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Documento BOE-A-2009-11658

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59048 a 59049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-11658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de junio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 16 de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 16 contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
Artículo 16.

1. Para la participación en actividades o competiciones atléticas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la R.F.E.A., según las siguientes condiciones mínimas:

a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La R.F.E.A. expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la R.F.E.A., se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije esta y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el Artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Federación Española, fijada por la Asamblea General.

c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Atletas, Clubes, Entrenadores, Jueces y Otros Colectivos) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la RFEA.

4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta RFEA. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal.

5. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la RFEA, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es la RFEA. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la RFEA. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la RFEA, sita en la Avda. de Valladolid, n.º 81, piso 1, de Madrid, D.P. 28008.

La adscripción e integración en la RFEA a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los atletas, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de éstas, aparezcan publicados sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia.

b) Su autorización para la comunicación de sus datos personales a países sedes de competiciones internacionales de atletismo, que en algunos casos pueden no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competición.

c) Su acatamiento del artículo 30 del Reglamento IAAF (Ámbito del Reglamento Antidopaje), y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento IAAF, en especial a la facultad que se reconoce a la RFEA en los artículos 38 a 41 del Reglamento IAAF (Procedimientos Disciplinarios), para comunicar a la IAAF los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado analítico adverso de dichos controles, y contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como consecuencia de dichos resultados.

d) Su autorización y consentimiento, para que en caso de que los atletas sean sancionados con la prohibición para competir, la RFEA publique en su página Web (intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los atletas, en previsión de la sanción contemplada en el artículo 22.1.b) del Reglamento IAAF, los datos siguientes: nombre y apellidos, precepto normativo infringido y periodo de duración de la sanción de prohibición para competir impuesta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2009
  • Fecha de publicación: 14/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 de los estatutos publicados por Resolución de 28 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27474).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • arts. 10.2.b y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Atletismo

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