Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13456

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación del río Jarama desde el azud de Los Berrocales hasta el cruce con el puente del Ferrocarril de San Fernando de Henares, términos municipales de Paracuellos del Jarama, Coslada y San Fernando de Henares, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69171 a 69177 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-13456

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Rehabilitación del río Jarama desde el azud de Los Berrocales hasta el cruce con el puente del Ferrocarril de San Fernando de Henares, términos municipales de Paracuellos del Jarama, Coslada y San Fernando de Henares (Madrid), se encuentra en este supuesto por poder afectar a un lugar perteneciente a la Red Natura 2000 (artículo 3.2.b del RDL 1/2008 arriba citado).

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto la recuperación del funcionamiento y estructura de un tramo de 4.300 m del río Jarama, manteniendo la compatibilidad con los usos e infraestructuras existentes en la actualidad. Se pretende recobrar la continuidad longitudinal del mismo, eliminando el azud existente y de sus muros laterales.

Descripción. Para la consecución de los objetivos indicados, las actuaciones a realizar serán:

Acondicionamiento de los accesos a la zona de obras: Habilitación de superficies para instalaciones auxiliares y apertura de nuevos caminos de 3 m de ancho, con plataforma de zahorra.

Demolición del azud de Los Berrocales. Para ello, se realizará un desvío temporal del río, en época de estiaje, mediante dos ataguías sucesivas en ambas márgenes. Se demolerá hasta la cota de lecho proyectada, de forma que quede una barrera transversal enterrada que asegurare el lecho aguas arriba, hasta el tramo encauzado por las obras de ampliación del aeropuerto.

Demolición de muros y edificaciones abandonadas en la zona. Los escombros serán trasladados a vertedero y los huecos, rellenados mediante préstamos.

Eliminación de la mota deteriorada en la margen derecha. Los materiales serán reutilizados para el perfilado de taludes y ataguías.

Ejecución de escolleras soterradas como defensa de las márgenes. Se dispondrán mantas vegetales u otras estructuras que posibiliten la estabilización del río.

Aguas abajo, se plantea la posibilidad de realización de entramados Krainer (muros de tierra reforzados con estacas de madera y revegetados con especies arbustivas).

Aguas arriba del azud, se prevé la intensificación de la cobertura vegetal en la zona de rectificación del cauce por las obras del aeropuerto.

Recogida de basuras a lo largo del tramo en ambas márgenes.

Localización. La actuación se realizará sobre un tramo del río Jarama comprendido entre el azud de Los Berrocales y el puente del ferrocarril situado en San Fernando de Henares. Los términos municipales afectados serán Madrid, San Fernando de Henares, Coslada y Paracuellos del Jarama, todos pertenecientes a la provincia de Madrid (Comunidad Autónoma homónima).

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del arriba citado RDL, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de octubre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de febrero de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

-

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid.

-

Ayuntamiento de Madrid (Madrid).

X

Ayuntamiento de Coslada (Madrid).

X

Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

-

Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama (Madrid).

-

WWF/ A.D.E.N.A.

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid

-

Plataforma «Jarama Vivo»

-

El contenido más destacable de las respuestas recibidas en esta fase, se resume a continuación:

Espacios protegidos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid indican que las actuaciones se van a realizar sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES3110001 cuencas de los ríos Jarama y Henares, dentro del cual, se destaca la presencia de diversos hábitats de interés comunitario, que serán directamente afectados por la actuación. Además, estos organismos señalan que, de forma indirecta, puede afectarse la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000142 cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares. Este espacio recibe además la calificación de Parque Regional Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama y coincide parcialmente con el área importante para las aves (IBA) n.º 73 cortados y graveras del Jarama. El Ayuntamiento de Madrid insta a garantizar la protección de estos lugares.

Hidrología. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que durante la fase de desmantelamiento, para evitar la contaminación de las aguas superficiales por sedimentos procedentes de los movimientos de tierra, se procederá a estudiar medidas que eviten estos arrastres. Principalmente, se considerarán estas medidas en las zonas sensibles del río, como las de acusada pendiente o aquellas en las que la morfología del cauce sea tal que propicie la acumulación de materiales.

El Ayuntamiento de Madrid señala que el cauce y su zona adyacente se localizan sobre un acuífero muy permeable por porosidad, escasa profundidad y vulnerabilidad a la contaminación, perteneciente a la Unidad Hidrogeológica (UH) 03.05 (Madrid – Talavera). Este organismo indica que deberán tomarse las medidas necesarias para el mantenimiento del caudal ecológico del río en el tramo afectado por las obras.

El Ayuntamiento de Coslada considera necesario conocer y valorar la posible variación del riesgo de inundación debido a la ejecución del proyecto.

Residuos. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que deberá aplicarse lo estipulado en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; también señala la conveniencia de establecer medidas para que la zona afectada quede limpia de cualquier residuo generado por la obra, una vez finalizada la misma y la necesidad de minimizar en lo posible las superficies de ocupación del proyecto.

Vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que en la retirada del azud e infraestructuras, la construcción de la escollera y las zonas auxiliares y las de acopios afectarán a la vegetación natural (en particular a los hábitats de interés comunitario).

Este organismo recomienda además que se estudie la posibilidad de estabilización de las orillas mediante vegetación arbórea y que las especies que se utilicen en las plantaciones pertenezcan a asociaciones vegetales existentes en la zona. Se sugiere respetar las bandas riparias, tener en cuenta los condicionantes edáficos locales y evitar las plantaciones localizadas y geométricas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que deberán realizarse actuaciones destinadas al mantenimiento y protección de los pies arbóreos cuyo apeo sea innecesario para la consecución de los objetivos planteados; en particular, los presentes en las orillas del río Jarama. El Ayuntamiento de Madrid coincide con esta apreciación, y sugiere la potenciación y expansión de la vegetación riparia. Además, indica que las medidas de recuperación ambiental de las riberas del río deberán ser compatibles con el plan especial temático (PET) 13 Plan especial de Protección del río Jarama.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se muestra de acuerdo con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para paliar la afección de la vegetación. Indica que, en caso de ser necesaria la corta de arbolado, deberá obtenerse la autorización previa de este organismo, en particular del área de desarrollo del plan forestal.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destaca la presencia de las siguientes especies catalogadas en la zona de actuación: sapo corredor (Bufo Calamita), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), carraca europea (Coracias garrulus), nutria paleártica (Lutra lutra), calandino (Squalius alburnoides) y barbo comizo (Barbus comiza), que, según este organismo, podrán experimentar molestias y daños de diversa índole durante la fase de obras, que, sin embargo, podrán resultar beneficiadas tras la realización del proyecto. Por último, esta Dirección General recomienda el uso de mantas orgánicas en la revegetación puesto que, si su base es no biodegradable puede constituir una trampa para los pequeños o medianos vertebrados.

El Ayuntamiento de Madrid también incide en la presencia de especies protegidas y su protección, mientras que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que la realización del proyecto no supone afección sobre estas especies.

Paisaje. Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en fase de funcionamiento, una vez naturalizado el lugar, será notable la mejora paisajística; si bien, las escolleras enterradas habrán de quedar correctamente integradas. Este organismo, indica además que, si se construyen muros tipo krainer, también deberán enterrarse para una mejor integración.

Patrimonio cultural. El Ayuntamiento de Madrid indica en su informe que en entorno del área de actuación existen dos vías pecuarias.

Impactos acumulados. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala la existencia de los siguientes proyectos que pueden producir efectos sinérgicos o acumulativos sobre el mismo espacio de Red Natura 2000 son central de ciclo combinado a gas de 800 MW. Término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid). 2000, y obras de Ampliación del aeropuerto de Barajas 2003.

