Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13555

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Senda desde la Virgen del Mar hasta el Parque Natural de Liencres, términos municipales de Santander, Santa Cruz de Bezana y Piélagos, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70664 a 70667 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-13555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Senda desde la Virgen del Mar hasta el Parque Natural de Liencres, términos municipales de Santander, Santa Cruz de Bezana y Piélagos (Cantabria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, letra n, del anexo II, por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES 130000 04 Dunas de Liencres y Estuario del Pas.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la elaboración y acondicionamiento de una senda peatonal, desde la ermita de la Virgen del Mar, hasta el Parque Natural de Liencres y desembocadura del Pas, mediante la utilización de las existentes, mejorando las mismas y construcción de tramos nuevos, y operación de balizamiento, para dar continuidad a la misma y lograr los siguiente objetivos:

Promover en su caso, las actuaciones necesarias para conseguir la liberación efectiva de las zonas de dominio público marítimo-terrestre, y su correspondiente servidumbre de tránsito, que debe quedar libre y expedita, haciendo posible el tránsito público peatonal.

Incorporar la senda al dominio público como apoyo a sus funciones convencionales y con objeto de complementar otros desarrollos alternativas, turísticas, recreativas, etc.

Conseguir un uso racional del territorio, mediante obras de recuperación, restauración y acondicionamiento, así como la conservación de sus elementos paisajísticos y patrimoniales.

Potenciar el conocimiento del litoral como elemento patrimonial y promover el uso y disfrute de la naturaleza.

Favorecer la integración de los caminos tradicionales.

Homogeneizar la señalización.

Incentivar el establecimiento de recorridos accesibles a discapacitados y personas con movilidad reducida.

El proyecto incluye la franja costera de tres municipios: Santander, Santa Cruz de Bezana y Piélagos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Promotor y órgano sustantivo, es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

2. Tramitación y consultas.

La entrada del documento ambiental, tuvo lugar el 20 de marzo de 2009.

La fase de consultas se inicio el 14 de abril de 2009.

El número de organismos e instituciones ambientales consultadas ha sido de 19., habiéndose recibido 5 respuestas relacionadas con el proyecto, y que de forma sintética, se indican a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, considera viable el proyecto, siempre que se tengan en cuenta las siguientes propuestas:

Evitar terraplenes para el cruzamiento de los cursos de agua.

Evitar construcción de vados.

Apoyos de obras, fuera de cauces.

Defender los márgenes de cursos de agua con técnicas de ingeniería biológica.

Revegetación de los taludes.

Consideran, que las correspondientes autorizaciones de las obras, son de su competencia.

La Consejería de Cultura y Turismo de Cantabria, indica que no se prevén impactos significativos sobre el patrimonio cultural, no obstante se realizará una prospección arqueológica, antes del inicio de las obras, y durante las mismas, por si aparecieran yacimientos, no catalogados.

La Dirección General de Turismo, de la misma Consejería, considera muy favorable la realización de la citada senda.

La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, hace una descripción de la alternativa elegida (2),y en la fase de obras se prevén afecciones al relieve, de carácter compatible; sobre las actuaciones consecuencia de la ejecución de las obras (desbroce, movimiento de tierras, instalaciones auxiliares, tránsito de maquinaria, etc), de carácter moderado; sobre hábitat faunísticos, se consideran compatibles y el impacto de la senda sobre el paisaje se califica como positivo.

En la fase de funcionamiento no de detectan impactos significativos.

El proyecto contempla medidas preventivas y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental.

La senda peatonal que sale desde la Virgen del Mar, hasta el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Estuario del Pas, se encuentra fuera del lugar de importancia comunitaria, LIC Dunas de Liencres y Estuario de Pas, aunque en su límite sur exterior y los nuevos miradores se instalan dentro del ámbito territorial del LIC.

La senda proyectada con un total de 9946 m., únicamente presenta 3.020 m,. de nuevo trazado, el resto se limita a trabajos en caminos y sendas ya existentes..No intercepta el Parque Natural, pero en unos 1797 m. del total del trazado, discurre en el ámbito geográfico del LIC ES 1300004 Dunas de Liencres y Estuario del Pas, mayoritariamente por su límite sur.

Indica finalmente, que sean tenidas en cuenta las consideraciones precedentes y otras relacionadas con los miradores, control de especies alóctonas invasoras y carteles informativos relativos al lugar.

La Delegación del Gobierno en Cantabria, indica, que está de acuerdo con el proyecto, ya que no originará impactos significativos, en la zona.

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), se opone a la realización del proyecto, alegando afecciones ambientales, y un cambio del medio físico de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. En el apartado 1 del presente documento, se señala el objetivo del proyecto y se indica el fin del mismo. Las actuaciones a realizar son las siguientes:

Tipo de actuación

Nº de subtramos que lo componen

Longitud total(m)

Distribución (%)

Balizamiento(BA)

7 subtramos

2.072

20,8

Tramo existente(EX)

5 subtramos

1.727

17,4

Acondicionamiento(AC)

9 subtratos

3.127

31,4

Nuevo trazado(NT)

4 subtramos

3.020

30,4

La solución adoptada por el promotor, es la denominada alternativa 2, con un trazado de 9.946 m. de longitud, la sección transversal que generalmente será de 1,5 m. de anchura, pudiéndose verse reducida hasta un mínimo de 1,20 m en tramos conflictivos. En los tramos de camino existente, que de servicio afincas particulares, la anchura de la senda será de 2,20 m para permitir la circulación de vehículos motorizados.

Existen tres aparcamientos en funcionamiento (Virgen del Mar, San Juan de la Canal y playa de Cerrias, se prevé el acondicionamiento e integración de uno (playa de Somocueva) y existe la posibilidad de completar la red de aparcamientos con la construcción de tres más (playa de Covachos, playa de la Arnía y playa del Portio).

Se construirán 9 miradores, dos en la playa de los Covachas, tres en la playa de Arnía y cuatro en la playa de Somocuevas, que con los dos existentes, se contempla la red de miradores.

Ubicación del proyecto. El área de actuación incluye la franja costera de tres municipios: Santander, Santa Cruz de Besana y Piélagos, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Características del potencial impacto. Analizando el documento ambiental presentado por el promotor, se presenta en el siguiente cuadro, las posibles afecciones sobre el medio y su valoración, en cada una de las fases del proyecto:

Fase de construcción

Fase de funcionamiento

 

Potenciales impactos

Calificación

Calificación

Atmósfera

Compatible

Sin afección

Suelo-Relieve

Moderado

Positivo

Medio hídrico

Compatible

Sin afección

Flora y vegetación

Moderado

Positivo

Fauna

Compatible

Sin afección

Espacios Naturales

Moderado

Residual

Paisaje

Compatible

Positivo

Patrimonio Cultural

Sin afección

Sin afección

Medio socioeconómico

Compatible

Positivo

En el documento citado, se indican las medidas preventivas y correctoras a aplicar, tanto en la fase de construcción como en la de mantenimiento, en cada uno de los medios considerados y un programa de seguimiento ambiental, propuesto por el promotor.

En base a la documentación ambiental presentada por el promotor, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, este órgano ambiental, considera viable la realización del proyecto, con las siguientes consideraciones:

La alternativa 2, propuesta por el promotor, parece la más aceptable, desde el punto de vista ambiental.

Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el documento ambiental, con el fin de minimizar las posibles afecciones.

Se tendrán en cuentas las indicaciones por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Consejería de Cultura y Turismo de Cantabria y Dirección General de Biodiversidad, del Gobierno de Cantabria.

Se hará una prospección arqueológica de la zona, antes del comienzo de las obras, con la supervisión del organismo oficial competente.

Se aplicará la legislación relativa a la prevención de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid