Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13453

Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2009-2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69138 a 69160 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/31/itc2237

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, contempla el establecimiento de medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la minería del carbón en España, así como las medidas de acompañamiento para continuar y profundizar en el proceso de desarrollo alternativo y reactivación de las comarcas mineras afectadas por dicha reestructuración. Como parte de estas medidas se aprobó la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, para el período 2007-2012.

Dicho régimen de ayudas tiene la condición de transparente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 302, del 1 de noviembre de 2006), ya derogado por el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). El ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas está constituido por todos aquellos municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión, de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado nº N 626/2006 – España».

En el anexo del Mapa se relacionan en su punto 5 las regiones que podían optar a la ayuda durante el período 2007-2008; y entre éstas figuraban diferentes municipios pertenecientes a comarcas de Cataluña, lo que implica que a partir del presente año 2009, los proyectos empresariales que puedan plantear su localización en alguno de dichos municipios no son susceptible de apoyo a través del régimen de ayudas contenido en la Orden ITC/1004/2007, de 12 de abril. Por ello, resulta necesario arbitrar un régimen de ayudas, complementario al citado de carácter regional, acogido a la condición de mínimis que permita apoyar, fundamentalmente, las iniciativas empresariales de pequeño tamaño que puedan llevarse a cabo en todos los municipios afectados por la reestructuración de la minería del carbón, independientemente de que estén o no incluidos en el Mapa de ayudas regionales para España, actualmente en vigor, respetando en todo caso el límite máximo de intensidad aplicable en su caso.

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de mejorar la contribución al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión a través, fundamentalmente, de pequeñas iniciativas empresariales; por ello tienen la condición de ayudas de mínimis acogidas al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, para profundizar en el proceso de ampliación y diversificación de las actividades económicas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.

Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las demás normas que resulten de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plan Estratégico de Subvenciones.–El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto de las ayudas.–Las ayudas reguladas en esta orden tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Tercero. Ámbito temporal.

1. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.

Si una vez resuelta la convocatoria resultara remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Cuarto. Ámbito territorial.–Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden. No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en tres grupos:

a) Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

b) Grupo 2: Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1. Su composición se recoge en el anexo II.

c) Grupo 3: Resto de municipios que formaban el ámbito territorial establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo para promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras durante el período 2001-2005, que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores. Su composición se recoge en el anexo III.

Quinto. Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

a. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

b. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Actividades subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) Nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera llevada a cabo por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

h) Empresas en crisis. A estos efectos se considerará empresa en crisis si cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en su artículo 1.7:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de un cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

c) Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a estos efectos, empresa en crisis durante ese período, salvo que cumpla las condiciones en la letra c) anterior.

2. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

Sexto. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:

a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.

Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito.

La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.

b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros.

Para los proyectos de las comunidades de bienes y de trabajadores autónomos la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 30.000 euros. Se considerarán proyectos de trabajadores autónomos, a efectos de esta orden, aquellos en los que el promotor o promotores ostenten dicha condición.

c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral.

No constituyen objeto de ayudas aquí reguladas, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.

Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por ciento del empleo nuevo generado en cada proyecto.

El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declare la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, o ante la entidad colaboradora que haya firmado el preceptivo convenio de colaboración para la gestión de las ayudas, o bien ante notario público.

Noveno. Compatibilidad, clase y cuantía de las ayudas.

1. Clase y cuantía de las ayudas. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior al máximo previsto para este tipo de ayudas por la Comisión de la Unión Europea durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa beneficiaria. En cada convocatoria anual se establecerá el máximo de intensidad posible, en función de la cuantía establecida en ese momento por dicha Comisión.

2. Las ayudas que se regulan en la presente orden son compatibles y complementarias con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas, sin que el importe global de las recibidas por un proyecto pueda exceder del límite máximo de mínimis establecido. Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

3. Cuando la concesión de una ayuda en virtud de la aplicación del presente régimen, suponga que el importe de ayuda global concedida a un proyecto supere el límite máximo citado, no podrá aprobarse dicha ayuda, ni aún en la parte que no exceda dicho límite.

