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Documento BOE-A-2009-13028

Resolución de 20 de julio de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2009, páginas 66908 a 66911 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-13028

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2009

En Madrid, a 11 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Pilar Arranz Notario, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), nombrada por Real Decreto 839/2008, de 16 de mayo de 2008 («BOE» de 17 de mayo), facultada para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre, y 1320/2004, de 28 de mayo.

De otra parte, D. Anxo M. Lorenzo Suárez, Secretario General de Política Lingüística, que actúa en virtud de su nombramiento por el Decreto 296/2009, de 14 de mayo, publicado en el «DOG» número 94, de 15 de mayo, y, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 2009, de delegación de competencias en los órganos superiores y en las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el uso de las facultades que le confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por el que se desconcentra en los Secretarios Generales a los que afecta la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, modificado por el Decreto 145/2007, de 19 de julio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

2. Que a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en gallego del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Galicia.

3. Que en cuanto a la formación específica en materia de lenguaje administrativo gallego, nivel medio y superior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, certifica la capacitación en dicha materia con carácter exclusivo.

4. Que el dominio de la lengua gallega es una exigencia para el personal de la Administración General del Estado que desempeña sus funciones en Galicia, y, por lo tanto,es necesaria la colaboración entre el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), organismo que tiene atribuida la competencia en materia de formación del personal de la AGE y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, para capacitar y acreditar el conocimiento de la lengua gallega a dicho personal.

5. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la ORDEN APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas, el 5 de marzo de 2009 resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es la constitución de una comunidad de intereses por las partes firmantes para cooperar en la formación y capacitación en lengua gallega del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2009.

Segunda. Actividades a realizar.–Para conseguir el objeto del convenio se llevarán a cabo 17 acciones formativas: 4 cursos preparatorios de lengua gallega, 6 cursos de lenguaje administrativo gallego, nivel medio y 7 cursos de lenguaje administrativo gallego, nivel superior, que deberán contar con una participación de al menos 250 alumnos y supondrán la impartición mínima de 800 horas lectivas.

Tercera.–Obligaciones asumidas por las partes.–La Secretaría General de Política Lingüística, se encargará de organizar los cursos aportando recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.–El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 64.500 euros, que será financiado del siguiente modo:

La Secretaría General de Política Lingüística aportará19.350,00 euros (el 30% del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 04.60.151.A.640.2 del vigente presupuesto de la comunidad autónoma de Galicia para atender los gastos generales derivados de la actualización y reciclaje permanente del profesorado, diseño de materiales y control de calidad de los cursos.

El INAP aportará 45.150,00 euros (es decir, el 70 %), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Xunta de Galicia (cuenta n.º 9000.0055.70.035.0000018, del Banco de España) una vez firmado el convenio.

Quinta. Justificación de los gastos.–La Secretaría General de Política Lingüística correrá con los gastos del profesorado, coordinación y cualquier otro que implique la organización de los cursos. Los pagos se efectuarán al final de cada curso, previa justificación de los gastos correspondientes por el profesor encargado.

Antes del 31 enero de 2010 la Secretaría General de Política Lingüística presentará al INAP una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este convenio, con indicación de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Xunta de Galicia, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, la Secretaría General de Política Lingüística procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este convenio (70 %).

Sexta. Colaboración de terceros.–Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del convenio.–Se constituirá una comisión de seguimiento e impulso del presente convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuya competencia principal será el seguimiento e impulso del presente convenio.

Octava. Naturaleza.–El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1, apartado c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.–El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, le será aplicable lo establecido en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2010, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2010.

La posible resolución previa o denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.–El Secretario General de Política Lingüística, Anxo M. Lorenzo Suárez.

 

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