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Documento BOE-A-2009-13616

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden DES/57/2009, de 10 de junio, del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra de Liébana", para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2009, páginas 71027 a 71028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-13616

TEXTO ORIGINAL

El 26 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden DES/57/2009, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Liébana», para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, la autoridad competente del Gobierno de Cantabria ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la pertinente petición de publicación de la citada Orden DES/57/2009, de 10 de junio, en el Boletín Oficial del Estado, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden DES/57/2009, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Liébana», para los vinos originarios de dicha zona vitícola, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO

Orden DES/57/2009, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Liébana», para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Por Orden GAN/19/2005 de 17 de marzo, modificada por la Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, se establecieron las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Liébana» para el vino originario de dicha zona geográfica.

Dentro de los objetivos de mejora de la tipificación y calidad del producto amparado, una vez consultados los informes técnicos oportunos y a petición de productores y elaboradores inscritos en los registros de la mención Vino de la Tierra de Liébana se pretende modificar por un lado las variedades autorizadas, en concordancia con lo establecido en la Orden DES/32/2009, de 27 de marzo, que actualiza el anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, y así mismo modificar la producción máxima de uva/Ha. autorizada, teniendo en cuenta el incremento de producción experimentado al aumentar la antigüedad del viñedo y en concordancia con las cantidades autorizadas para otras denominaciones geográficas equiparables.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y a propuesta del Director de la Oficina de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo único.–Modificación de la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, «Vino de la Tierra de Liébana», para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.

1. Se modifica el artículo 3 que queda redactado, como sigue:

«Artículo 3. Variedades de uva de vinificación.

Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Liébana, los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:

Blancas: Palomino, Chardonnay, Godello, y Gewürtztraminer.

Tintas: Mencia, Tempranillo, Garnacha tinta, Graciano, Syrah y Cabernet Sauvignon.»

2. Se modifica el apartado b) punto 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

«b) Las producciones máximas admitidas, tanto para las variedades blancas como tintas será de 11.000 Kg/Ha.»

Disposición final primera.–Una vez publicada la presente Orden, se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos previstos en el artículo 32, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición final segunda.–La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de junio de 2009.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

 

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