Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12276

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración del año 2009, con el Instituto de Crédito Oficial, para el apoyo a la inversión de las industrias culturales, y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos en el marco de las líneas "ICO-PYME 2009 (tramo I)" e "ICO-Emprendedores 2009".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63128 a 63151 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-12276

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2009 del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para que las empresas que financian sus proyectos de inversión con operaciones de crédito (préstamos) acogidos a alguna de las Líneas «ICO-PYME 2009, tramo I» (PYMEs Culturales) o «ICO-Emprendedores 2009» (Creadores y Emprendedores Culturales), se puedan beneficiar, para esos mismos proyectos, de las ayudas complementarias establecidas por el Ministerio de Cultura, requiere establecer los plazos y las condiciones.

Por su parte, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado -en lo sucesivo BOE- n.º 7, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, modificada, a su vez, por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (BOE- n.º 267, de 5 de noviembre).

Sin perjuicio del deber esencial del Estado de promover y apoyar el «servicio de la cultura», recogido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, y procediendo de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada orden y en el artículo 149.1.13 de la Constitución, se convocan las siguientes ayudas para la minoración de intereses correspondientes a 2009, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Acuerdo de Colaboración mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto íntegro figura como Anexo de la presente resolución.

2. Convocar para al año 2009 las ayudas para la minoración de intereses, a que hacen referencia las cláusulas tercera y siguientes del Acuerdo de Colaboración, en los préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial.

Segundo. Convocatoria.

1. Finalidad.–Subvencionar el interés de los préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial, dentro de las líneas «ICO-PYME 2009, tramo I» (PYMEs Culturales) e «ICO-Emprendedores 2009» (Creadores y Emprendedores Culturales), en los siguientes términos:

a) Dentro de la «Línea ICO-Emprendedores 2009» (Creadores y Emprendedores Culturales) la puesta en marcha de nuevas empresas o nuevas actividades profesionales que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales y dentro de los siguientes sectores culturales: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual.

b) Dentro de la Línea «ICO-PYME 2009, tramo I» (PYMEs Culturales) el desarrollo de nuevos proyectos o actividades por parte de profesionales, microempresas y PYMEs españolas ya constituidas, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales y dentro de los siguientes sectores culturales: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual.

2. Imputación presupuestaria.–Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifican:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334C.470.

Cantidad máxima imputable: 1.000.000 €.

3. Beneficiarios.

1.1 Tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Dentro de la «línea ICO-Emprendedores 2009» (Creadores y Emprendedores Culturales), microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, de nacionalidad española y que independientemente de su forma jurídica estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del IAE presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril.

Se considerará microempresa de nueva creación, o nueva actividad, en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

– Haber sido constituida o haberse dado de alta en le Impuesto de Actividades económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir de 1 de enero de 2008 o en el caso de estar exentos del IAE presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril.

– Emplear menos de 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2008.

– Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008.

– No pertenecer a un grupo empresarial o económico ni consolidar cuentas anuales.

b) Dentro de la «Línea ICO-PYME 2009, tramo I» (PYMEs Culturales), por profesionales, microempresas, y PYMEs, que independientemente de su forma jurídica, acrediten estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del IAE presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril y de nacionalidad española.

Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) o microempresa, la que en cada momento ostente tal condición para la Unión Europea y en particular la que cumpla los siguientes requisitos y condiciones, conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE:

b.1) Las microempresas tendrán que reunir los requisitos mencionados en el apartado 3.1.a)

b.2) Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) los siguientes:

– Tener menos de 250 empleados.

– Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.

– No estar participada en un 25% o más por empresas o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados.

3.2 Quedan excluidas las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública.

4. Requisitos de las solicitudes de la ayuda.

4.1 Suscrita la operación de préstamo entre el beneficiario final y la entidad de crédito colaboradora, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Líneas «ICO-PYME 2009» o «ICO-Emprendedores 2009», el beneficiario final que, a su vez, cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

4.2 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica en el Anexo, se cumplimentarán en castellano o traducida al castellano, cuando corresponda, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.