En su aplicación, las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea así como con el límite máximo de las ayudas de mínimis. En el supuesto de que hayan obtenido ayudas de mínimis, este extremo debe hacerse constar expresamente en la declaración.

Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

4. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

c) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

5. En función del número de proyectos y solicitudes presentadas en cada convocatoria, se podrá fijar una cuantía máxima de subvención por puesto de trabajo comprometido, que podrá ser diferente en función del municipio de implantación del proyecto empresarial, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado cuarto de esta orden. Dichas cuantías máximas podrán ser superiores en los supuestos de compromiso de creación de empleo femenino, de aquél destinado a trabajadores discapacitados y, asimismo, el que sea ocupado por trabajadores excedentes de subcontratas de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón.

Décimo. Preevaluación de las solicitudes de ayuda.–Se establece una fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para su concesión en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna o algunas de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que se realice dicha notificación. El comité de evaluación deberá pronunciarse sobre el contenido de las alegaciones que se presenten. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales y se notificará la resolución correspondiente.

Undécimo. Evaluación de las solicitudes de ayudas.–Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas y el comité de evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el apartado siguiente, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder. El comité de evaluación considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la propuesta de resolución provisional los motivos que justifiquen esta decisión, continuándose el procedimiento hasta la resolución en igual forma que el descrito en el apartado anterior para la fase de preevaluación de las solicitudes.

Duodécimo. Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos.

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes parámetros a aplicar:

a) Localización de la inversión.

b) Capacidad del proyecto para generar empleo.

c) Tamaño de la entidad promotora: micro, pequeña, mediana o gran empresa.

A efectos de esta orden, se entenderá, conforme a lo establecido en el anexo l, del Reglamento General de exención por categorías (Reglamento (CE) Nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación d e los artículos 87 y 88 del Tratado), que:

1.º La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.º En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

d) Grado en que la actividad que se plantea ya esté implantada en el municipio.

e) Aprovechamiento de recursos endógenos de la zona en que se localiza.

f) Interés especial del proyecto para la zona de implantación.

2. La ponderación de todos estos criterios se contiene en el anexo IV de esta orden, y se recogerán en un informe de priorización que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de los mismos.

Decimotercero. Comité de evaluación.

1. El comité de evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será presidido por el Gerente del Instituto, y formarán parte de él, como vocales, el Jefe de la Unidad de Reactivación del Instituto, el Secretario General del Instituto, que actuará como secretario, los Técnicos de la Unidad de Reactivación responsables de la gestión de proyectos de inversión, en calidad de vocales; un vocal en representación del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio; un vocal en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Energía y un vocal en representación de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El régimen jurídico del comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe el presidente del comité. En el caso de que éste no pueda presidir una reunión, le sustituirá el jefe de la unidad de reactivación.

Decimocuarto. Aplicaciones presupuestarias.–Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden figurarán en el Programa «Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras del Carbón» del presupuesto de gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Decimoquinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.

Decimosexto. Entidades colaboradoras.–Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las comarcas mineras afectadas por la reestructuración del sector del carbón, y dentro de cuyo territorio se encuentran los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Para ello, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras deberá negociar con las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas, o con éstas en su caso, la firma de los preceptivos convenios de colaboración, en los términos legales establecidos en el artículo 16 de dicha Ley, que deberán regular las condiciones y obligaciones asumidas en su calidad de entidades colaboradoras, cuyo contenido deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración.

b) Funciones y requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. Entre éstos, deberán recogerse, al menos, las funciones destinadas a:

1.º Verificación del cumplimiento del requisito exigido a los proyectos relativo al grado de realización de la inversión, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 1 del apartado sexto de esta orden.

