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Documento BOE-A-2009-12978

Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conexión de la factoría Ford de Almussafes con la tercera vía de la nueva plataforma ferroviaria Silla-Valencia, destinada al tráfico de mercancías, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66711 a 66716 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12978

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Conexión de la factoría Ford de Almussafes con la tercera vía de la nueva plataforma ferroviaria Silla-Valencia, destinada al tráfico de mercancías (Valencia) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Actualmente se encuentra en obras la línea de alta velocidad Xátiva-Valencia, que incluye entre Almussafes y Valencia una tercera vía adosada en ancho ibérico por la que circularán los servicios de mercancías. Cuando se pongan en funcionamiento estas nuevas infraestructuras acogerán a las circulaciones de largo recorrido y regionales, así como a los servicios de mercancías provenientes del sur de Almussafes y con dirección norte (y viceversa).

Esta circunstancia hará que la doble vía actual Xátiva -Valencia, por la que actualmente discurren las circulaciones procedentes de la estación de Almussafes Ford, quede de uso exclusivo para los servicios de viajeros de cercanías. Esta situación obliga a incorporar los tráficos de mercancías desde esta estación a la nueva vía de ancho ibérico (tercera vía de la línea de alta velocidad Xátiva-Valencia).

Las conexiones a este nuevo esquema ferroviario se plantean con un ramal a la estación de Almussafes Ford y una modificación en la solución prevista en el proyecto constructivo, actualmente en obras, de la línea de alta velocidad Xátiva-Valencia, en su tramo Picassent-Alcasser, para la tercera vía en ancho ibérico adosada a la doble vía UIC.

La actuación se desarrolla en los términos municipales de Almussafes, Picassent y Silla de la provincia de Valencia.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de enero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose a continuación el período de consultas a organismos y entidades.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Territorio y Paisaje. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Valencia

Ayuntamiento de Almussafes (Valencia)

Ayuntamiento de Picassent (Valencia)

X

Ayuntamiento de Silla (Valencia)

Delegación del Gobierno en Valencia

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

WWF-ADENA

Ecologistas en Acción-Grup Ecologista Samaruc

Coordinadora per a la defensa del bosc

Colla ecologista L’Alber-Ea

Grupo de Estudio y Defensa del Entorno RONCADELL

De las respuestas recibidas con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica determinadas cuestiones de carácter general que deberá cumplir el proyecto relativas a la capacidad de desagüe de las obras de fábrica; diseño de las embocaduras de las obras de fábrica; reposición de servidumbres de paso; rellenos y vertidos; y consideración de la afección sobre las aguas subterráneas.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que esta actividad estaría sometida al procedimiento de estimación ambiental conforme al Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Señala que la zona prevista para la conexión está limitada, por una parte, por las obras en ejecución del AVE, y por otra por la factoría Ford de Almussafes, por lo que se ocupa una franja residual entre ambas actuaciones e indica las siguientes cuestiones relevantes del proyecto:

La conexión se sitúa sobre una zona con vulnerabilidad media a la contaminación de los acuíferos, y en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de L’Albufera, por lo que será necesario tomar las medidas oportunas para evitar vertido de contaminantes que puedan afectar al acuífero.

Cumplimiento del Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat. por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, en el destino final de los materiales de construcción.

Utilización de préstamos existentes y legalmente autorizados o, en caso de ser necesarios nuevos préstamos, procedimiento de declaración de impacto ambiental de los mismos.

Control del destino de los materiales sobrantes.

Restauración de los terrenos y reposición de servidumbres y servicios afectados una vez finalizadas las obras.

Revegetación con especies propias de la flora local, evitándose el empleo de especies exóticas, en especial, de aquellas de carácter invasor, que aparecen en los anexos de la Orden de 10 de septiembre de 2007 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana.

Inclusión en el proyecto de un estudio de integración paisajística en cumplimiento del artículo 48 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Redacción de un estudio acústico conforme establece la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, que comprenda todas las fuentes sonoras y una evaluación de las correspondientes medidas correctoras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que resulta de aplicación al proyecto la limitación legal contenida en el art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que resulta necesario realizar una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico, además de otras medidas de protección del patrimonio cultural Valenciano.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto requiere de una evaluación de impacto ambiental y que, conforme al Reglamento de paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 120/2006, se debe tramitar un estudio de integración paisajística.

El Ayuntamiento de Picassent indica que la actuación no va a tener un impacto visual especialmente relevante, ni mayor incidencia negativa respecto al suelo no urbanizable, dado que sobre dicho suelo se encuentran implantadas diversas infraestructuras de todo tipo (viarias, paso elevado sobre las plataformas del ferrocarril, Acequia Real del Júcar, línea férrea existente ff.cc. Játiva-Valencia), así como las edificaciones de tipo industrial que se encuentran próximas, ubicadas en el ámbito del Polígono Industrial y el Parque Tecnológico Juan Carlos I.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las dos actuaciones planteadas en el proyecto son las siguientes:

1. Ramal de conexión de la Estación de Almussafes Ford con la tercera vía a Valencia. Este ramal en ancho ibérico tiene una longitud de 1.363 metros y discurre en todo el trazado en desmonte, con altura máxima de 5 metros.

2. Modificación de la conexión prevista entre la tercera vía de la línea de alta velocidad Xátiva-Valencia y la doble vía Xátiva-Valencia. Esta conexión estaba prevista en el proyecto constructivo de la línea de alta velocidad Xátiva-Valencia, en el tramo Picassent-Alcasser. La modificación se plantea en un tramo de 1.086 metros con objeto de disponer el espacio necesario para ubicar el ramal anterior. Discurre en terraplén de entre 2 y 4 metros.

El conjunto de las dos actuaciones suponen una excavación de 78.219 m3 y un relleno de 27.177 m3.

Ubicación del proyecto.–La actuación se inserta en un ámbito de reducida extensión dentro de la zona de uso ferroviario existente o en ejecución. Únicamente destaca la presencia de la Albufera de Valencia (espacio declarado Parque Natural, perteneciente a la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) e incluido en el Convenio de RAMSAR). El punto más próximo a la Albufera se sitúa a 1.800 metros encontrándose en ese espacio, además de la carretera CV-31, terrenos edificados o de huerta. La actuación se desarrolla en Suelo No Urbanizable por protección ferroviaria, excepto los primeros 600 metros del ramal de conexión de la estación de Almussafes Ford que discurre sobre suelo urbano.

Características del potencial impacto.–Los principales impactos esperables, calificados como moderados, son:

Afección sobre la geomorfología como consecuencia del volumen de excedentes de tierras a vertedero, que se corrigen con la adopción de las correspondientes medidas preventivas y correctoras y con la aplicación del Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, en el destino final de los materiales de construcción. El documento ambiental recoge que los materiales sobrantes se destinarán a la restauración de canteras o graveras, o a la nivelación de parcelas agrícolas. En cualquier caso el establecimiento de estos vertederos precisará de la autorización de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Alteración de las características edáficas y de la vegetación en zonas adyacentes a las obras, que se limitan con medidas de limitación de acceso de la maquinaria al entorno y de retirada y posterior utilización en la restauración de la capa de suelo de las zonas a ocupar.

Contaminación de las aguas y los suelos por vertido de sustancias contaminantes o por arrastres a los cauces de acequias y barrancos, que se evitan con el desarrollo de las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental.

Riesgo de afección al patrimonio histórico no inventariado, que se previene mediante la realización de las prospecciones previstas en coordinación con el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Alteración del paisaje en caso de no acometer las labores de restauración e integración visual de las actuaciones proyectadas, para lo que se prevén dichas medidas.

A pesar de que la documentación ambiental considera que las actuaciones no suponen un impacto significativo respecto al ruido y las vibraciones que soporta actualmente el entorno, el promotor indica que realizará estudios de detalle en el proyecto de construcción sobre estos dos aspectos y que controlará los niveles de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento.

Por último, el promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras y durante la fase de explotación que contiene los siguientes aspectos: Fauna, vegetación, procesos erosivos, contaminación por polvo, gestión de residuos, calidad de aguas; restauración ambiental, patrimonio cultural, y niveles acústicos.

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental, adoptándose las medidas recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana y realizando un Estudio de Integración Paisajística conforme a las directrices recogidas en el informe de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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