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Documento BOE-A-2009-13026

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2009, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del Programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2009, páginas 66903 a 66905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-13026

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del 31 de julio de 2009 ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del Programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría General Técnica ha resuelto disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 14 de julio de 2009, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de los créditos de 93.309.131 euros y 4.873.288 euros destinados a la aplicación del programa Escuela 2.0, correspondientes respectivamente a las aplicaciones presupuestarias 18.05.322J.750 y 18.05.322J.455.

Madrid, 3 de agosto de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en el ámbito de gestión de las diferentes Comunidades Autónomas. De las actividades necesarias para el desarrollo de este proyecto, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación máxima del 50%:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir, al menos, las necesidades formativas de un número suficiente de maestros de Educación Primaria y de profesores de Educación Secundaria para garantizar el uso extenso y eficaz de los recursos educativos incluidos en el programa, así como de los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Desarrollo de contenidos educativos digitales para su puesta a disposición de los docentes. Esta actuación se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral.

En la medida en que las actuaciones descritas están relacionadas entre sí y persiguen unos mismos objetivos, el Ministerio de Educación deberá garantizar su aplicación conjunta, así como el inicio de su implantación preferentemente a partir de los cursos en los que se escolarizan los alumnos más jóvenes.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación suscribirá un convenio de colaboración con cada una de las Comunidades Autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades.

La aportación de la Administración General del Estado deberá constar en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.

Los créditos presupuestarios a los que se refiere este acuerdo podrán ser gestionados por la entidad pública empresarial red.es, que actuará como entidad colaboradora en los términos establecidos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los compromisos que asuma cada una de las Comunidades Autónomas en cuanto al número de alumnos y unidades incorporadas al proyecto antes del mes de mayo de 2010. La incorporación completa al programa antes de esa fecha supondrá la aplicación de los siguientes criterios:

1. Crédito de 93.309.131 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.05.322J.750.

Número de alumnos de 5.º curso de Educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 50%

Número de unidades de 5º curso de Educación Primaria en centros públicos. Ponderación: 50%

2. Crédito de 4.873.228 euros correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.05.322J.455

Número de unidades de 5.º curso de educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 34%

Número de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria. Ponderación: 66%

La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adquisición por parte de cada una de las Comunidades Autónomas de los compromisos necesarios para la aplicación del programa. La incorporación parcial de una Comunidad Autónoma se cuantificará asignando la parte proporcional que corresponda al número de alumnos y unidades incorporados con respecto al total que se ha tenido en cuenta para la distribución.

En la medida en que alguna de las administraciones autonómicas incorpore un número de alumnos y unidades menor del que le correspondiera, el Ministerio de Educación asignará las cantidades remanentes, en su caso con los mismos criterios, a otras que adquieran el compromiso de incorporar una cantidad mayor de centros y alumnos, completando así el programa en un tiempo más corto. Los créditos que se distribuyan en los años posteriores tendrán en cuenta esta circunstancia.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla.

 

Capítulo 4

Capítulo 7

Total

Andalucía

984.964

20.878.085

21.863.049

Aragón

146.695

2.797.366

2.944.061

Asturias (Principado de)

113.087

1.821.919

1.935.006

Balears (Illes)

112.882

2.149.707

2.262.589

Canarias

267.846

4.834.784

5.102.630

Cantabria

72.185

1.156.330

1.228.515

Castilla y León

317.893

5.337.692

5.655.585

Castilla-La Mancha

292.022

5.608.335

5.900.357

Cataluña

818.953

14.600.886

15.419.839

Comunitat Valenciana

525.805

10.638.245

11.164.050

Extremadura

175.266

3.078.300

3.253.566

Galicia

338.068

5.363.232

5.701.300

Madrid (Comunidad de)

489.520

10.672.984

11.162.504

Murcia (Región de)

186.243

3.718.774

3.905.017

Rioja (La)

31.859

652.492

684.351

 

4.873.288

93.309.131

98.182.419

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