El Ayuntamiento de Coslada, por su parte, considera importante tomar las oportunas medidas de coordinación con actuaciones de índole similar desarrollados por AENA como consecuencia de la declaración de impacto ambiental relacionada con las obras de ampliación del aeropuerto de Barajas o de acuerdos municipales.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene por objeto la renaturalización del cauce del río Jarama en un tramo de unos 4.300 m que ha sufrido en los últimos años una elevada presión antrópica por las instalaciones del aeropuerto de Barajas (en cuyas obras se ha llegado incluso a desviar y canalizar parte del cauce), la presencia del azud de Los Berrocales (sin función actual), la mota de gaviones con espigones en la margen derecha del azud, la falta de vegetación de ribera y la acumulación de basuras e inertes en secciones discontinuas a lo largo de todo el tramo. Solucionados estos problemas, se recuperará la continuidad longitudinal del río, se incrementará la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanuras de inundación y se mejorará la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico.

Ubicación del proyecto. La actuación se realizará sobre el LIC ES3110001 cuencas de los ríos Jarama y Henares, dentro del cual, se destaca la presencia de los hábitats de interés comunitario 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En las proximidades de la zona en la que se desarrollará el proyecto, se encuentra la ZEPA ES0000142 cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares, calificada también como Parque Regional Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama. Este espacio se solapa parcialmente con la IBA nº 73 cortados y graveras del Jarama y con el LIC ES3110006 vegas, cuestas y páramos del sureste. Al noreste de la actuación, sin coincidir espacialmente con la misma, se encuentra la IBA nº 74 Talamanca-Camarma.

En el área se destaca la presencia de las siguientes especies animales catalogadas: sapo corredor (Bufo Calamita), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), carraca europea (Coracias garrulus), nutria paleártica (Lutra lutra), calandino (Squalius alburnoides) y barbo comizo (Barbus comiza).

La actuación se localiza sobre un acuífero de gran permeabilidad y vulnerabilidad, incluido en la UH 03.05 (Madrid-Talavera).

En cuanto al patrimonio cultural, se distinguen las siguientes vías pecuarias en la zona vereda de circunvalación del aeropuerto y Cañada Real Galiana.

Características del potencial impacto. Debido a la tipología del proyecto, cuyo principal fin es la mejora del estado ecológico actual del tramo fluvial objeto de estudio, se prevé que, con la ejecución de las actuaciones propuestas, se genere un impacto positivo y permanente sobre el medio en general y sobre los ecosistemas fluviales en particular, incluyendo los hábitats riparios de interés comunitario. Los posibles impactos negativos se producirán, fundamentalmente en fase de obras, por lo que su carácter será temporal y se deberán a movimientos de tierra, tránsito de maquinaria, ocupación de suelo, demoliciones, generación de residuos y desvío temporal del cauce, fundamentalmente. Estos impactos serán paliados con las medidas que se plantean a continuación.

Espacios protegidos. Para la eliminación del azud, se requiere la ocupación de una reducida superficie del LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares, en el desvío del cauce y en el acceso de la maquinaria a la zona de actuación. Los hábitats de interés comunitario presentes en este espacio serán afectados por la realización de desbroces, podas y rozas selectivas de ejemplares arbustivos, ramas o ejemplares de chopos, álamos y por la ocupación temporal durante la fase de obras. Para minimizar estos efectos, se jalonarán las teselas de hábitats de interés comunitario que existan en las inmediaciones de las obras. Además, las medidas que se expondrán en los apartados siguientes, serán de aplicación a la protección de estos espacios.

Hidrología y suelo. Puede producirse la contaminación de las aguas por vertidos de tierras, escombros y material de diversa índole. El tráfico y la presencia de maquinaria durante las obras serán focos potenciales de vertido de residuos contaminantes en todo el ámbito de los trabajos. El acondicionamiento de los caminos de obra implica la compactación del suelo, con la consiguiente pérdida de porosidad y capacidad de retención de agua por pisoteo y paso de maquinaria.

Otro fenómeno a considerar será el aumento de riesgo de erosión, que podrá verse incrementado por la presencia de las instalaciones auxiliares de obra, movimientos de tierra, tráfico de maquinaria e instalación de obras de fábrica (semienterradas y/o en superficie).

