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Documento BOE-A-2009-13686

Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, para el desarrollo del Proyecto Re-Lab.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2009, páginas 71529 a 71533 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-13686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 para el desarrollo del Proyecto Re-Lab y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por el que se regula la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 para el desarrollo del Proyecto Re-Lab.
Reunidos

De una parte, doña Maritina Hernández Miñana, Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Consejo Rector del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, entidad autónoma de la Generalitat, con domicilio en Carretera Moncada–Náquera, Km. 4’5, en Moncada, 46113 Valencia, que actúa en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en la Ley 4/1991, de la Generalitat de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del IVIA (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 1506, de 18 de marzo de 1991); y en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell por el que se aprueba su reglamento, (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 1700, de 10 de enero de 1992).

De otra parte, el Sr. don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

Exponen

1. Que una de las funciones del Instituto de Salud Carlos III, según el Real Decreto 375/2001,de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto es la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica.

2. Que por la Orden Ministerio de la Presidencia PRE/305/2009, de 10 de febrero, publicada en el BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2009.se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica, denominada RE-LAB, cuya superior dirección se encomienda al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III.

La RE-LAB se configura como una infraestructura de naturaleza científico- técnica, formada por laboratorios de referencia, para el apoyo operativo al Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis ante riesgos y amenazas por agentes biológicos peligrosos.

3. Que la RE-LAB está constituida, entre otros, por los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología de Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat.

Los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología de Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana están especializados en diagnóstico y detección de agentes patógenos de vegetales y son los laboratorios de Referencia de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de plantas leñosas y de bacterias fitopatógenas, respectivamente. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias posee instalaciones de seguridad biológica para efectuar trabajos con organismos de cuarentena, y coordinará con otros laboratorios de la propia institución y con otros ajenos, acciones encaminadas a cubrir la detección, diagnóstico e identificación de la amplia gama de agentes patógenos y artrópodos nocivos para las plantas.

4. Que el artículo 6. de la mencionada Orden determina que la participación de los Laboratorios de Virología e Inmunología y Bacteriología del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, adscrito a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat, en la RE-LAB se realizará en los términos y con el alcance y condiciones que se establezcan en el convenio de colaboración suscrito al efecto.

5. Que la Ley General de Subvenciones establece en su artículo 22.2 a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

6. Que en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el ejercicio 2009 se repercute en los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III un ingreso por transferencia corriente procedente del Ministerio de Ciencia e Innovación con destino al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la ejecución del proyecto RE-LAB.

7. El presente convenio, al estar prevista la subvención nominativa de la que trae causa en los Presupuestos Generales del Estado para 2008, fue informado por la Abogacía del Estado con fecha 28 de marzo y 5 de diciembre de 2008. No obstante, no habiéndose aprobado en dicho año la Orden Ministerial por la que se crea la RE-LAB no resultó procedente su formalización.

Los términos actuales, informados con fecha 20 de enero de 2009 por la precitada Abogacía, obedecen a la subvención nominativa contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

De acuerdo con lo anterior, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.–Es objeto del presente Convenio regular, en aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la relación entre el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y el Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de que la financiación que ha de percibir la misma procedente de los Presupuestos Generales del Estado sea destinada al sostenimiento y funcionamiento de su labor científica y de investigación para la ejecución del proyecto RE-LAB en los términos que se definirán en la Cláusula Tercera.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Instituto de Salud Carlos III.–El Instituto de Salud Carlos III se compromete a otorgar una subvención al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el desarrollo del proyecto RE-LAB por un importe de 72.100 euros.

Tercera. Actuaciones que corresponden al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

1. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a desarrollar sus actividades en el ámbito de la seguridad biológica, en especial en todo lo relacionado con la detección e identificación de agentes biológicos peligrosos en el área de sanidad vegetal.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a integrarse en la RE-LAB en las condiciones que fija la Orden Ministerial antes mencionada para los demás laboratorios de la Administración General del Estado y a cumplir todos sus protocolos de actuación.

3. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a destinar los fondos aportados por el Instituto de Salud Carlos III a los gastos de funcionamiento y mantenimiento del proyecto RE-LAB.

Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento, que habrán de haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2009:

Gastos de personal, incluyendo las cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Arrendamientos y cánones.

Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones de seguridad biológica.

Materiales y suministros de todo tipo necesarios para el funcionamiento de los servicios.

Indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo gastos de viaje y dietas.

Uso de plataformas tecnológicas, servicios científicos y técnicos y de estabulario y de cultivo de plantas en condiciones controladas de invernadero.

4. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se compromete a cumplir los requisitos que, como beneficiario, le exige la Ley General de Subvenciones, y en particular a:

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la aportación ante el órgano concedente de documentación original justificante, acompañando fotocopia de la misma para su compulsa y devolución, si así lo solicita el interesado.

Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, así como del resto de los ingresos provenientes de otras fuentes.

Relación detallada de los documentos justificativos que se aportan.

Dicha documentación podrá ser sustituida por una memoria económica expresiva de los gastos realizados acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas.

La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y la gestión de la misma y verificará en todo caso la elegibilidad de las operaciones de gasto y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación publica y medio ambiente. Los gastos de la auditoria podrán imputarse al convenio.

Con carácter adicional el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias presentará una memoria de actividades comprensiva de las actividades realizadas y de sus resultados.

En todo caso, la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las oficinas del Instituto de Salud Carlos III antes del 30 de junio del 2010.

5. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención y a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

6. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá indicar si ha solicitado o recibido subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el importe de las mismas.

7. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Financiación y pago.

1. La subvención concedida por el Instituto de Salud Carlos III se materializará de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio 2009.

Aplicación presupuestaria: 21.207.465A.453.

Cuantía: 72.100 euros.

2. El pago de la subvención otorgada por el Instituto de Salud Carlos III se hará efectivo a la firma del convenio mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº 3082 1121 13 3075934228, a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

3. En el caso de que los gastos a financiar por la asignación concedida no hayan podido ejecutarse íntegramente o comprometerse dentro del ejercicio presupuestario, la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula deberá acordar su afección a ejercicios posteriores para que esta afección sea posible.

Quinta. Comisión Mixta.–Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación y desempeñar las funciones recogidas en el párrafo anterior.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

Por parte del ISCIII, la Subdirectora de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

Por parte de el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, el Director del Instituto.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de Enero de 2009.

Séptima. Resolución.–Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Octava. Reintegro.–Procederá el reintegro de la cantidad percibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.–La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta en todo caso a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, salvo en lo que en una y en otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto,

Madrid, 25 de marzo de 2009.–Por el Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–Por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Maritina Hernández Miñana.

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