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Documento BOE-A-2009-11651

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 575/2008 de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección "Vinos de Pago de Otazu".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59017 a 59019 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11651

TEXTO ORIGINAL

El 17 de noviembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» la Orden Foral 575/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago de Otazu».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (vcprd) aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la Orden Foral 575/2008, de 31 de octubre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden Foral 575/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago de Otazu», que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden Foral 575/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago de Otazu»

Con fecha 10 de julio de 2008, Bodega Otazu (Gabarbide, S.A.), solicita el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago de Otazu».

Una vez completo, el expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» número 116, de fecha 22 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, sin que se hubieran presentado alegaciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el artículo 24 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, ordeno:

1. Reconocer el nivel de protección «Vinos de Pago de Otazu» y su norma reguladora que se desarrolla en el anexo I.

2. Notificar la presente Orden Foral a Bodega Otazu (Gabarbide, S.A.), al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra y a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de administraciones públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 31 de octubre de 2008.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I
Norma reguladora relativa a la producción de los vinos de calidad producidos en el región determinada «Vinos de Pago de Otazu»

Tipos o categorías de los vinos a los que es aplicable la mención: Vinos tintos y vinos blancos.

Nombre de la indicación geográfica a emplear: «Vinos de Pago de Otazu».

Delimitación precisa del área geográfica comprendida: la superficie del viñedo actualmente establecida en el «Pago de Otazu» es de 92,40 hectáreas, distribuidas en las parcelas adjuntas texto I y anexo I.

Indicación de las variedades aptas:

Tintas: Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon.

Blancas: Chandonnay.

Características organolépticas de los vinos:

Variedad Chardonnay. Color amarillo-verde con brillantez y limpidez. Aromas complejos y potentes, marcados por la finura de la variedad. Predominio de los aromas frutales de la variedad, cítricos, floras, frutas exóticas, con alguna nota mineral, algo mentolada y hierba cortada. Presente una boca con gran complejidad, equilibrada y con buena amplitud. Paso de boca armónico, fresco y agradable. Final largo y con recuerdos de las sensaciones de la nariz. En la versión del fermentado en barrica, la crianza aumenta la complejidad y condiciones del vino. Aparecerán aromas cremosos, lácteos y tostados fruto de la barrica nueva de roble francés Allier. Más cremoso y estructurado.

Variedad tinto Tempranillo. Color amoratado, granate, medio-alto. Nariz con mucha fruta roja y negra, limpio y de buena intensidad, elegante. Muy agradable en boca desde la entrada, bien estructurado, fresco, cuerpo medio-alto, final largo, recuerdos de fruta. En la crianza desarrolla notas tostadas, matices torrefactados, tabaco y algo de regaliz.

Variedad tinto Cabernet Sauvignon. Color de muy alta intensidad, morado oscuro, capa alta. En la nariz sutilmente aparecen las notas de la variedad, frutas del bosque, salvaje, especias, trufa, mineral. Un aroma de enorme intensidad, complejidad y sutileza. De nuevo el terruño y la climatología cumplen su papel aportando personalidad a la variedad. Boca de buen tanino, estructurado y robusto, final sabroso, fresco, buen cuerpo. En la crianza marcará más notas de especiados, tabaco, cedro (caja de puros), minerales, algo de tinta.

Variedad tinto Merlot. Color de alta intensidad, cereza picota, oscuro. Nariz marcada por su intensidad, muchas fruta negra, bayas. Aparecen aromas terrosos, de bosque. De gran complejidad y elegancia. Atlántico, marcado por el clima del viñedo. Boca carnosa, potente, los taninos son firmes pero agradables, largo. En la crianza desarrolla la gama de especiados, pimientas dulces, madera tostada, muy complejo. Un vino marcado por el terruño atlántico de la finca.

Sistema de gestión: El sistema de gestión será asumido por Gabarbide, S.A.

Graduación alcohólica volumétrica mínima de los distintos tipos de vino con derecho a la mención: Los vinos tendrán una graduación alcohólica natural mínima de 12,5º para los vinos tintos y los vinos blancos.

Acidez volátil máxima de los vinos amparados. La acidez volátil de los vinos, terminada su elaboración, será inferior a 0,048 gramos/litro por grado alcohólico (expresada en ácido acético), con un límite de 0,65 gramos/litro en vinos jóvenes y 0,85 gramos/litro en vinos envejecidos.

Anhídrido sulfuroso total máximos de los vinos amparados. El contenido máximo en anhídrido sulfuroso total de los vinos amparados, en el momento de su salida al mercado, será inferior a 125 miligramos/litro en tintos e inferior a 150 miligramos/litro para los blancos.

Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620: La intensidad colorante referencia será superior a 8.

Índice de polifenoles totales (IPT: DO280). El índice de polifenoles totales (IPT: DO280) será superior a 55.

Rendimiento máximo autorizado por hectárea para cada variedad. El rendimiento máximo por hectárea a obtener por variedad es el siguiente:

Chardonnay: 6.500 kg./ha.

Tempranillo: 6.500 kg./ha.

Merlot: 6.500 kg./ha.

Cabernet: 6.500 kg./ha.

 

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