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Documento BOE-A-2009-13477

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de las Illes Balears, para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69299 a 69304 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-13477

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de las Illes Balears para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LAS MUJERES

En Madrid a 10 de junio de 2009.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de Abril («BOE» del 14), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» del 14), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra: Doña Joana M. Barceló Martí, Consejera de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 19/2008, de 16 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de la Consejera de Trabajo y Formación y Portavoz del gobierno («BOIB» núm. 130, ext., de 17 de septiembre), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB» núm. 44, de 3 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero: Que el Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde en virtud del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres.

Segundo: Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Que, por Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2008, de 7 de octubre, se establece dentro de la estructura orgánica de la consejería de Trabajo y Formación, la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, con el objeto, entre otros, de impulsar y desarrollar un sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas, y de las políticas públicas de igualdad en el ámbito laboral.

Por ello, corresponde a la Consejería de Trabajo y Formación ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero: Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

Cuarto: Que en marzo de 2000 el Consejo de Europa estableció la Estrategia de Lisboa, que fijaba para el año 2010 el objetivo global de «transformar la economía de la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social».

En relación al empleo, la Estrategia establece el objetivo para el año 2010 consistente en que la tasa de empleo femenino de 15 a 64 años alcance el 60%, la general sea del 70%, y la de las personas mayores entre 45 y 64 años, del 50%.

Todo ello atendería también a los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), a los objetivos 6 7 del Programa Nacional de Reformas (PNR), a las recomendaciones del Programa Fomento del Trabajo Decente de la OIT para reducir la dependencia de las mujeres del trabajo en el sector informal, y al Acuerdo de concertación en materia de empleo firmado por el Govern de les llles Balears, la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares y los sindicatos UGT y CCOO de día 24 de julio de 2008.

El hecho de que a partir del año 2007 las Illes Balears se convirtiese en la segunda comunidad autónoma (por detrás de Madrid) con la mayor tasa de mujeres activas de toda España permite generar expectativas para desarrollar una experiencia piloto que convierta a mujeres desempleadas en empresarias socialmente responsables. Sin embargo, también es necesario añadir que, no obstante lo anterior, presenta una brecha de género en el ámbito de la gestión empresarial.

Así, a día 31 de diciembre de 2008, y según datos del INE-EPA, el porcentaje de mujeres afiliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajo Autónomo, es del 32,55% del total. El número de mujeres empresarias, gerentes o directivas en empresas que cuentan con personas asalariadas asciende a 7.940, según los datos del INE-EPA (4ª trimestre 2008), lo que supone el 24,78% de la totalidad de personas que dirigen empresas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Con este Convenio se contribuirá a la creación de una experiencia piloto que hará que 200 mujeres desempleadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears se constituyan en trabajadoras autónomas, creen cooperativas o sociedades laborales, disminuyendo así la actual brecha existente entre hombres y mujeres antes referida.

 

De esta manera, constituirán también objetivos indirectos del presente convenio los siguientes:

Alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Generar empleo de calidad.

Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas y TICs); redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio.

Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (servicio doméstico, atención a persones dependientes, trabajo a domicilio, etc.) hacia la economía formal.

Quinto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Illes Balears.

Sexto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Trabajo y Formación de la Comunidad de las Illes Balears para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es el de concretar la colaboración, para el año 2009, entre el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Trabajo y Formación de las Illes Balears, para conseguir un incremento cuantitativo del número de mujeres activas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para así contribuir a cumplir con el objetivo recogido en la Estrategia de Lisboa 2010, así como la disminución del desempleo femenino a través del fomento del autoempleo individual (trabajo autónomo) o colectivo (mediante cooperativas o sociedades laborales).

Segunda. Actuaciones.–Teniendo en cuenta que los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de las actividades referenciadas a continuación son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo y diversificar la formación y proporcionar formación especializada, se pretenden realizar las siguientes actuaciones:

1. Formación de las mujeres en gestión empresarial:

Formación en la constitución y continuidad de la empresa, obligaciones jurídicas, administrativas y fiscales.

Formación especializada y actualización de conocimientos en la actividad que corresponda con el proyecto empresarial que quiera realizar, incluyendo la profesionalización de los conocimientos para alcanzar la cualificación o acreditación profesional correspondiente.

Formación sobre negocio electrónico, con un doble objetivo: reducir la brecha digital por razón de género y superar las limitaciones territoriales propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears; fomento de la formación en las TICs, especialmente en los nuevos modelos de gestión y comunicación para la venta del producto o servicio a través de Internet.

Formación específica en el área de administración pública para poder acceder a la contratación y a los concursos públicos.

Formación en gestión socialmente responsable, para que las nuevas empresas que se constituyan incorporen desde el primer instante la responsabilidad social como un eje de la actividad empresarial, tanto en el ámbito de la igualdad, como en el medioambiental.

2. Tutoría a Emprendedoras, que se llevará a cabo a través de:

Realización del plan de viabilidad de la futura empresa, con informe financiero de viabilidad.

Asesoramiento sobre las ayudas públicas disponibles para el inicio y desarrollo de la actividad.

Asesoramiento permanente en las modalidades presencial y on line.

Asesoramiento específico en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, facilitándoles un acompañamiento personalizado desde el inicio de la actividad para la recuperación de su autoestima.

3. Coordinación de recursos públicos y privados existentes en las Illes Balears, dirigidos al fomento del Autoempleo femenino: para optimizar los recursos de fomento del autoempleo femenino existentes en Baleares, se realizará una labor sistematizadora de la totalidad de recursos públicos y privados (viveros de empresas, centros de negocio, servicios en las cámaras de comercio, asociaciones sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales y sindicales, ayuntamientos, consejos insulares, etc.) dirigidos a la formación y fomento del autoempleo y la actividad empresarial con el fin de realizar la coordinación y difusión de los mismos, especialmente, su localización territorial, dada la situación insular y la división del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuatro islas.

El trabajo de coordinación de recursos quedará plasmado en una guía que se entregará a las mujeres beneficiarias de las acciones de este convenio. Dicha guía tendrá también formato electrónico con el fin de poder ser consultada a través de las webs del Govern de las Illes Balears.

4. Constitución del grupo de mentoras para las nuevas emprendedoras. De entre las empresarias experimentadas con años de actividad o empresarias ya jubiladas, se potenciará un espacio formal de diálogo con las nuevas empresarias, para que puedan –en su función de mentoras– aportarles su experiencia y conocimientos de forma personalizada.

Como acciones complementarias de la experiencia piloto para el fomento del autoempleo femenino, y siempre que se hubieran cumplido los objetivos principales, se configuran los siguientes:

Información y formación on line a través de una web interactiva 2.0. Creación de una plataforma digital que, como mínimo, tendrá tres campos de acción: información, formación e interacción entre las propias emprendedoras.

Información sobre recursos y ayudas para el autoempleo y la constitución de empresas de economía social.

Formación on line, con un sistema de webcam para que las beneficiarias puedan comunicarse con las personas que imparten la formación.

Lista de distribución de las emprendedoras. Web interactiva en la que las personas que deseen integrar una lista de distribución podrán acceder a los foros de debate que se organicen.

Foro de buenas prácticas empresariales innovadoras para PYMES y reconocimiento público, con carácter periódico, a las empresas más innovadoras de mujeres.

La Consejería de Trabajo y Formación se encargará de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos y realizará la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias, encargándose de la elección del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Tercero. Beneficiarias.–Serán beneficiarias de las acciones objeto del presente convenio, y por el siguiente orden de prioridad:

1. Mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente.

2. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que hayan finalizado la prestación o subsidio por desempleo.

3. Mujeres que estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

4. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente (mínimo, 3 meses antes de la entrada en vigor de este convenio) que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

5. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de primer empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente.

Cuarto. Condiciones económicas.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

El Ministerio de Igualdad aportará la mitad de dicha cuantía (200.000 €) y la Consejería de Trabajo y Formación la otra mitad (200.000 €), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Las cantidades que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.484. El pago de los 200.000 € a realizar por el Ministerio se producirá a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Trabajo y Formación llevará a cabo el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la comunidad autónoma de las Illes Balears: 19601 315C01 22602.00 19208, 19601 315C01 22606.00 19208, 19601 315C01 22706.00 19208, 19601 315C01 22709.00 19208, y en todo caso del capítulo II, fondo finalista 19208 de los presupuestos vigentes de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

El pago de las actividades o actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio de colaboración se materializarán a través de los correspondientes procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, adscrita a la Consejería de Trabajo y Formación, en función de la materia de que se trate, aplicando en todo caso la normativa económico financiera que les sea de aplicación, y justificando, en cualquier caso, la correcta ejecución de los fondos percibidos (tanto estatales como autonómicos).

La Consejería de Trabajo y Formación ha de presentar ante la Dirección General de Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Quinta. Logotipos.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta. Comisión de seguimiento.–A los efectos de coordinación, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente documento, encargada del análisis y seguimiento de las acciones objeto del convenio, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y resolver las discrepancias que se produzcan en su interpretación y ejecución. El nombramiento de los integrantes de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad en el Empleo y a la persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo cada cuatro meses desde la entrada en vigor del presente convenio, así como dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que finaliza su vigencia.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Octava. Prórroga.–Este convenio se puede prorrogar por acuerdo de las partes manifestado por escrito antes de su finalización.

Novena. Incumplimiento.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Ministerio de Igualdad determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Trabajo y Formación determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Ministerio de Igualdad, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Ministerio podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el cumplimiento de sus objetivos, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–Naturaleza.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–La Consejera de Trabajo y Formación, Joana M. Barceló Martí.

 

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