Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13537

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70435 a 70440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-13537

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y el Consell Insular de Formentera, el 14 de mayo de 2009, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Director General de Carreteras, Aureliano López Heredia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA EN MATERIA DE CARRETERAS

En Palma de Mallorca, a 14 de mayo de 2009.

REUNIDOS

Por una parte: Don José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica el 31 de marzo de 2009 y por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 2009.

De otra: Don Jaume Ferrer Ribas, actuando en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de carreteras.

Además, el artículo 39 establece que el sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada. De esta forma, de acuerdo con el artículo 61, los Consejos Insulares son también instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 70 establece que es competencia propia de los Consejos Insulares las carreteras y caminos.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su disposición adicional vigésima séptima, dispone que: «En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.

Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus periodos de ejecución, cuantía y modo de financiación, y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros».

La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

Esa misma disposición establece que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

En materia de carreteras, se suscribió el día 21 de enero de 1998 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento del Govern de les Illes Balears, un Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la comunidad Balear.

En el anexo I del citado Convenio se recogían las obras consideradas de interés general que eran objeto del mismo, figurando en el anexo II sus períodos de ejecución y ritmos de financiación.

Tras seis años de desarrollo de este convenio, se constató un desfase importante entre sus previsiones y el ritmo de ejecución de las obras. Ello condujo a la firma de un nuevo convenio en 12 de marzo de 2004, que en esencia venía a recuperar los créditos no consumidos en los seis años de ejecución del antiguo convenio, revisando y actualizando la lista de obras, eliminando dos de ellas e incorporando cinco nuevas.

Asimismo, el citado convenio preveía la posibilidad de encomendar las actividades relativas a la licitación, contratación y pago de determinadas obras, a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Esta encomienda se vio posteriormente ampliada a otras obras, mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 5 de abril de 2004.

Desde la entrada en vigor de dicho convenio hasta la fecha actual, se han venido produciendo discrepancias entre ambas administraciones sobre su aplicación.

Siendo en cualquier caso voluntad de ambas administraciones el dotar al territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares de una red de características homologables al resto de la red de carreteras del Estado para las características de tráfico que soporta, y el de superar los conflictos surgidos con anterioridad y que han impedido la participación de la Administración General del Estado en la financiación de esta red, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha propuesto al Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la disposición transitoria novena del Estatuto, la firma de un convenio entre el Ministerio de Fomento y el Consell de Formentera en materia de carreteras.

El cumplimiento de este objetivo de eficacia se realizará con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de Carreteras y consiste en llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en el Anejo I, que se incorpora como parte integrante en este Convenio.

2. El anejo I relaciona las obras que deberán ser financiadas por el Ministerio de Fomento a partir del 2009, y cuya programación permitirá su ejecución total en el 2014.

Segunda.

1. La financiación de las obras incluidas en el anejo I será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. Los recursos afectos a la ejecución de las obras y pago de expropiaciones del presente convenio serán las cantidades correspondientes a las dotaciones anuales asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el capítulo VII de los presupuestos de Gastos del Ministerio de Fomento.

3. El Ministerio de Fomento dotará, en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos, la cantidad de 12,9 millones de euros en el período 2009 a 2014 para financiar las obras del anejo I del presente convenio. Asimismo incluirá, en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos, las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de estas obras de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio y que se estiman en unos 0,5 millones de euros.

Estas cantidades se distribuirán anualmente mediante las siguientes cuantías:

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Cap. VII (obras)

1

4,5

2,75

2,25

1,2

1,2

Cap. VII (expro)

 

0,25

0,25

 

 

 

El Ministerio de Fomento en ningún caso abonará cantidad alguna por encima de las fijadas en estos cuadros, cantidades que se considerarán en cualquier caso como un máximo. Si los costes, entendidos estos como el de adjudicación más las incidencias que puedan producirse fueran superiores, corresponderá al Consell Insular de Formentera asumir el exceso.

a) La aportación total del Ministerio, será por tanto como máximo de 13,4 M€ en su capítulo VII, pudiendo ser inferior si el coste final de las obras incluidas en el anejo I fuera inferior.

b) En el caso de que los costes definitivos de las obras financiadas por el Ministerio de Fomento resultasen inferiores a los previstos, el Consell de Formentera ingresará los créditos remanentes en el Tesoro a través del modelo 069 (ingresos no tributarios) de forma que permita la habilitación de crédito, a través del correspondiente expediente de generación de crédito en el presupuesto de la Dirección General de Carreteras. Deberá remitirse a esta Dirección General el impreso original del ejemplar para la Administración.

 

c) Las aportaciones a realizar por el Ministerio se efectuaran mediante transferencia de crédito al Consell de Formentera de la anualidad correspondiente, se realizarán en el mes de junio, previo informe favorable de la Comisión Bilateral Mixta prevista en la cláusula séptima.

d) El Consell de Formenterra será el encargado de la gestión financiera, debiendo presentar una memoria económica anual de los gastos efectuados.

Tercera.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos serán redactados por el Consell de Formentera, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados.

2. La preceptiva supervisión y aprobación de los proyectos del anejo I se llevará a cabo por el Consell de Formentera.

3. Corresponde al Consell Insular de Formentera la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente y todos los trámites que resulten necesarios para la aprobación de los proyectos, la licitación de las obras, la ejecución de las mismas y la puesta en servicio.

Cuarta.

1. La licitación, contratación y pago de las obras incluidas en el anejo I, corresponde al Consell de Formentera. Asimismo le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. La financiación de las obras incluidas en el anejo I corresponde al Ministerio de Fomento, hasta los límites máximos de la cláusula segunda.

3. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anejo I que, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas impliquen aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por el Consell de Formentera.

Quinta.–El Consell Insular de Formentera gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta del Consell Insular de Formentera. El Ministerio de Fomento abonará para el pago de las mismas, las cantidades estipuladas y con la distribución de anualidades establecida en la cláusula segunda del presente convenio, correspondiendo los excesos, si los hubiere al Consell Insular de Formentera. El importe de las expropiaciones a los afectados será abonado por el Consell Insular de Formentera.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente, emitida por el Consell Insular de Formentera de los importes abonados, conformada por la Comsión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio.

Corresponderá al Consell Insular de Formentera el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidos en los proyectos, así como la financiación de los mismos.

Sexta.–La contribución financiera del Ministerio de Fomento deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula séptima de este Convenio.

Séptima.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

Por parte de la Administración General del Estado: por un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento que actuará como Presidente, un vocal designado por la Delegación del Gobierno, y un vocal designado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por parte del Consell Insular de Formentera, por tres representantes, uno de los cuales actuará de secretario.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente convenio.

b) Emitir informe favorable previo a la transferencia de crédito que el Ministerio de Fomento efectuará cada año, en el mes de junio, a favor del Consell de Formentera. El informe analizará la liquidación de las actuaciones llevadas a cabo en la anualidad precedente y determinará la necesidad de ajuste de crédito de la anualidad vigente y posteriores si se estima necesario.

c) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

d) Conformar la certificación correspondiente al importe satisfecho en concepto de expropiaciones, emitida por el Consell de Formentera.

e) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y el Consell de Formentera.

f) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.

g) La Comisión podrá acordar otros reajustes de anualidades, si se estiman necesarios para el mejor desarrollo de las actuaciones, siempre que no se altere al importe total del convenio en otras fechas del año.

Octava.–La Comisión Mixta, el Ministerio de Fomento y el Consell de Formentera facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Novena.–La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente convenio correrá a cargo del Consell Insular de Formentera, que será titular de las mismas.

Décima.

1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el año de finalización del mismo, el 2014.

Undécima.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–El Presidente del Consell de Formentera, Jaume Ferrer Ribas.

 
ANEJO I
Convenio Ministerio de Fomento-Consell de Formentera

Actuación

Presupuesto

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Ejecución de obras:

 

 

 

 

 

 

 

Rotonda acceso Hospital de Formentera ..........

1.000.000,00

1.000.000,00

 

 

 

 

 

Variante zona escolar Sant Francesc ..........

1.500.000,00

 

500.000,00

1.000.000,00

 

 

 

Variante Sant Frerran, oeste .....................

2.000.000,00

 

2.000.000,00

 

 

 

 

Variante Sant Francesc, oeste .....................

600.000,00

 

 

600.000,00

 

 

 

Variante Es Pujols ...........

2.000.000,00

 

2.000.000,00

 

 

 

 

Variante Sant Francesc, este ..............................

1.900.000,00

 

 

1.000.000,00

900.000,00

 

 

Variante Sant Ferran, sur ...

2.200.000,00

 

 

 

 

1.200.000,00

1.000.000,00

Acondionamiento carretera PM-820 ........

950.000,00

 

 

 

750.000,00

 

200.000,00

Rotonda puerto La Savina ..

750.000,00

 

 

150.000,00

600.000,00

 

 

Total ejecución de obras ...

12.900.000,00

1.000.000,00

4.500.000,00

2.750.000,00

2.250.000,00

1.200.000,00

1.200.000,00

Expropiaciones:

 

 

 

 

 

 

 

Expropiaciones rotonda acceso Hospital de Formentera

 

 

 

 

 

 

 

Expropiaciones variante zona escolar Sant Francesc .......

150.000,00

 

 

150.000,00

 

 

 

Expropiaciones Sant Frerran, oeste ..........

1000.000,00

 

100.000,00

 

 

 

 

Expropiaciones Sant Francesc, oeste

 

 

 

 

 

 

 

Expropiaciones variante Es Pujols ......................

150.000,00

 

150.000,00

 

 

 

 

Variante Sant Francesc, este .............................

100.000,00

 

 

100.000,00

 

 

 

Expropiaciones variante Sant Ferran, sur

 

 

 

 

 

 

 

Expropiaciones acondionamiento carretera PM-820

 

 

 

 

 

 

 

Expropiaciones rotonda puerto La Savina

 

 

 

 

 

 

 

Total expropiaciones .......

500.000,00

0,00

250.000,00

250.000,00

0,00

0,00

0,00

Total (obras y expropiaciones) ..

13.400.000,00

1.000.000,00

4.750.000,00

3.000.000,00

2.250.000,00

1.200.000,00

1.200.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid