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Documento BOE-A-2009-12986

Resolución de 17 de julio de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores, obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, documentales y pilotos de series de animación, en la convocatoria del año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66778 a 66784 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-12986

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de diciembre de 2008 (BOE de 1 de enero de 2009), se convocaron las ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores, obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, documentales y pilotos de series de animación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio y la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

Recibidas todas las solicitudes, cuya relación figura en el anexo I, el Pleno del Comité de Expertos en su reunión del 22 de junio de 2009, emitió informe sobre todos los proyectos no excluidos, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del citado Real Decreto, y dando a todos ellos el mismo peso específico.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el punto segundo 2 de la convocatoria, se aplicó el criterio de destinar un mínimo de 13 millones para proyectos de largometrajes de ficción que incluyen nuevos realizadores, animación, experimentales o de eminente contenido artístico y cultural que se consideren de difícil financiación, y un máximo de 2 millones para proyectos de documentales y pilotos de series de animación.

Teniendo en cuenta el Informe de la citada Comisión y la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por Resolución de esta Dirección General de 16 de julio de 2009 se resolvió la concesión de ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores, obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, documentales y pilotos de series de animación, en la convocatoria del año en curso.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto hacer público el extracto de la Resolución de 16 de julio de 2009, por la que se conceden las ayudas que figuran en el Anexo I a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican, por un importe total de 14.999.657,80 €, con cargo a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso.

Las solicitudes restantes fueron excluidas por no cumplir los requisitos establecidos o fueron desestimadas por no haber obtenido una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en el informe emitido por el Comité de Expertos.

La resolución de 16 de julio de 2009, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, Pl. del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual, Registro Telemático, del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso –administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de julio de 2009.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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