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Documento BOE-A-2009-11807

Orden CUL/1903/2009, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Phi.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009, páginas 59719 a 59720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11807

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Phi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Félix Balboa Lezaún y doña María Lezaún López, en Sagunto, el 13 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos sesenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, doña Amparo Mundi Sancho.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Puçol (Valencia), en la calle Ronda del Puig de Stª M.ª, número 22, código postal 46530, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Valencia y de Extremadura.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada por completo, mediante la aportación de quince mil euros (15.000 euros) por parte de don Félix Balboa Lezaún y la aportación de quince mil euros (15.000 euros) por parte de doña María Lezaún López, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Favorecer y fortalecer el desarrollo del potencial humano y la armonización cuerpo-mente-espíritu del individuo para conseguir una consciencia más elevada que nos permita colaborar en la construcción de un futuro lleno de armonía y equilibrio para todos los seres humanos y el planeta. 2.º Favorecer el desarrollo de la consciencia de Unidad que dote al ser humano de la responsabilidad que disolvería uno de los grandes problemas actuales: a saber, que la tecnología está mucho más avanzada que la ciencia y la filosofía. 3.º Promover la solidaridad y cooperación entre culturas y sociedades, con el objeto de construir una realidad más justa, equitativa y humana, favoreciendo el crecimiento integral de las personas y lograr una aportación cualitativa al proceso de armonía del hombre consigo mismo y con los demás. 4.º Preservar los espacios naturales, proteger el medioambiente, promover tanto la utilización de energías limpias y renovables así como una arquitectura respetuosa con el entorno, y fomentar el contacto del ser humano con la naturaleza. 5.º Desarrollar y potenciar iniciativas y proyectos, cuya finalidad sea fomentar la igualdad la paz y la fraternidad entre todos los seres humanos. 6º Práctica, desarrollo y difusión del Yoga-Vedanta.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Balboa Lezaún; Vicepresidente: Doña María Lezaún López; Vocal: Doña Marta López Ortiz. El Patronato nombra como Secretario no patrono a don Carmelo Javier Ortiz Amuriza.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Phi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Phi, de ámbito estatal, con domicilio en Puçol, Valencia, en la calle Ronda del Puig de Stª M.ª, número 22, código postal 46530, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio. y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

 

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