4.3 La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo con la entidad de crédito colaboradora y adscrito a la Línea «ICO-PYME 2009, tramo I» o «ICO-Emprendedores 2009», junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) En el caso de personas jurídicas, copia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) En el caso de personas físicas y en el supuesto de que no se preste el consentimiento –punto VI del formulario de solicitud– para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

c) Memoria del proyecto o de la actividad, que en todo caso deberá quedar incluido en alguno de los siguientes sectores de actividad: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenido digital de ocio y audiovisual.

d) Compromiso al desarrollo de la actividad al menos durante el período de duración del préstamo obtenido –punto VIII del formulario de solicitud.

e) Suministrar información de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

f) Declaración responsable del solicitante –punto IX del formulario de solicitud de personas físicas y punto VII del formulario de solicitud de personas jurídicas– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley.

5. Presentación de las solicitudes.

5.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es) y deberán presentarse:

a) A través del registro telemático del Ministerio de Cultura: www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado registro telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto –siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

6. Plazos de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concedido a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación:

7.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política e Industrias Culturales a través de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo.

7.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura.

c) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, tres representantes de Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial y un experto en gestión pública de Promoción de Industrias Culturales, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

d) Secretario: que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos 4 de sus restantes miembros.

7.3.2 Para conformar la Comisión de Estudio y Valoración de los requisitos, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.3.3 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión para la verificación de los requisitos se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3.4 La Comisión de Estudio y Valoración de los requisitos podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

7.4 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios para garantizar la concurrencia competitiva:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, tal y como se menciona en el apartado segundo, punto primero (40 puntos).

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como el fomento de la innovación artística, así como sus condiciones de viabilidad (50 puntos).

c) La proyección nacional e internacional de la actividad proyectada (10 puntos).

7.5 Tras el examen de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7.6 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 22 y siguientes de su Reglamento de desarrollo. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá el carácter de definitiva.

7.8 La propuesta definitiva, con la relación de los candidatos propuestos, se trasladará al Instituto de Crédito Oficial, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, revisable en función del volumen de candidatos propuestos, proceda a verificar el importe de las cantidades objeto de subvención.

Una vez que el Instituto Oficial de Crédito haya comunicado a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo su conformidad con la propuesta definitiva deberá notificarse a los que hayan sido propuestos como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

8. Resolución y remisión al Instituto de Crédito Oficial.

8.1 Conforme a la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, la resolución de concesión de las subvenciones corresponderá, por delegación, a la Subsecretaria del Ministerio de Cultura.

8.2 La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención y la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

8.2.1 La resolución de la concesión será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan sido dictadas, practicándose dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

8.2.2 La resolución de concesión tendrá lugar dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de la Oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura.

8.3 El Ministerio de Cultura, remitirá al Instituto Oficial de Crédito, la resolución de concesión, dentro de los 30 primeros días desde que se dicte dicha resolución.

8.3.1 El ICO, para poder proceder al pago y a la vista de la resolución remitida por el Ministerio de Cultura, emitirá certificado confirmando el importe de la subvención a aplicar a cada una de las operaciones resueltas favorablemente por el Ministerio de Cultura.

8.3.2 Una vez recibidos en el ICO los importes de subvención, éste procederá a comunicarlos a las Entidades de Crédito y a aplicarlo como amortización anticipada en la misma fecha valor de los fondos transferidos, en el plazo máximo de un mes.

9. Pago de la ayuda.

La bonificación del tipo de interés, será abonada por el Ministerio de Cultura de una sola vez, como valor actualizado neto y a lo largo de la vida del préstamo, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

10. Justificación.

10.1 La justificación de estas ayudas se realizará por los beneficiarios con fecha límite del 31 de diciembre de 2010, mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

e) Información con documentación acreditativa de la amortización del préstamo efectuada en 2009 y 2010, así como de las cantidades y fechas previstas para la amortización definitiva.

10.2 La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones, a la vista de la información facilitada por los beneficiarios conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 10.1 anterior, podrá requerir a los beneficiarios hasta la fecha de amortización definitiva del préstamo para que anualmente facilite información sobre la evolución del proyecto subvencionado y de las cantidades pendientes de amortizar del préstamo concedido.

