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Documento BOE-A-2009-11646

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2009, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 58964 a 58970 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11646

TEXTO ORIGINAL

La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, regulada por Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre («BOE» de 3 de enero de 2009), tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros que se facilitan a las Administraciones locales provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, cuya apertura se establece por la presente resolución.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, he dispuesto:

Primero. Objeto.–Por la presente resolución se procede a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2009, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 150.000.000 de euros, a la que se añade el remanente neto que proceda de ejercicios anteriores.

Segundo. Finalidad de la línea de financiación.–Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Tercero. Beneficiarios y características de la línea de financiación.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

2. Con carácter excepcional, los préstamos con cargo al FOMIT podrán superar el límite de la cuantía establecida en el epígrafe anterior, hasta un máximo de 25 millones de euros, cuando se trate de financiar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

3. En ambos supuestos, y conforme a lo establecido en la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio («BOE» del 8), los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un período de carencia de cinco años.

Cuarto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas.

e) También se podrá incluir como inversión, el estudio, la creación de producto turístico o la promoción de destinos turísticos, por un importe máximo que no exceda del 15 por ciento de la inversión neta, siempre que estos conceptos estén ligados al resto de la inversión.

2. En ningún caso serán financiables reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.

Quinto. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros por parte de las entidades locales.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

3. Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite, en los términos del apartado 7.3 de esta resolución, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.

Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2008.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2009 inclusive, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2009 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es.

3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Secretaría de Estado de Turismo (FOMIT, c/ José Lázaro Galdiano 6, 6ª planta, 28071-Madrid) copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora.

 

Séptimo. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2008).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.

3. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

e) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Octavo. Normativa aplicable.–En todo lo no previsto en la presente resolución será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimocuarta dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y en el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.

Madrid, 8 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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