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Documento BOE-A-2009-12265

Orden EDU/1991/2009, de 29 de junio, por la que se clasifica la Fundación Padre Juan Salvador y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 63052 a 63053 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12265

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Padre Juan Salvador, instituida en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Sevilla, don Francisco José Aranguren Urriza, el 15 de mayo de 2009, con el número 728 de su protocolo; por don Juan Antonio Fernández-Salvador Fernández Heredia.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros que han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Juan Antonio Fernández-Salvador Fernández Heredia.

Vicepresidente: doña María del Pilar Enrile Sánchez de Ibargüen.

Secretario: doña María del Valle López Alonso Ariza.

Vocales: don Francisco Javier de Solís Martínez Campos y don Pedro Fernández-Salvador Fernández Heredia.

Quinto.–El domicilio de la entidad se establece en Sevilla, Avenida República Argentina número 13, distrito postal 41011, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos de la siguiente manera:

La realización de proyectos de desarrollo y acciones fundamentalmente educativas y sociales orientadas al bien común y al desarrollo integral de las personas en situación de desventaja social, cultural o económica, especialmente en los países de América Latina.

La cooperación para el desarrollo, mediante acciones de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales fundamentalmente en países de América Latina.

Promover una conciencia global solidaria mediante campañas de sensibilización, especialmente en países en desarrollo.

Captación de recursos económicos mediante aportaciones y donativos de particulares y empresas, realización de actos sociales benéficos, así como acceder a recursos de instituciones y organismos, tanto públicos corno privados, fundaciones, asociaciones etc. todos ellos destinados a la realización de los fines citados,.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Padre Juan Salvador, instituida en Sevilla, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 41-0256.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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