesto los requisitos a que alude el artículo 4.º de la normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria:

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don Vicente José Álvarez García, con DNI número 70.164.739-L, Catedrático de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de «Derecho Administrativo» (código de la plaza DF0572), del Departamento de Derecho Público.

Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «BOE».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución o impugnarse, directamente, en vía judicial, a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En todo caso, si se opta por interponer recurso contencioso-administrativo, hasta aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Badajoz, 8 de agosto de 2009.–El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

 

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