Para minimizar estas afecciones, se jalonarán las áreas de trabajo, reduciéndose al mínimo la superficie de actuación, se incorporarán al diseño del proyecto sistemas de desvío provisional del cauce y tratamiento (ataguías, zanjas para recogida de caudales filtrados por las mismas, etc), se instalarán sistemas de retención y sedimentación (balsas de decantación, cubetas, etc), se aislarán mediante geomallas los materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes, se prohibirá el vertido a los cauces, se evitará el uso de materiales que contengan altos porcentajes de fino, se instalarán los parques de maquinaria en suelos debidamente impermeabilizados, se revegetarán las superficies ocupadas por el proyecto para evitar el arrastre de partículas por escorrentía y la erosión, se gestionará de manara adecuada la tierra vegetal y se descompactarán los suelos que hayan perdido porosidad mediante arado, para evitar la aparición de corazas superficiales. Los residuos de construcción y demolición serán trasladados a vertederos autorizados.

Atmósfera. Durante la fase de obras, el movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria provocarán la aparición de polvo y gases, así como la elevación de la presión sonora.

Para disminuir estas afecciones, las superficies pulverulentas serán objeto de riegos periódicos, se cubrirán las cajas de los camiones que transporten material suelto mediante lonas, se utilizarán equipos de perforación con captadores de partículas, se asegurará que los vehículos de obra se encuentren en perfecto estado, se minimizarán las distancias de transporte y se limitarán los horarios de trabajo, especialmente para las actividades más ruidosas.

Vegetación. Una de las primeras consecuencias de la actuación es la eliminación de la vegetación. Además, como impacto indirecto, cabe mencionar que los movimientos de maquinaria de obra provocarán el depósito de polvo sobre las hojas dificultando la fotosíntesis y, por ende, la regeneración vegetal. Este efecto se verá considerablemente reducido por riegos periódicos sobre las masas afectadas.

Además del jalonamiento de las zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, de forma previa al inicio de las obras y durante las mismas, se contactará con los Servicios Forestales de la Comunidad de Madrid para que sus agentes informen sobre los aspectos ambientales más relevantes, se protegerá el arbolado existente marcándolo y evitando toda actuación sobre el mismo que no sea estrictamente necesaria, se estudiará el transplante de ejemplares arbóreos de porte notable de las riberas directamente afectadas por la actuación y, en las revegetaciones, se utilizarán asociaciones vegetales autóctonas compatibles con el plan PET 13 Plan Especial de Protección del río Jarama. Para la corta de arbolado será necesario obtener la autorización previa del área de desarrollo del plan forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Fauna. Durante la fase de obras se producirán molestias sobre la fauna (especialmente sobre la ornítica), fundamentalmente por ruidos derivados de la circulación de la maquinaria de obras y la propia realización de los trabajos. Estos efectos se minimizarán mediante la adecuada planificación de las obras mediante un calendario que se adapte a los ciclos vitales de la comunidad animal.

La fauna piscícola puede verse afectada en su movilidad por las obras que implican el desvío temporal del cauce. Para paliar los daños sobre animales que habiten en el tramo del cauce a desecar, se proyecta su rescate y traslado a zonas seguras del mismo río.

Para evitar que los pequeños animales queden atrapados, se utilizarán en las revegetaciones mantas completamente orgánicas y, por tanto, biodegradables.

Además, las medidas expuestas en puntos anteriores (especialmente las dedicadas a la protección de la vegetación), favorecerán indirectamente a la fauna.

Paisaje. El paisaje de la zona se verá positivamente influenciado por la actuación, si bien, se deberá asegurar la integración de las escolleras enterradas y del resto de elementos, en particular, de los muros krainer si llegan a construirse finalmente.

Patrimonio cultural. Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con objeto de proteger a las vías pecuarias del entorno de la actuación.

Sinergias. Todas las medidas a considerar tendrán en cuenta el efecto sinérgico de este proyecto con los mencionados en puntos anteriores de la presente resolución, por sus posibles efectos sinérgicos sobre el LIC ES3110001 cuencas de los ríos Jarama y Henares.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid