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Documento BOE-A-2009-13424

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de un paso inferior viario bajo la línea de ferrocarril Ripoll-Puigcerdà en La Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 68938 a 68940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-13424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de julio de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de un paso inferior viario bajo la línea de ferrocarril Ripoll-Puigcerdà en La Molina.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, Luis de Santiago Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PASO INFERIOR VIARIO BAJO LA LÍNEA DE FERROCARRIL RIPOLL-PUIGCERDÀ EN LA MOLINA

Madrid, 6 de julio de 2009.

REUNIDOS

Don José Blanco López, Ministro de Fomento.

Don Joaquim Nadal i Farreras, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivos organismos y en consecuencia,

EXPONEN

I. El Ministerio de Fomento está ejecutando las obras de renovación de la vía y tratamiento de la plataforma en el tramo Ripoll-Puigcerdà-Frontera francesa, en la provincia de Girona y para acometer estos trabajos prevé realizar el corte del servicio ferroviario del tramo La Molina-Puigcerdà entre los meses de agosto y octubre.

II. La carretera que une Masella y La Molina cruza bajo la línea ferroviaria Ripoll-Puigcerdà mediante un paso inferior próximo al núcleo urbano de La Molina, en el término municipal de Alp. Dicho paso está constituido por dos estructuras independientes que debido a su tamaño reducido y a sus limitaciones geométricas requieren de una regulación semafórica para el tráfico rodado y no son compatibles con el tránsito de personas.

III. Con objeto de resolver las limitaciones anteriormente citadas, garantizando el tránsito de vehículos y peatones en condiciones de seguridad, y con el fin de mejorar la movilidad con motivo del Mundial de Snowboard que se celebrará en La Molina en el año 2011, el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña encargó a GISA la redacción del proyecto constructivo «Paso inferior bajo la línea de ferrocarril Barcelona-Puigcerdà, en la carretera de Masella a La Molina (Alp)».

Este proyecto tiene por objeto definir los trabajos necesarios para la ejecución de un nuevo paso inferior, en sustitución de los dos pasos inferiores existentes, que permita el tránsito de vehículos y personas en condiciones de seguridad. Dicho proyecto define un sistema constructivo y una programación de los trabajos compatibles con las obras de renovación de vía y con la circulación de vehículos por la carretera.

IV. El Ministerio de Fomento y el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña consideran que desde el punto de vista de la oportunidad es adecuado hacer coincidir la ejecución de la nueva estructura con el intervalo de corte ferroviario que se indica en el punto I del expositivo optimizando plazos y recursos; asimismo resulta procedente que el Ministerio de Fomento pueda dirigir esta actuación, como experto y competente en proyectos ferroviarios teniendo en cuenta además el beneficio que dicha actuación puede suponer en mejorar la permeabilidad ferroviaria de la red ferroviaria.

V. Con objeto de concretar la colaboración para la implantación de dicha actuación, las partes firmantes

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el proyecto «Paso inferior bajo la línea de ferrocarril Barcelona-Puigcerdà, en la carretera de Masella a La Molina (Alp)» (clave: TX-08488), de titularidad municipal de Alp y con la previa petición del Ayuntamiento.

Segunda. Ejecución de la actuación.–El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias,(DGIF) llevará a cabo, en el marco de las obras del proyecto «Linea Barcelona-Puigcerdá. Renovación de vía y tratamiento de la plataforma. Tramo Ripoll-Puigcerdá-Frontera Francesa», en ejecución actualmente, la contratación y la dirección de las obras de ejecución de las actuaciones definidas en el proyecto constructivo del paso inferior bajo la línea de ferrocarril Barcelona-Puigcerdà, en la carretera de Masella a La Molina (Alp).

Todas las actuaciones asumidas por el Ministerio de Fomento estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Coste y financiación.–El presupuesto estimado para la ejecución de las obras del paso inferior bajo la línea de ferrocarril Barcelona-Puigcerdà, en la carretera de Masella a La Molina (Alp), asciende a la cantidad de 1.900.000,00 €.

El Departament de Política Territorial i Obres Públiques aportará al Ministerio de Fomento.–Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, previamente al inicio de la contratación de las actuaciones definidas en este Convenio, certificado de existencia de crédito por el importe del coste total estimado de la actuación. Asimismo, realizará un ingreso en el Tesoro Público para su generación de crédito en el Presupuesto de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Dada la urgencia en la tramitación de la actuación que precisa ser ejecutada en el plazo señalado en el exponendo I, por la DGIF se procederá al inicio de la tramitación del contrato sin que sea necesario la previa autorización de la generación de crédito por entender cumplida la obligación correspondiente al Departament de Política Territorial i Obres Públiques.

Un posible incremento en el presupuesto de la inversión como consecuencia de la tramitación de incidencias en el contrato será financiado por el Departament de Política Territorial i Obres Públiques mediante el ingreso en el Tesoro Público del coste estimado previsto de la incidencia.

Igualmente una posible minoración en el coste de la ejecución de las obras será objeto de un retorno de la cantidad sobrante al Departament de Política Territorial i Obres Públiques, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento creada por la cláusula quinta.

Cuarta. Plazo de vigencia y causas de extinción.–La vigencia del presente Convenio se extiende, atendiendo a su naturaleza, hasta la finalización, pago y liquidación de las actuaciones que constituyen su objeto.

El presente Convenio se extinguirá, además de por la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por imposibilidad de cumplimento de su objeto.

c) Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por parte del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de las obligaciones asumidas respecto a la financiación.

Quinta. Comisión de seguimiento.–A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes que intervienen, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Subdirector General de Construcción de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

El Subdirector General d’Infraestructures de la Direcció General del Transport Terrestre.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al órgano de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar acerca del contenido del proyecto constructivo y de los correspondientes presupuestos asociados a las diferentes actuaciones.

c) Ser informada y dar su conformidad, previa a la aprobación por el Órgano de Contratación, a las variaciones de coste de las obras.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, en cualquier caso una vez cada tres meses.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de Seguimiento.

Los miembros de dicha Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quien deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Sexta. Jurisdicción aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Acuerdos del Consejo de ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16) y de 21 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas de derecho administrativo, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su ejecución la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, las partes firman el presente Convenio de colaboración en todas sus hojas, por duplicado, en el lugar y fecha citados. El Ministro de Fomento, José Blanco López. El Consejero del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Nadal i Farreras.

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