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Documento BOE-A-2009-13609

Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican las Resoluciones de 11 de diciembre de 2008 y de 29 de enero de 2009, por la que se convocan para el año 2009, exámenes teóricos extraordinarios para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003), estableciéndose las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2009, páginas 70978 a 70979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-13609

TEXTO ORIGINAL

El Informe de Conversión, Edición 2, Revisión 1, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con fecha 8 de mayo de 2009, establece la posibilidad de incluir limitaciones en determinadas licencias.

Para levantar las limitaciones establecidas de acuerdo con el informe de Conversión, deberán realizar y superarse los exámenes de los módulos o submódulos correspondientes.

Para facilitar el acceso a los exámenes que permiten eliminar las limitaciones, se realizará por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a través de SENASA, una nueva convocatoria extraordinaria en el mes de octubre, de módulos o submódulos que correspondan.

Dado que en el apartado 1 de la Resolución de 11 de diciembre de 2008 se establece que los exámenes teóricos corresponderán a los módulos 5 y 14 y el submódulo 11.18, del apéndice I de la Parte 66, dependiendo de la Categoría de la Licencia.

Así mismo, el escrito de comunicación al personal con licencia de mantenimiento Parte 66 de fecha 28 de noviembre de 2008 sobre la modificación del informe de conversión de licencias de técnicos de mantenimiento establece que:

Las limitaciones asociadas a las diferencias en formación básica son las siguientes:

Para licencias provenientes de mecánica, convertidas a B1: ATAs 31 y 45.

Para licencias provenientes de aviónica, convertidas a B2: ATAs 73 y 76.

La forma de levantar las limitaciones es mediante la realización y superación de los exámenes de módulos o submódulos que correspondan. Los exámenes serán realizados por la Autoridad a través de SENASA.

Para licencias provenientes de mecánica, deben superarse los siguientes módulos para levantar las limitaciones asociadas a la formación básica:

B1.1: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45) y Submódulo 11.18 «Sistemas de mantenimiento de a bordo» (ATA 45).

B1.2: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45).

B1.3: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45).

B1.4: Módulo 5 «Técnicas Digitales. Sistemas de Instrumentos Electrónicos» (ATAs: 31 y 45)

Para licencias provenientes de aviónica, deben superarse los siguientes módulos para levantar las limitaciones asociadas a la formación básica:

B2: Módulo 14 «Propulsión» (ATAs: 73 y 76).

Se realizarán, acorde con lo anteriormente expuesto, cuatro exámenes diferenciados que se describen a continuación:

Examen del Módulo 5, de 40 preguntas orientado a las subcategorías B1.1 y B1.3.

Examen del módulo 5, de 20 preguntas orientado a las subcategorías B1.2 y B1.4.

Examen del Submódulo 11A-18, de 8 preguntas orientado a las subcategorías B1.1 y B1.3.

Examen del Módulo 14, de 25 preguntas orientado a la categoría B2.

Se establece que las sedes de realización de los exámenes teóricos extraordinarios serán:

La sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o lugar que designe al efecto.

Valencia.

Sevilla.

Las Palmas de Gran Canaria.

O cualquier otra que la AESA, en función de circunstancias particulares, designe.

En caso de variación de las sedes antes citadas la AESA publicará dichas sedes en la página web de Senasa.

Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en la página web de SENASA.

En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente establecido, esta Agencia, acuerda:

Primero.–En la convocatoria de octubre de 2009 de exámenes teóricos extraordinarios, permitir al personal aspirante de las subcategorías B1.2, B1.3 y B1.4 poder presentarse al examen del módulo 5 correspondiente a la categoría B1.1 y B1.3, y al examen del submódulo 11A.18 correspondiente a la subcategoría B1.1, según corresponda, para levantar las limitaciones establecidas de acuerdo con el Informe de conversión, Edición 2, Revisión 1, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con fecha 8 de mayo de 2009.

Segundo.–Podrán aspirar a lo expuesto en el punto primero de esta Resolución, tanto aquellos aspirantes que habiendo realizado los exámenes correspondientes a la convocatoria de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, no hayan superado los mismos, como aquellos que se presenten por primera vez.

Tercero.–Aquellos aspirantes que pretendan optar a lo expuesto en el apartado primero para la convocatoria de octubre de 2009 deberán hacer llegar sus solicitudes con anterioridad al 15 de septiembre de 2009. Dichas solicitudes deberán realizarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3 de la Resolución de AESA de 11 de diciembre de 2008.

Cuarto.–Para esta convocatoria, seguirá siendo válido el Tribunal Calificador nombrado mediante resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Norma final

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, bien con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de julio de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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