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Documento BOE-A-2009-13491

Resolución de 24 de julio de 2009, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2009, páginas 70115 a 70129 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13491

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho publico a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos correspondientes al ejercicio 2008.

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La ley 13/1998 de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de tabacos y Normativa tributaria dispone en su artículo quinto la creación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, con la naturaleza de Organismo Autónomo de los comprendidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Organismo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y patrimonio propio, actuará en régimen de Derecho Administrativo y estará adscrito al Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría, de acuerdo con el RD 1371/2000 de 19 junio.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ejercerá entre otras competencias, las de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.

En particular ejercerá entre otras las siguientes funciones:

Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos.

Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, actúen en el marco legal que les corresponde.

Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de expendedurías, de puntos de venta al público con recargo.

El otorgamiento de concesiones y renovaciones de expendedurías de tabaco y timbre.

Ejercer la potestad sancionadora.

Gestionar los recursos adscritos al Comisionado.

Elaboración de su proyecto de presupuestos.

Ingresos: Los principales ingresos del Comisionado podrán provenir de las siguientes fuentes:

La tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de Tabaco, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.ª Concesión de licencias de fabricación, importación y distribución al por mayor

Tarifa 2.ª Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre

Tarifa 3.ª Concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo

Tarifa 4.ª Traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.

Las multas impuesta por infracción de los dispuesto en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos.

Estructura organizativa:

Presidencia: Don Felipe Sivit Gañan nombramiento: 28-05-2004

Vicepresidencia:

Área de mantenimiento de la red minorista. Coordinador: Don Alfonso Pastor Areitio

Área económico financiera, presupuestaria, de personal y servicios generales. Coordinador: Don Juan José Montoro Gonzalez.

Área de inspección del mercado: Inspector jefe: Don Manuel Cuevas Sedano.

Área de control y regulación del mercado: Coordinador: Don Pedro Rodríguez Lopez

Número de empleados: El número medio de personal del Comisionado durante el ejercicio 2008, así como el número de empleados a 31 de diciembre está compuesto: 63 funcionarios (11 del grupo A1, 22 del A2, 21 del C1 y 9 del C2).y 4 laborales (3 laborales fijos, uno de ellos del grupo 3 y los otros dos del grupo 5; y otro interino por sustitución del grupo 5).

IV.2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Principios públicos: Se han aplicado todos los principios públicos recogidos en el PGCP, rindiéndose la cuenta conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en al Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Comparación de la información: No hay ningún motivo que impida la comparación de las cuentas del ejercicio con las del precedente.

Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

En el ejercicio 2008 no se han modificado los criterios de contabilización.

IV.3. NORMAS DE VALORACIÓN

Inmovilizado Inmaterial:

Criterio de Valoración: Precio de adquisición

Amortización: Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE.

Inmovilizado material:

Criterio de Valoración: Precio de adquisición

Amortización: Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE.

Inversiones Financieras: No hay inversiones financieras.

Existencias: No hay inversiones.

Provisión para riesgos y gastos: En el presente ejercicio no hay dotación a provisiones para riesgos y gastos.

Deudas a corto y largo plazo: No hay información

Provisiones de dudoso cobro:

La única provisión recogida en el balance se corresponde con la provisión para insolvencias regulada en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, y tiene como finalidad reflejar las posibles insolvencias que se presentan con respecto a los derechos pendientes de cobro que el Comisionado tiene tanto por tasas como por multas.

Ingresos y gastos: En los ingresos y gastos se aplica el principio de devengo, es decir, la imputación se realiza en función de la corriente real de bienes y servicios, y no en el momento de la corriente monetaria.

Transacciones en moneda distinta de euro: No hay operaciones.

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