10.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Obligaciones del beneficiario.

11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio, pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.

b) Acreditar la realización de la actividad subvencionada, en los términos que prevé el apartado décimo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo y/o la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

12. Reintegro de la ayuda.

12.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la ayuda del Ministerio de Cultura quedará sin efecto, y por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro directamente al Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

a) La amortización anticipada voluntaria, total o parcial del préstamo. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

b) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecida en el importe total aplicado.

c) Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del beneficiario final, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del Ministerio de Cultura, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

12.2 El beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

13. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

El beneficiario podrá percibir otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Tercero. Aceptación.–La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Orden CUL/4411/2004/, de 29 de diciembre y, supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Departamento de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Quinto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2009.–La Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial para apoyar la inversión de las industrias culturales

Se podrán obtener los anexos de solicitud, que figuran a continuación del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial para apoyar la inversión de las industrias culturales, en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es).

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE APOYO A LA INVERSIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

En Madrid, a 15 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, con domicilio en Madrid, Plaza del Rey nº 1, representado a estos efectos por D.ª Mercedes Elvira del Palacio Tascón, Subsecretaria de Cultura, nombrada por el Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo), en virtud de la competencia que le confiere el apartado Segundo.1.D. de la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante el ICO), con sede en el Paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid. Representado a los efectos del presente acuerdo por D. Aurelio Martínez Estévez. Deriva su representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 1081/2004, de 7 de mayo, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo determinadas en sus Estatutos.

EXPONEN

1. Que uno de los objetivos del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, es contribuir al desarrollo de la industria cultural, propiciando la viabilidad de sus proyectos culturales.

2. Que el ICO, de conformidad con lo aprobado en su Consejo General y en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), ha firmado con diversas Entidades de Crédito, los correspondientes Contratos de Financiación, bajo la denominación de Línea «ICO-PYME 2009» e «ICO-EMPRENDEDORES 2009», destinados a la financiación de inversiones productivas a llevar a cabo por las empresas españolas. Las características de las Líneas son las que se recogen en los modelos de contrato suscritos entre el ICO y las Entidades de Crédito, cuya copia el ICO facilita al Ministerio de Cultura, con meros efectos informativos, en documento aparte.

3. Que, ante la confluencia de objetivos existentes entre el Ministerio de Cultura y el ICO, y con objeto de hacer compatibles las bonificaciones del tipo de interés previstas por el Ministerio de Cultura con las operaciones financieras que se suscriba al amparo de las Líneas «ICO-PYME 2009» (Tramo I) e «ICO-EMPRENDENDORES 2009», ambas partes acuerdan formalizar un Acuerdo de Colaboración.

4. Que el Comité de Operaciones del ICO, en su reunión de 28 de enero de 2009, autorizó la suscripción del presente Acuerdo de Colaboración.

Atendiendo a lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del acuerdo.–El objeto del presente Acuerdo es definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial, para que, las empresas que financien sus proyectos de inversión con operaciones de crédito (sólo operaciones de préstamo) acogidas a alguna de las líneas «ICO-PYME 2009» (Tramo I) o «ICO-EMPRENDEDORES 2009», se puedan beneficiar, para esos mismos proyectos, de las ayudas complementarias establecidas por el Ministerio de Cultura.

Segunda. Vigencia.–El presente Acuerdo estará vigente, desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre 2009, no obstante las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este Acuerdo.

En todo caso su efectividad quedará en todo momento sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Cultura para esta actuación así como a los fondos disponibles para la Línea «ICO-PYME 2009» o «ICO-EMPRENDEDORES 2009».

Tercera. Características de las operaciones subvencionables.–Suscrita la operación de préstamo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea «ICO-PYME 2009» (Tramo I) o «ICO-EMPRENDEDORES 2009», el Cliente que, a su vez cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cuarta. Beneficiarios finales:

1. Conforme el presente Acuerdo podrán ser Beneficiarios aquellos Clientes que habiendo formalizado operaciones de préstamo en alguna de las Líneas recogidas en la estipulación anterior, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Dentro de la «Línea ICO-PYME 2009» (Tramo I), los profesionales, microempresas y pymes de nacionalidad española ya constituidas que, independientemente de su forma jurídica, acrediten estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en el caso de estar exentos del IAE, presenten la correspondiente Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril; siempre que las inversiones financiables consistan en el apoyo al desarrollo de proyectos de inversión de profesionales, microempresas y pymes que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales dentro de los siguientes sectores de la industria cultural: el cine, artes audiovisuales, edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual.

b) Dentro de la «Línea ICO-EMPRENDEDORES 2009», los titulares de microempresas de nueva creación y los profesionales que inicien una nueva actividad y que independientemente de su forma jurídica, sean de nacionalidad española y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en el caso de estar exentos del IAE, presenten la correspondiente Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril; siempre que las inversiones financiables consistan en el apoyo al desarrollo de proyectos de inversión de profesionales, microempresas y pymes que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales dentro de los siguientes sectores de la industria cultural: el cine, artes audiovisuales, edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual.

2. Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE.

3. No podrán ser clientes: las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública.

Quinta. Bonificación de intereses.–El Ministerio de Cultura, dentro de sus créditos presupuestarios, concederá una bonificación al tipo de interés de las operaciones adscritas a alguna de las líneas «ICO-PYME 2009» (Tramo I) e «ICO-EMPRENDEDORES 2009», que cumplan las condiciones del punto anterior, de 1 punto porcentual.

Dicha ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.334C.470 del Presupuesto del Ministerio de Cultura para el año 2009, hasta un importe total de un millón de euros (1.000.000 €).

Sexta Lugar y plazo de presentación de solicitudes de ayuda al Ministerio de Cultura.

1. Una vez suscrita la operación de préstamo entre el cliente y la entidad de crédito, de acuerdo con las condiciones establecidas en alguna de las Líneas ICO anteriormente mencionadas, el beneficiario solicitará al Ministerio de Cultura, la bonificación de intereses en la forma que se determina en la convocatoria de ayudas a publicar por dicho Ministerio.

Los interesados dirigirán su solicitud al Ministerio de Cultura, conforme el modelo que corresponda (Anexo IA «Modelo de solicitud del Beneficiario al Ministerio de Cultura (personas físicas)» o Anexo IB «Modelo de solicitud del Beneficiario al Ministerio de Cultura (personas jurídicas)») disponible en la página web del Ministerio de Cultura.

La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo suscrito con la entidad de crédito y adscrito a la Línea «ICO-PYME 2009» (Tramo I) o «ICO-EMPRENDEDORES 2009», y la documentación que se detalle en la convocatoria de ayudas publicada por el Ministerio de Cultura.

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro) conforme la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

c) Las solicitudes deberán formularse por las personas que actúen en su nombre o en representación de un tercero siendo necesario, en este último caso, que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se publica el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Procedimiento de concesión: Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política e Industrias Culturales a través de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo.

2. La verificación del cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos enunciados en la cláusula cuarta, será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración de los requisitos, formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura.

c) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, tres representantes de Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial y un experto en gestión pública de Promoción de Industrias Culturales, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

d) Secretario: que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LRJ-PAC.

La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos 4 de los restantes miembros.

3. La Comisión de Estudio y Valoración de los requisitos podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuanta los siguientes criterios para garantizar la concurrencia competitiva:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, tal y como se menciona en el apartado tercero (40 puntos).

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como el fomento de la innovación artística, así como sus condiciones de viabilidad (50 puntos).

c) La proyección nacional e internacional de la actividad proyectada (10 puntos).

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá el carácter de definitiva.

7. La propuesta definitiva, con la relación de los candidatos propuestos, se trasladará al Instituto de Crédito Oficial, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, ampliable en función del volumen de candidatos propuestos, proceda a verificar el importe de las cantidades objeto de subvención. Una vez que el Instituto Oficial de Crédito haya comunicado a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo su conformidad con la propuesta definitiva deberá notificarse a los que hayan sido propuestos como beneficiarios para que comuniquen su aceptación.

8. Conforme a la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, la resolución de concesión de las subvenciones corresponderá, por delegación, a la Subsecretaria del Ministerio Cultura.

9. La resolución de concesión tendrá lugar dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura.

10. El Ministerio de Cultura, remitirá al Instituto de Crédito Oficial, la resolución de concesión, dentro de los 30 primeros días desde que se dicte.

11. El ICO, a la vista de la resolución de concesión remitida por el Ministerio de Cultura, emitirá certificado confirmando el importe de la subvención a aplicar a cada una de las operaciones resueltas favorablemente por el Ministerio (conforme el Anexo II).

12. Una vez que el ICO emita certificado confirmando el importe a aplicar a cada una de las operaciones resueltas favorablemente por el Ministerio de Cultura, este último abonará el importe de las ayudas en la cuenta del ICO en el Banco de España (Entidad 1.000) en un plazo de 15 días naturales y, en todo caso, informará al ICO de la fecha en que ha realizado el abono.

13. Una vez recibidos en el ICO los importes de subvención, éste procederá a aplicarlos a las Entidades de Crédito como amortización anticipada en el plazo máximo de un mes.

Octava. Reintegro de la Subvención.–Sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la ayuda del Ministerio de Cultura quedará sin efecto, y por tanto, el beneficiario obligado a su reintegro directamente al Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial del préstamo.

En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecida en el importe total aplicado.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del Ministerio de Cultura, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

El beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Novena. Compatibilidad de las ayudas.–Los proyectos de inversiones que cumplan, de una parte los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura y de otra los fijados por el ICO, podrán beneficiarse, tanto de los préstamos de la Línea «ICO-PYME 2009» (Tramo I) e «ICO-EMPRENDEDORES 2009» como de las subvenciones del tipo de interés 1 %, siempre que no superen los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de ayudas públicas.

Décima. Forma de pago de la bonificación del tipo de interés.–La bonificación del tipo de interés, será abonada por el Ministerio de Cultura a través del ICO de una sola vez, como valor actualizado neto, a lo largo de la vida del préstamo, a través de la Entidad de Crédito, quien lo aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

Undécima. Comité de seguimiento.–El Ministerio de Cultura y el ICO se comprometen a constituir un Comité de Seguimiento con dos representantes de cada Organismo, que se reunirán con una periodicidad de, por lo menos, dos veces al año.

El Ministerio de Cultura y el ICO se comprometen a estudiar la posibilidad de desenvolver sistemas coordinados de inspección de empresas que disfruten de un préstamo adscrito a alguna de las Líneas «ICO-PYME 2009» (Tramo I) e «ICO-EMPRENDEDORES 2009» y de bonificación de intereses del Ministerio de Cultura.

Duodécima. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.–El beneficiario podrá percibir otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Decimotercera. Publicidad.–El ICO deberá comunicar el presente Acuerdo de Colaboración a todas las Entidades de Crédito adscritas a la «ICO-PYME 2009» e «Línea ICO-EMPRENDEDORES 2009».

Decimocuarta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución del presente Acuerdo de Colaboración, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas o el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

La resolución del Acuerdo deberá solicitarse por escrito y con un preaviso de 30 días y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Decimoquinta. Protección de datos.–Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes finales, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Acuerdo está incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE Nº 261 de 31/10/2007).

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o efectos de este Acuerdo deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional competente.

ANEXOS

Forman parte integrante del presente Acuerdo la parte expositiva, el clausulado y los siguientes Anexos:

Anexo IA: Modelo de solicitud del Cliente al Ministerio de Cultura (personas físicas).

Anexo IB: Modelo de solicitud del Cliente al Ministerio de Cultura (personas jurídicas)

Anexo II: Importe Pagos Subvención Ministerio de Cultura.

Visados:

Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por D. Enrique Blanco Beneit, en su calidad de Subdirector de Banca de Cooperación y Mediación del Instituto de Crédito Oficial y por D. Guillermo Corral van Damme, en su condición de Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón.–Por el Instituto de Crédito Oficial, Don Aurelio Martínez Estévez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid