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Documento BOE-A-2009-11650

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección "Vinos de Pago Prado de Irache".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59014 a 59016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11650

TEXTO ORIGINAL

El 17 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago Prado de Irache».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (vcprd) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago Prado de Irache», que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden Foral 574/2008, de 31 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de Pago Prado de Irache»

Con fecha 1 de abril de 2008, Bodegas Irache, S.L., solicita el reconocimiento del nivel de protección «Vinos de pago Prado de Irache».

Una vez completo, el expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante 1 mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 114 de fecha 17 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación vitivinícola, sin que se hubieran presentado alegaciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el artículo 24 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, ordeno:

1. Reconocer el nivel de protección «Vinos de pago Prado de Irache» y su norma reguladora que se desarrolla en el anexo I.

2. Notificar la presente Orden Foral a Bodegas Irache, S.L., al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra y a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de administraciones públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 31 de octubre de 2008.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I
Norma reguladora relativa a la producción de los vinos de calidad producidos en la región determinada «Vinos de Pago Prado de Irache»

Tipos y categorías de vinos a los que es aplicable la mención: vinos tintos.

Nombre de la identificación geográfica a emplear: Vinos de pago Prado de Irache.

Delimitación precisa del área geográfica comprendida: la superficie de viñedo establecida en el pago Prado Irache es de 16,58 Has distribuidas en las parcelas de las que se adjuntan los datos catastratales en el anejo número III todas pertenecen al término municipal de Ayegui y están situadas a menos de mil metros de la bodega, separadas únicamente por carretera nacional y camino vecinal, formando todas ellas un mismo conjunto.

Indicación de las variedades de vid aptas. Tintas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Mazuelo, Graciano y Garnacha.

Características organolépticas de los vinos.

Tinto Merlot. Cereza madura, alta intensidad colorante. Complejo y elegante en nariz. Fruta negra, madera de bosque. En boca amplio, taninos redondos y fuerte estructura. En crianza matices especiados, denso y elegante.

Tinto Cabernet Sauvignon. Granate oscuro. Alta intensidad colorante. Nariz compleja, notas asilvestradas, trufas, moras. Boca amplia, tanino redondo y toque dulzón, sabroso. Muy buena estructura, final largo y elegante. En crianza notas especiadas y minerales.

Tinto Tempranillo. Rojo rubí, notas moradas. Intensidad media-alta. Nariz frutal, recuerdos a regaliz, algún toque de fruta negra. En crianza notas especiadas y tanino dulce muy sabroso.

Tinto Garnacha: Granate, tonos morados. Intensidad media. Nariz muy frutal, recuerdos fresa y frambuesa, muy goloso en boca son tanino no muy intenso pero muy expresivo. En crianza notas muy especiadas tanino ligeramente secante pero agradable.

Tinto Mazuelo. Rubí, con toque violáceo. Intensidad media. Nariz frutal con notas silvestres. En boca es fresco, notas cítricas pero elegante. Estructura media y sabroso. En crianza da notas muy especiadas y tanino redondo.

Tinto Graciano. Cereza madura. Intensidad alta. Nariz no muy intensa pero compleja, frutal con recuerdos a tierra y notas herbáceas que le dan complejidad aromática. En boca es ligeramente ácido, amplio y sabroso. En crianza es especiado y tanino ligeramente secante.

Sistema de gestión. El sistema de gestión será asumido por la propia empresa.

Graduación alcohólica volumétrica mínima de los distintos tipos de vinos con derecho a la mención. Los vinos tendrán una graduación alcohólica volumétrica natural mínima de 12% vol.

Acidez volátil máxima de los vinos amparados. La acidez volátil de los vinos, una vez acabado el proceso de elaboración, será inferior a 0,049 gr./l por grado alcohólico volumétrico adquirido, expresada en ácido acético, con un límite de 0,70 gr./l en vinos jóvenes y 0,90 gr./l en vinos envejecidos.

Anhídrido sulfuroso total máximo de los vinos amparados. El contenido de anhídrido sulfuroso total máximo de los vinos con derecho a la mención geográfica Vinos de Pago Prado Irache en el momento de su puesta en mercado será de 125 mg/l.

Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620. La intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620 será superior a 7 u.a.cm.

Índice de polifenoles totales (IPT: DO280). El índice de polifenoles totales (IPT: DO280) será superior a 50 u.a.cm.

Rendimiento máximo autorizado por hectárea para cada variedad. No se superarán los siguientes rendimientos por hectárea:

Tempranillo: 7.000 Kg./ha.

Cabernet Sauvignon: 6.800 Kg./ha.

Merlot: 7.000 Kg./ha.

Garnacha: 7.000 Kg./ha.

Mazuelo: 7.200 Kg./ha.

Graciano: 7.200 Kg./ha.

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