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Documento BOE-A-2009-13560

Resolución de 25 de junio de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Castilla y León para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70695 a 70699 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-13560

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Castilla y León (Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León) para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de junio de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio Específico entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad y la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs

Madrid, a 7 de mayo de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado mediante acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando asimismo como Presidente del Patronato de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 224/1998, de 29 de octubre, por el que se constituye la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con domicilio a efectos de este acto, en el paseo de Zorrilla, número 1, de Valladolid.

Y de otra, el Sr. D José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN
I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran participar para actuar como Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado, así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación biomédica en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud la Investigación e Innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de investigación.

Que mediante Decreto 224/1998, de 29 de octubre, la Junta de Castilla y León autorizó la creación de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de La Salud de Castilla y León con la finalidad, entre otras, de colaborar y atender las necesidades de investigación, capacitación y formación tanto del personal sanitario como de otros ámbitos que, en un concepto amplio de salud, prestan sus servicios en la Comunidad de Castilla y León.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

V

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional lo que repercutirá en la salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, para regular la participación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador está ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritos en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio.

Segunda. Gestión del Convenio.–La firma del presente convenio supondrá la participación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la gestión del Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs. Los órganos de gestión de dicho centro son:

Un Director perteneciente a la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén-isciii), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director es el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador.

Un Secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas al Centro, que será elegido por un periodo máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

El Comité científico o Comisión de seguimiento, integrado los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de 4 años. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el periodo que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias comunidades autónomas que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las Partes.

El Instituto Carlos III se compromete a:

Facilitar la integración de la Junta de Castilla y León en la gestión del Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs y hacerle partícipe de aquellas ventajas que se deriven de su pertenencia al mismo, en los términos expresados en el presente convenio.

Aportar la financiación correspondiente para el mantenimiento del Centro Colaborador en los términos descritos en la cláusula cuarta del presente convenio.

La Junta de Castilla y León se compromete a colaborar y participar en la gestión del Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs y en las actividades que éste realiza por su condición de miembro colaborador, destacándose entre éstas:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia.

Participación en la configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro.

Asistencia a las reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Difusión de la labor del Centro Colaborador en su ámbito de competencia, así como del beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

La Fundación IECSCYL se compromete a:

Aportar la financiación correspondiente para el mantenimiento del Centro Colaborador en los términos descritos en la claúsula cuarta del presente convenio.

A colaborar y participar en las actividades del Centro Colaborador que le sean propias en razón de sus fines fundacionales.

Cuarta. Financiación.–La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aporta un total de 16.000 euros anuales una sola vez. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

La Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, nº cuenta 0200009118.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e Investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Propiedad Intelectual.–Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios…

Séptima. Vigencia.–La duración del convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las partes podrán acordar la prórroga de este convenio, si estimaran oportuno desarrollar el proyecto más allá de lo prescrito en el presente acuerdo, debiéndose formalizar por escrito antes de la finalización del presente convenio.

Octava. Denuncia.–Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto, dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. José Jerónimo Navas Palacios.–El Consejero de Sanidad, Presidente de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, D. Francisco Javier Álvarez Guisasola.

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