2.º Emisión del informe de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, y que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, conforme a los criterios generales para la modulación de ayudas y priorización de los proyectos que se establecen en el apartado decimosegundo de esta orden.

3.º Emisión de un informe de evaluación de viabilidad técnico/económica y/o financiera del proyecto, con carácter previo a la resolución de la solicitud de la ayuda.

4.º Certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de creación de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias.

5.º Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes, cuando así lo solicite el Instituto, a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos.

6.º La elaboración de informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes habrán de remitirse al Instituto en el plazo que se fije en cada caso. No obstante, el Instituto podrá efectuar todas las actuaciones de inspección, comprobación y verificación que estime necesarias.

7.º Colaboración con el Instituto en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de las comarcas mineras, dentro de su ámbito territorial.

c) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

d) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones que deben aportar los beneficiarios.

e) Plazo para la emisión de los informes de priorización, de evaluación, y los correspondientes al cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la inversión subvencionable y de la creación del empleo comprometido.

f) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley General de Subvenciones.

g) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora, y forma de hacerse efectiva.

Decimoséptimo. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará por resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, mediante las correspondientes convocatorias. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de dos meses desde que la misma surta efectos.

2. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Paseo de la Castellana, 160, 28071 – Madrid, así como en los registros de las Agencias de Desarrollo Regional, o comunidades autónomas, con las que el Instituto haya firmado un convenio en la forma establecida en el apartado decimosexto de esta orden o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud por parte del posible beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución definitiva aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.

En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable del solicitante del no inicio de las inversiones hasta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras le haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, indicando si alguna de dichas ayudas ostenta la condición de mínimis.

f) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

g) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.

h) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda.

Decimoctavo. Subsanación de la solicitud.–Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la presente orden o por la resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida ley y en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Decimonoveno. Inversión subvencionable.–La determinación de las partidas que integran la inversión subvencionable se efectuará aplicando los criterios establecidos por la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, para el período 2007-2012.

Vigésimo. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado decimosegundo de esta orden, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados, siguiéndose igual trámite que el establecido para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto la notificará a los interesados. En las convocatorias podrá determinarse que esta comunicación pueda sustituirse o complementarse con la publicación de una lista, que deberá recoger los aspectos más relevantes de las propuestas de resolución provisionales.

3. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el punto anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta. Junto con la aceptación expresa de dicha propuesta, el beneficiario deberá presentar una declaración de que la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite máximo de intensidad al que se hace referencia en el apartado noveno de esta orden.

Vigésimo primero. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas definitivas una vez que hayan sido notificadas a los interesados y vencidos los plazos correspondientes para su aceptación. La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que aún habiendo sido informadas favorablemente no obtienen finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación de las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El Instituto comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

La resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará mediante su publicación en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa.

2. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda. En esta notificación se hará constar el nombre del mismo, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

El empleo mantenido se determinará considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud de la ayuda y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto. En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto, deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con la financiación del correspondiente proyecto de inversión.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

Vigésimo segundo. Plazo de resolución de los procedimientos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley General de Subvenciones.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Vigésimo tercero. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta (del 50 o 75 por ciento) sobre las inversiones realizadas.

Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el apartado decimosexto de esta orden siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma para el mismo proyecto.

A efectos de liquidación de pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.

3. El Instituto verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las entidades colaboradoras.

4. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, se realizarán por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras las actuaciones señaladas en el punto anterior.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, un representante de la entidad colaboradora y otro del beneficiario de la subvención.

6. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el apartado séptimo de la orden.

7. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.

Vigésimo cuarto. Pago anticipado de las ayudas.

1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a la presente orden, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 85 por ciento del importe de la ayuda concedida, mediante resolución del Presidente del Instituto, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados que no se encuentren en los casos en que el artículo 34 de Ley General de Subvenciones prohíbe su realización.

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la legislación reguladora de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto y la creación del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, en lo relativo a la ejecución de la inversión y la creación del empleo. En todo caso, no se procederá a liberar la garantía con anterioridad a la firma del acta de comprobación a la que se hace referencia en el apartado vigésimo tercero, punto 5.

3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 85 por ciento regulado en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la documentación que se señala en el apartado vigésimo tercero de esta orden, siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 5, y 6, siempre que el importe finalmente reconocido como ayuda definitiva sea igual o superior a la cantidad anticipada. En caso contrario, la garantía sólo podrá ser liberada cuando se proceda al reintegro de las cantidades procedentes.

Vigésimo quinto. Modificaciones de condiciones establecidas.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:

a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.

b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaboradoras podrán recoger en sus certificados de cumplimiento de condiciones aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no afecten al 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas.

c) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquélla responda a situaciones especiales.

d) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá aprobar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.

e) Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo será susceptible de modificación la fecha de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto.

Vigésimo sexto. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley General de Subvenciones.

Vigésimo séptimo. Publicidad de las ayudas.–Cuando el beneficiario de la ayuda haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio, deberá expresar que el mismo ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley General de Subvenciones, las reglas contenidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones.

Vigésimo octavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo noveno. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas establecidas, no supere los requisitos mínimos establecidos en esta orden para la obtención inicial de la ayuda concedida. Asimismo, se producirá igualmente en aquellos supuestos en que se constate el incumplimiento del requisito del grado de realización de la inversión.

3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos y establecida la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto.

6. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto, con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de esta orden.

Se faculta al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

Andalucía

Córdoba

Bélmez.

Andalucía

Córdoba

Espiel.

Andalucía

Córdoba

Fuente Obejuna.

Andalucía

Córdoba

Peñarroya-Pueblonuevo.

Andalucía

Córdoba

Villanueva del Rey.

Aragón

Teruel

Albalate del Arzobispo.

Aragón

Teruel

Alcorisa.

Aragón

Teruel

Alloza.

Aragón

Teruel

Andorra.

Aragón

Teruel

Ariño.

Aragón

Teruel

Calanda.

Aragón

Teruel

Cañizar del Olivar.

Aragón

Teruel

Castellote.

Aragón

Teruel

Escucha.

Aragón

Teruel

Estercuel.

Aragón

Teruel

Foz-Calanda.

Aragón

Teruel

Gargallo.

Aragón

Teruel

Montalbán.

Aragón

Teruel

Palomar de Arroyos.

Aragón

Teruel

Utrillas.

Aragón

Zaragoza

Mequinenza.

Asturias

Asturias

Aller.

Asturias

Asturias

Bimenes.

Asturias

Asturias

Cangas de Narcea.

Asturias

Asturias

Caso.

Asturias

Asturias

Degaña.

Asturias

Asturias

Gijón-La Camocha.

Asturias

Asturias

Ibias.

Asturias

Asturias

Langreo.

Asturias

Asturias

Laviana.

Asturias

Asturias

Lena.

Asturias

Asturias

Mieres.

Asturias

Asturias

Morcin.

Asturias

Asturias

Oviedo-Olloniego.

Asturias

Asturias

Piloña.

Asturias

Asturias

Quirós.

Asturias

Asturias

Ribera de Arriba.

Asturias

Asturias

Riosa.

Asturias

Asturias

San Martín del Rey Aurelio.

Asturias

Asturias

Siero.

Asturias

Asturias

Sobrescobio.

Asturias

Asturias

Teverga.

Asturias

Asturias

Tineo.

Castilla-La Mancha

Ciudad Real

Puertollano.

Castilla-León

León

Bembibre.

Castilla-León

León

Berlanga del Bierzo.

Castilla-León

León

Cabrillanes.

Castilla-León

León

Cistierna.

Castilla-León

León

Fabero.

Castilla-León

León

Folgoso de la Ribera.

Castilla-León

León

Igüeña.

Castilla-León

León

Matallana de Torio.

Castilla-León

León

Noceda.

Castilla-León

León

Palacios del Sil.

Castilla-León

León

Paramo del Sil.

Castilla-León

León

Pola de Gordon, La.

Castilla-León

León

Robla, La.

Castilla-León

León

Sabero.

Castilla-León

León

San Emiliano.

Castilla-León

León

Toreno.

Castilla-León

León

Torre del Bierzo.

Castilla-León

León

Valdepielago.

Castilla-León

León

Valderrueda.

Castilla-León

León

Valdesamario.

Castilla-León

León

Vega de Espinareda.

Castilla-León

León

Vegacervera.

Castilla-León

León

Villablino.

Castilla-León

León

Villagaton (Brañuelas).

Castilla-León

Palencia

Barruelo de Santullan.

Castilla-León

Palencia

Castrejón de la Peña.

Castilla-León

Palencia

Cervera de Pisuerga.

Castilla-León

Palencia

Guardo.

Castilla-León

Palencia

Pernia, La.

Castilla-León

Palencia

Santibáñez de la Peña.

Castilla-León

Palencia

Velilla del Río Carrión.

Cataluña

Barcelona

Berga.

Cataluña

Barcelona

Saldes.

Cataluña

Barcelona

Pobla de L’Illet, La.

Cataluña

Barcelona

Vallcebre.

Cataluña

Lérida

Gosol.

Cataluña

Lérida

Seros.

Galicia

La Coruña

Cerceda.

Galicia

La Coruña

Puentes de García Rodríguez.

ANEXO II

Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el anexo I

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

Andalucía

Córdoba

Alcaracejos.

Andalucía

Córdoba

Blázquez, Los.

Andalucía

Córdoba

Granjuela, La.

Andalucía

Córdoba

Hinojosa del Duque.

Andalucía

Córdoba

Hornachuelos.

Andalucía

Córdoba

Obejo.

Andalucía

Córdoba

Pozoblanco.

Andalucía

Córdoba

Villaharta.

Andalucía

Córdoba

Villanueva del Duque.

Andalucía

Córdoba

Villaviciosa de Córdoba.

Aragón

Huesca

Fraga.

Aragón

Huesca

Torrente del Cinca.

Aragón

Teruel

Aguaviva.

Aragón

Teruel

Alacón.

Aragón

Teruel

Alcaine.

Aragón

Teruel

Alcañiz.

Aragón

Teruel

Aliaga.

Aragón

Teruel

Berge.

Aragón

Teruel

Bordón.

Aragón

Teruel

Castel de Cabra.

Aragón

Teruel

Castelseras.

Aragón

Teruel

Crivillén.

Aragón

Teruel

Cuevas de Almudén.

Aragón

Teruel

Ejulve.

Aragón

Teruel

Ginebrosa, La.

Aragón

Teruel

Híjar.

Aragón

Teruel

Martín del Río.

Aragón

Teruel

Mas de las Matas.

Aragón

Teruel

Mata de los Olmos, La.

Aragón

Teruel

Mezquita de Jarque.

Aragón

Teruel

Molinos.

Aragón

Teruel

Muniesa.

Aragón

Teruel

Obón.

Aragón

Teruel

Oliete.

Aragón

Teruel

Olmos, Los.

Aragón

Teruel

Pancrudo.

Aragón

Teruel

Parras de Castellote, Las.

Aragón

Teruel

Rillo.

Aragón

Teruel

Seno.

Aragón

Teruel

Torre de las Arcas.

Aragón

Teruel

Torrevelilla.

Aragón

Teruel

Villarluengo.

Aragón

Teruel

Zoma, La.

Aragón

Zaragoza

Caspe.

Aragón

Zaragoza

Fabara.

Aragón

Zaragoza

Fayón.

Aragón

Zaragoza

Lecera.

Aragón

Zaragoza

Nonaspe.

Asturias

Asturias

Allande.

Asturias

Asturias

Belmonte de Miranda.

Asturias

Asturias

Cabranes.

Asturias

Asturias

Colunga.

Asturias

Asturias

Grado.

Asturias

Asturias

Nava.

Asturias

Asturias

Noreña.

Asturias

Asturias

Parres.

Asturias

Asturias

Ponga.

Asturias

Asturias

Proaza.

Asturias

Asturias

Salas.

Asturias

Asturias

Santo Adriano.

Asturias

Asturias

Sariego.

Asturias

Asturias

Somiedo.

Asturias

Asturias

Valdes.

Asturias

Asturias

Villaviciosa.

Asturias

Asturias

Villayón.

Asturias

Asturias

Yernes y Tameza.

Castilla-León

León

Arganza.

Castilla-León

León

Barrios de Luna.

Castilla-León

León

Boca de Huérgano.

Castilla-León

León

Boñar.

Castilla-León

León

Brazuelo.

Castilla-León

León

Cacabelos.

Castilla-León

León

Candín.

Castilla-León

León

Cármenes.

Castilla-León

León

Carrocera.

Castilla-León

León

Castropodame.

Castilla-León

León

Cebanico.

Castilla-León

León

Congosto.

Castilla-León

León

Crémenes.

Castilla-León

León

Cuadros.

Castilla-León

León

Cubillas de Rueda.

Castilla-León

León

Cubillos del Sil.

Castilla-León

León

Ercina, La.

Castilla-León

León

Garrafe de Torio.

Castilla-León

León

Gradefes.

Castilla-León

León

Magaz de Cepeda.

Castilla-León

León

Murias de Paredes.

Castilla-León

León

Omañas, Las.

Castilla-León

León

Peranzanes.

Castilla-León

León

Prado de la Guzpeña.

Castilla-León

León

Prioro.

Castilla-León

León

Quintana del Castillo.

Castilla-León

León

Riello.

Castilla-León

León

Santa Colomba de Curueño.

Castilla-León

León

Santa Colomba de Somoza.

Castilla-León

León

Sena de Luna.

Castilla-León

León

Soto y Amio.

Castilla-León

León

Valdelugueros.

Castilla-León

León

Vecilla, La.

Castilla-León

León

Vegaquemada.

Castilla-León

León

Villafranca del Bierzo.

Castilla-León

León

Villamanín.

Castilla-León

Palencia

Aguilar de Campóo.

Castilla-León

Palencia

Brañosera.

Castilla-León

Palencia

Congosto de Valdavia.

Castilla-León

Palencia

Dehesa de Montejo.

Castilla-León

Palencia

Mantinos.

Castilla-León

Palencia

Muda.

Castilla-León

Palencia

Olmos de Ojeda.

Castilla-León

Palencia

Payo de Ojeda.

Castilla-León

Palencia

Polentinos.

Castilla-León

Palencia

Respenda de la Peña.

Castilla-León

Palencia

Salinas de Pisuerga.

Castilla-León

Palencia

San Cebrián de Muda.

Castilla-León

Palencia

Triollo.

Castilla-León

Palencia

Villalba de Guardo.

Cataluña

Barcelona

Avia.

Cataluña

Barcelona

Baga.

Cataluña

Barcelona

Capolat.

Cataluña

Barcelona

Castellar del Riu.

Cataluña

Barcelona

Cercs.

Cataluña

Barcelona

Figols.

Cataluña

Barcelona

Gisclareny.

Cataluña

Barcelona

Guardiola de Berguedá.

Cataluña

Barcelona

Olvan.

Cataluña

Lérida

Almatret.

Cataluña

Lérida

Granja D’ Escarp, La.

Cataluña

Lérida

Maials.

Cataluña

Lérida

Masalcoreig.

Galicia

La Coruña

A Capela.

Galicia

La Coruña

As Somozas.

Galicia

La Coruña

Carballo.

Galicia

La Coruña

Carral.

Galicia

La Coruña

Culleredo.

Galicia

La Coruña

Laracha.

Galicia

La Coruña

Mañon.

Galicia

La Coruña

Monfero.

Galicia

La Coruña

Ordenes.

Galicia

La Coruña

Ortigueira.

Galicia

La Coruña

San Sadurniño.

Galicia

La Coruña

Tordoia.

Galicia

Lugo

Muras.

Galicia

Lugo

Xermade.

ANEXO III
Resto de municipios que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no están incluidos en ninguno de los grupos anteriores

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

Aragón

Teruel

Alpeñes.

Aragón

Teruel

Anadon.

Aragón

Teruel

Belmonte de San José.

Aragón

Teruel

Camarillas.

Aragón

Teruel

Cañada de Verich, La.

Aragón

Teruel

Cañada Vellida.

Aragón

Teruel

Cerollera, La.

Aragón

Teruel

Codoñera, La.

Aragón

Teruel

Cosa.

Aragón

Teruel

Fornoles.

Aragón

Teruel

Fortanete.

Aragón

Teruel

Fuenferrada.

Aragón

Teruel

Fuentes Calientes.

Aragón

Teruel

Galve.

Aragón

Teruel

Hinojosa del Jarque.

Aragón

Teruel

Hoz de la Vieja, La.

Aragón

Teruel

Jarque de la Val.

Aragón

Teruel

Lidon.

Aragón

Teruel

Maicas.

Aragón

Teruel

Miravete de la Sierra.

Aragón

Teruel

Monroyo.

Aragón

Teruel

Perales de Alfambra.

Aragón

Teruel

Pitarque.

Aragón

Teruel

Rafales.

Aragón

Teruel

Salcedillo.

Aragón

Teruel

Segura de los Baños.

Aragón

Teruel

Torre los Negros.

Aragón

Teruel

Torrecilla del Rebollar.

Aragón

Teruel

Urrea de Gaen.

Aragón

Teruel

Villanueva de Rebollar de la Sierra.

Aragón

Teruel

Villarroya de los Pinares.

Aragón

Teruel

Visiedo.

Aragón

Teruel

Vivel del Río Martín.

Asturias

Asturias

Avilés.

Asturias

Asturias

Caravia.

Asturias

Asturias

Carreño.

Asturias

Asturias

Castrillón.

Asturias

Asturias

Corvera de Asturias.

Asturias

Asturias

Gijón.

Asturias

Asturias

Gozón.

Asturias

Asturias

Illas.

Asturias

Asturias

Llanera.

Asturias

Asturias

Oviedo.

Asturias

Asturias

Regueras, Las.

Castilla-León

León

Acebedo.

Castilla-León

León

Almanza.

Castilla-León

León

Balboa.

Castilla-León

León

Barjas.

Castilla-León

León

Benuza.

Castilla-León

León

Borrenes.

Castilla-León

León

Buron.

Castilla-León

León

Cabañas Raras.

Castilla-León

León

Camponaraya.

Castilla-León

León

Carracedelo.

Castilla-León

León

Carucedo.

Castilla-León

León

Castrillo de Cabrera.

Castilla-León

León

Corullon.

Castilla-León

León

Lucillo.

Castilla-León

León

Molinaseca.

Castilla-León

León

Oencia.

Castilla-León

León

Ponferrada.

Castilla-León

León

Posada de Valdeon.

Castilla-León

León

Priaranza del Bierzo.

Castilla-León

León

Puebla de Lillo.

Castilla-León

León

Puente de Domingo Flórez.

Castilla-León

León

Reyero.

Castilla-León

León

Riaño.

Castilla-León

León

Rioseco de Tapia.

Castilla-León

León

Sancedo.

Castilla-León

León

Santa María de Ordas.

Castilla-León

León

Sobrado.

Castilla-León

León

Trabadelo.

Castilla-León

León

Truchas.

Castilla-León

León

Vega de Valcarce.

Castilla-León

León

Villadecanes (Toral de los Vados).

Cataluña

Barcelona

Argensola.

Cataluña

Barcelona

Borreda.

Cataluña

Barcelona

Calaf.

Cataluña

Barcelona

Calonge de Segarra.

Cataluña

Barcelona

Casserres.

Cataluña

Barcelona

Castell de L’Areny.

Cataluña

Barcelona

Castellar de N’hug.

Cataluña

Barcelona

Castellfollit del Riubregos.

Cataluña

Barcelona

Copons.

Cataluña

Barcelona

Espunyola (L´).

Cataluña

Barcelona

Gironella.

Cataluña

Barcelona

Jorba.

Cataluña

Barcelona

Montclar.

Cataluña

Barcelona

Montmajor.

Cataluña

Barcelona

Nou de Bergueda, La.

Cataluña

Barcelona

Pobla de L’ Illet (La).

Cataluña

Barcelona

Prats de Rei, Els.

Cataluña

Barcelona

Pujalt.

Cataluña

Barcelona

Quar, La.

Cataluña

Barcelona

Sant Jaume de Frontanya.

Cataluña

Barcelona

Sant Marti de Sesgueioles.

Cataluña

Barcelona

Sant Pere Sallavinera.

Cataluña

Barcelona

Veciana.

Cataluña

Barcelona

Vilada.

Cataluña

Barcelona

Alp.

Cataluña

Barcelona

Das.

Cataluña

Gerona

Gombrén.

Cataluña

Gerona

Isovol.

Cataluña

Gerona

Palmerola.

Cataluña

Gerona

Urus.

Cataluña

Gerona

Bellver de Cerdanya.

Cataluña

Lérida

Estaras.

Cataluña

Lérida

Guixers.

Cataluña

Lérida

Josa i Tuixent.

Cataluña

Lérida

Molsosa, La.

Cataluña

Lérida

Montella I Martinet.

Cataluña

Lérida

Pinos.

Cataluña

Lérida

Prats i Sansor.

Cataluña

Lérida

Sant Guim de Freixenet.

Cataluña

Tarragona

Riba-Roja D’ebre.

ANEXO IV
Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos

Valoración

Puntuación
máxima

Criterio de valoración

Localización de la inversión en un municipio.

20

Localización inversión 20.
Municipios muy mineros (anexo I) = 20.
Municipios anexo II = 0.
Municipios anexo III = 0.

Capacidad para generar empleo.

30

Inversión / pto trabajo < 50.000 euros = 30.
Inversión / pto trabajo > 50.000 y < 100.000 euros = 20.
Inversión / pto trabajo > 100.000 y < 200.000 euros = 10.
Inversión / pto trabajo > 200.000 = 5.

Tamaño de empresa.

20

Microempresa: 20 puntos.
Pequeña empresa: 10 puntos.
Mediana o gran empresa: 0 puntos.

Grado en que la actividad se encuentra ya desarrollada en el municipio.

10

No existe ningún establecimiento que la desarrolle: 10 puntos.
Existe otro establecimiento que la desarrolla: 5 puntos.
Existe más de 1 establecimiento que la desarrolla: 0 puntos.

Aprovechamiento de recursos endógenos.

10

Máximo de 10 puntos en función del porcentaje de materias primas, bienes y servicios que se adquieran en la zona.
Para el sector turismo el valor del proyecto se estimará:
Hasta 10 puntos si recupera o rehabilita patrimonio histórico-artístico, según catalogación y categoría.
Hasta 6 puntos si incide en conservación de edificaciones tradicionales, según valor de las mismas y su categoría.
Hasta 3 puntos si se trata de nueva construcción, dependiendo de su adaptación al entorno.

Interés especial del proyecto.

10

En función de la valoración de interés especial que el proyecto pueda plantear en la zona, a establecer por el comité evaluación.

Puntuación base.

Base 100

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2009
  • Fecha de publicación: 13/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2009
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Empleo
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Municipios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid