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Documento BOE-A-2009-13614

Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración 2009-2010, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid sobre actuaciones en materia de restauración hidrológico-forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2009, páginas 71015 a 71018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-13614

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración 2009-2010 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológico-forestal, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de julio de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de colaboración 2009-2010 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológico-forestal

En Madrid, a 25 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado primero 2.a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 17/2008, de 25 de junio, y en virtud del art. 41.a), de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid (Ley 1/83, de 13 de diciembre).

Las partes, se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 41 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, artículos 21, 23, 28 y 63 de la Comunidad Autónoma de Madrid, ostentan competencias en las materias objeto del presente documento en régimen de colaboración.

Segundo. Que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (en adelante DGMNPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), y anteriormente las extinguidas Dirección General para la Biodiversidad (DGB), Dirección General para la Conservación de la Naturaleza (DGCN) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), han venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1987, que se renovó y modernizó con un nuevo Convenio conformado entre la Dirección General para la Biodiversidad y la Comunidad para el período 2005-2008, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones. Este Convenio se ha venido aplicando de forma eficaz y operativa, de acuerdo a los principios de buena gestión y colaboración entre administraciones.

Tercero. Que la vigencia de dicho Convenio finalizó el 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Que las partes convienen en conformar un nuevo Convenio que posibilite seguir impulsando actuaciones en las materias objeto del anterior Convenio para un nuevo periodo de 2 años, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre actuaciones de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológico-forestal, con la finalidad de seguir impulsando nuevas actuaciones de esta índole, y más concretamente, y dentro de lo posible, las correspondientes a repoblación forestal e hidrotecnias de corrección hidrológico-forestal.

Segunda. Actuaciones.–La DGMNPF realizará las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2009 y 2010. El importe concreto asignado a cada una de estas actuaciones se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.

Tercera. Presupuesto.–La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 de su presupuesto de gastos en el período considerado será igual a ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro euros (840.834,00.–€), con la siguiente, distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2009

410.163,00

2010

430.671,00

La inversión aprobada cada año no podrá superar la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta. Obligaciones y Procedimiento de ejecución.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MARM se compromete a realizar las actuaciones del anexo con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGMNPF, siendo dichas actuaciones autorizadas, encargadas o licitadas-adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano, a quien competerá, igualmente, la supervisión de los proyectos y su aprobación técnica.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a asumir, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos, con su documentación preceptiva, de acuerdo a la cláusula sexta, y las de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a garantizar la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Quinta. Planificación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse en la medida de lo posible a lo previsto en el Plan Forestal de la Comunidad Autónoma de Madrid y Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración Hidrológico-Forestal, así como al Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto) y al Plan Nacional de actuaciones prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal (apartado 26 de la Ley 10/2006, por la que se modifica la Ley 43/2003, de Montes).

Sexta. Proyectos de restauración hidrológico-forestal.–Los proyectos deberán venir acompañados de una copia en formato digital y de toda la documentación preceptiva para su tramitación según la legislación vigente en materia de contratos, seguridad y salud y evaluación ambiental (certificado de replanteo previo y de viabilidad del proyecto, estudio completo o básico de seguridad y salud, declaración de obra completa, etc.).

La información relativa a la ejecución de los proyectos se incorporará a la Estadística Forestal Española. Para ello, la Comunidad Autónoma proporcionará la información en el formato que señale la DGMNPF.

En cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, cuando la actuación afecte a algún espacio de la red europea Natura 2000, corresponderá a la Comunidad Autónoma la emisión del correspondiente certificado de no afección negativa a dicha red (Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000), que deberá acompañarse al proyecto.

En el caso de proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Evaluación de Impacto Ambiental. EIA), la DGMNPF solicitará del órgano ambiental del MARM que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a EIA. La Comunidad Autónoma proporcionará la documentación necesaria para la tramitación ambiental e indicará la necesidad o no de sometimiento a EIA según su propia legislación autonómica.

Séptima. Comisión bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una comisión bilateral de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Acordar, conforme y de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, el importe concreto asignado a cada una de las actuaciones recogidas en el correspondiente Anexo de Actuaciones.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo y aplicación del convenio.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

Un representante de la DGMNPF del MARM.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. La Comisión estará presidida por el representante de la DGMNPF y se reunirá al menos una vez en el primer semestre de cada año.

4. La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Duración y prórroga.–El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previas las oportunas autorizaciones.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda al Convenio y antes del plazo de finalización del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y, si fuera el caso, del fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño Ortega.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe

Restauración de la cubierta vegetal en los montes M-1042, M-3087 y M-1033 del término municipal de Somosierra, del monte M-1038 del término municipal de Montejo de la Sierra y del monte M-1044 del término municipal de Prádena del Rincón .....

840.834,00

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