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Documento BOE-A-2009-11990

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria, para la financiación de libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009, páginas 60344 a 60346 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11990

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria han suscrito un Convenio para la financiación de libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 12 de junio de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2009-2010

En Madrid, a 10 de junio de 2009

INTERVIENEN

De una parte, Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en c/ Casimiro Sáinz, 4, 39003 Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2009.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación destinará la cantidad de 4.792.369,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.488 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009, para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2009-2010 en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad.

2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación garantizará que los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte resultarán beneficiarios de estas ayudas, con cuantía no inferior a 104,00 euros.

3. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros de texto y el material didáctico e informático en los referidos cursos, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 1.093.531,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de su presupuesto. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y el material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2009. En el plazo de tres meses desde su recepción, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

4. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y el material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.–El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.

 

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