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Documento BOE-A-2009-13445

Resolución de 22 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2009/2010, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69098 a 69109 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-13445

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones Educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades y cada modalidad irá dirigida a satisfacer unas necesidades formativas características, atendiendo a la situación educativa, personal y social del alumnado.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia educativa, de formación profesional y universidades.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de competencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Cualificación Profesional Inicial, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidos a alumnos entre 16 y 21 años preferentemente, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y las instrucciones vigentes en relación con estos programas.

2. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de Taller Profesional y de Taller Específico y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo V de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el anexo de la Resolución de 5 de octubre de 2007, por la que se regula el currículo de los módulos específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en los anexos de la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se establecen nuevos Programas de Cualificación Profesional Inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente, publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Política Social y Deporte, y los anexos de la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen nuevos programas de cualificación profesional inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de Organismos e Instituciones, públicas o privadas para la misma actividad.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, organizaciones empresariales y sindicales y las entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las entidades subvencionadas desarrollarán los módulos obligatorios de estos programas, que incluyen los módulos formativos de carácter general y los módulos específicos correspondientes a un perfil profesional de los establecidos en la normativa correspondiente. Los módulos de carácter voluntario, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, serán impartidos por los centros autorizados para ello por la Dirección General de Formación Profesional.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía de la subvención será de 1.104.000 euros.

3. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 60.000 euros en la modalidad de Taller Profesional. Para la modalidad de Taller Específico, el importe máximo de la subvención será de 120.000 euros, para los dos cursos que dura esta modalidad.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I que será generado por vía telemática en la página Web del Ministerio de Educación. www.educacion.es/servicios y se entregarán en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, en Ceuta o en Melilla. Estas instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesario presentar esta documentación, si fue presentada en la convocatoria anterior de Programas de Cualificación Profesional Inicial y no se han realizado modificaciones en el mismo.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

A la documentación referida en el apartado anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá a portar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo II por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Además, deberán presentarse las siguientes declaraciones:

Declaración del responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.

Los solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación que incluya para cada uno de los programas a desarrollar:

Justificación de la necesidad del programa.

Esquema del proyecto de centro y programación anual, según artículo 10, de la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Infraestructura, equipamiento y recursos que aporta al programa.

Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y ayudas al alumnado para transporte y material, según anexo III.

Relación de posibles empresas colaboradoras en la fase práctica en centros de trabajo, señalando el tipo y grado de colaboración.

Relación de posibles alumnos y alumnas que participarían en el programa (anexo IV).

Organización del equipo educativo (anexo V).

Para los proyectos de Programas de Cualificación Profesional Inicial que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa en el momento de la solicitud, dificultades y características del grupo, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días naturales para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación remitirán toda la documentación presentada, a la Dirección General de Formación Profesional, adjuntando asimismo:

Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

Una relación de los proyectos presentados en cada modalidad, indicando el orden de prioridad por perfiles profesionales.

4. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Sexto. Criterios de selección.

1. En la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Valoración de la Dirección Provincial correspondiente previo informe de la Inspección educativa.

Además, en el caso de entidades subvencionadas en anteriores convocatorias, se tendrá en cuenta la valoración del desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que hayan impartido en cursos anteriores y que deberá incluirse en el informe de inspección.

Adecuación del proyecto a la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional.

Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada.

Calidad del proyecto de actuación.

En la modalidad de Talleres Profesionales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes en riesgo de exclusión social. En la modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales se valorará la experiencia en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social.

Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos que la Entidad solicitante pone a disposición del programa.

Séptimo. Comisión de selección.

1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

El Jefe de servicio de gestión económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que actuará como Secretaria con voz y voto.

2. Para conformar la comisión de selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo. Resolución del procedimiento.

La convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

En dicha resolución se establecerá la fecha de inicio de los programas que en cualquier caso será anterior al uno de noviembre de 2009.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 16 y 17 de la orden ECI/2755/2007 de 31 de julio, en la resolución se determinará el centro público al que quedan adscritos los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados.

Noveno. Seguimiento.

1. La Inspección de educación realizará el seguimiento de estos programas y al final de los mismos, emitirá un informe por entidad y programa que se remitirán a la Dirección Provincial correspondiente.

2. Así mismo, la Comisión de Formación Profesional correspondiente, al finalizar el programa, analizará los resultados para, en su caso, proponer las mejoras que se consideren oportunas.

Décimo. Memoria.

Al finalizar el programa el equipo educativo responsable elaborará una memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Actas de evaluación de resultados, según anexo X de la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

c) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

d) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios de los jóvenes.

e) Recursos utilizados.

f) Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad de los Planes de Inserción laboral que, se hayan desarrollado o se estén desarrollando en la zona.

g) Valoración general del programa, conclusiones y propuestas de mejora.

Undécimo. Pago y garantías.–El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el programa para el que se solicita la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los equipos educativos contratados para el desarrollo del programa a los cursos de formación que pueda organizar el Ministerio de Educación. Los gastos de desplazamiento y manutención que en ese caso se originen podrán imputarse a la subvención en las condiciones que se establezcan.

d) Cooperar con el Ministerio de Educación en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

Decimotercero. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales las cursarán a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, junto con un informe de la Inspección de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Memoria de la actividad formativa según figura en el apartado décimo de la presente Resolución.

Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

3. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimoquinto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimosexto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badia.

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ANEXO III - 2

La ayuda concedida deberá destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos imputables:

A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores/as y experto/a) Estos costes se refieren a:

A.1 Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador/a o remuneraciones profesionales.

A.2 Dietas y desplazamientos en el caso de que el Ministerio de Educación, organice actividades de formación específicas.

A.3 Costes de expertos/as: remuneraciones profesionales.

B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos costes se refieren a:

B.1 Material didáctico fungible.

B.2 Alquiler de equipos didácticos.

B.3 Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

B.4 Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

B.5 Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.

D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de los Módulos de Formación en centros de trabajo, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Dirección Provincial podrá autorizar expresamente que los gastos de transporte, manutención o alojamiento de esa persona y a título individual sean imputados al programa.

F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, la formación en centros de trabajo.

En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

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