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Documento BOE-A-2009-11637

Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire "Nuestra Señora de Loreto".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 58918 a 58928 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-11637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/08/def1876

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial 137/1982, de 18 de octubre, aprobó el actual Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».

Los veinticinco años transcurridos desde su aprobación ha hecho que quede obsoleto, ya que gran parte de lo dispuesto en el mismo ha sido derogado por el actual ordenamiento jurídico de las Fuerzas Armadas y, en especial, por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que han consolidado la plena profesionalización de los Ejércitos.

Asimismo, este reglamento pretende llevar a cabo una adecuación al marco legal vigente y, en particular, hacer extensivas las prestaciones del Patronato a los posibles huérfanos del personal de tropa profesional, que, por otra parte, ha visto aumentadas las situaciones de riesgo en las que debe intervenir, como pueden ser la conducción de los vehículos, el paracaidismo, las unidades de seguridad y defensa, las misiones de paz, etc.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria la actualización y adecuación del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».–Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto», cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Establecimiento de la cuota mensual.

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire »Nuestra Señora de Loreto», en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial y, de modo expreso, las siguientes:

a) Orden Ministerial 524/00001/1982, de 2 de enero, por la que se fija el Régimen de Cuotas de los Asociados al Patronato de «Nuestra Señora de Loreto».

b) Orden Ministerial 137/1982, de 18 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de »Nuestra Señora de Loreto» para Huérfanos del Personal Militar y Civil Funcionario dependiente del Ejército del Aire.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL AIRE «NUESTRA SEÑORA DE LORETO»
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».

1. El Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto», en adelante el Patronato, constituido por Orden de 26 de mayo de 1941, es una asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa.

2. Su finalidad es atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados, ayudándoles en sus necesidades en la forma y amplitud que se determina en este reglamento, para conseguir una carrera o el aprendizaje de un oficio o profesión, conforme a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales, en la medida que las disponibilidades económicas lo permitan.

Artículo 2. Dependencia orgánica.

El Patronato dependerá orgánicamente del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, manteniendo una relación funcional con la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, a efectos de coordinación de una política coherente de acción social.

Artículo 3. Obligaciones de los padres, madres o tutores.

Los padres, madres o tutores de los huérfanos acogidos al Patronato, tienen la obligación de acatar las normas y orientaciones establecidas o que se establezcan y a facilitar las informaciones que el Patronato les pida sobre los mismos. Los beneficiarios, a observar buena conducta y aplicación en sus estudios o aprendizajes.

El incumplimiento por parte del beneficiario de estas obligaciones provocará la retención de las ayudas o la pérdida total del derecho a la protección del Patronato; y si se tratase de los padres, madres o tutores, la inobservancia reiterada de las normas de este reglamento y de los acuerdos de los órganos rectores del Patronato, podría dar lugar a que, por acuerdo expreso del Consejo Rector, las ayudas y beneficios que correspondan se entreguen de forma que, sin perjudicar al huérfano, no sean recibidas por los padres, madres o tutores.

Artículo 4. Órganos de dirección y de representación.

1. El Patronato estará regido por el Consejo Rector y gobernado por una Junta Directiva, que adaptarán su forma de actuación a la de los órganos colegiados.

2. La representación del Patronato corresponde al Consejo Rector.

CAPÍTULO II
Recursos del Patronato
Artículo 5. Capacidad patrimonial.

El Patronato gozará de la capacidad patrimonial que le fue concedida por Decreto de 2 de enero de 1942.

Artículo 6. Recursos económicos.

Los recursos del Patronato «Nuestra Señora de Loreto» están integrados por los siguientes medios económicos:

a) Las cuotas ordinarias de los asociados, fijadas por orden ministerial, y las extraordinarias que por el Consejo puedan proponerse para su aprobación.

b) Las cantidades o subvenciones que pudieran ser consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

c) El importe de la venta de sellos pro-huérfanos.

d) Las donaciones que a su favor hagan los asociados, entidades colectivas o personas individuales.

e) Las rentas del patrimonio del Patronato y de los contratos que puedan acordarse con personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO III
Del Consejo Rector
Sección 1.ª Composición y competencias del Consejo Rector
Artículo 7. Del Consejo Rector.

1. El Consejo está compuesto por:

a) Presidente: El General Jefe del Mando de Personal.

b) Vicepresidente: El General Director del Patronato.

c) Vocales:

1.º El Coronel Jefe de la Sección de Estudios y Discapacitados.

2.º El Jefe de la Sección de Contabilidad del Patronato.

3.º Tres Coroneles por rotación anual, de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros, y de los Cuerpos Comunes que presten servicio en el Ejército del Aire.

4.º Dos Oficiales por rotación anual.

5.º Dos Suboficiales por rotación anual.

6.º Un asociado de Tropa y Marinería Profesional por rotación anual.

7.º Dos Funcionarios asociados por rotación anual.

d) Secretario: El Coronel Secretario de la Junta Directiva del Patronato.

2. El personal mencionado anteriormente deberá ser asociado de número y encontrarse en situación de servicio activo o de reserva.

3. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se considere necesario, el Consejo podrá recabar la asistencia del Asesor Jurídico del Patronato, o de cualquier otra persona que pueda asesorar sobre la materia a tratar.

Artículo 8. Competencias del Consejo Rector.

1. Corresponde al Consejo Rector la alta dirección del Patronato.

2. Además, serán competencias del Consejo, las siguientes:

a) Representar a la institución en sus relaciones con las autoridades y organismos públicos y ante los tribunales para el ejercicio de toda clase de acciones judiciales. Esta representación la ejercerá el Presidente del Consejo.

b) Contratar en nombre de la institución, con facultades para adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y aceptar donaciones.

c) Decidir las inversiones a realizar con los fondos del Patronato.

d) Aprobar los presupuestos, memorias, cuentas del Patronato y gastos de carácter extraordinario.

e) Elevar propuestas al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire sobre las cuantías de las cuotas que hayan de abonar los asociados.

f) Comunicar a la superioridad el incremento de las ayudas a sus beneficiarios.

g) Dar instrucciones a la Junta Directiva y recibir de ésta informes periódicos sobre sus actuaciones generales.

h) Acordar la admisión de asociados, así como las altas y bajas de los beneficiarios.

i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo, disposiciones reglamentarias y órdenes superiores que afecten al Patronato.

j) Servir de órgano consultivo del Ejército del Aire, en todo lo referente a los fines de la institución.

k) Someter a la aprobación de la superioridad cuantas iniciativas acordadas en pleno precisen de tal trámite para su ejecución y cumplimiento.

Sección 2.ª Misiones de los miembros del Consejo Rector
Artículo 9. Del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Fijar el «orden del día» para las sesiones del Consejo y señalar el horario de las mismas.

b) Presidir y dirigir las discusiones del Consejo en pleno o de las comisiones, cuando juzgue oportuno asistir a la reunión de alguna de ellas.

c) Designar las comisiones, los vocales que han de constituirlas y los estudios que han de llevar a cabo.

d) Convocar las sesiones extraordinarias que deban celebrarse, bien por propia iniciativa, bien a petición de tres o más vocales.

e) Someter al pleno los asuntos que por su importancia estime convenientes.

f) Dar posesión al Vicepresidente, a los Vocales y al Secretario.

g) Ejercer las facultades que correspondan a todo jefe de un organismo, respecto a disciplina y régimen interior.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir en ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento, al Presidente y secundar a éste en el desempeño ordinario de su misión.

Artículo 11. De los vocales.

Los Vocales realizarán los cometidos que les señale el Presidente.

Además, estarán facultados para elevar mociones al Consejo en cuantos asuntos sean de la competencia del mismo, que con la aprobación del pleno podrá hacer suya el Consejo, sometiéndolas a la resolución de la superioridad cuando requieran su aprobación.

Artículo 12. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las sesiones del Consejo en el desempeño de su cargo.

b) Dirigir el despacho de asuntos que por la Secretaría se tramiten, como Jefe de la oficina de la misma.

c) Cumplimentar y difundir en su caso los acuerdos que hayan sido adoptados por el Consejo Rector.

d) Comunicar a los Vocales las resoluciones del Presidente.

e) Preparar los expedientes y antecedentes que hayan de despacharse por las comisiones y por el pleno del Consejo. Custodiar y mantener al día el Libro de actas del Consejo Rector.

f) Convocar en nombre del Presidente a los miembros del Consejo para las reuniones del mismo, comunicarles los asuntos a tratar y facilitarles los datos que precisen para su estudio.

g) Ejercer las facultades de todo Jefe, respecto a disciplina, régimen interior de la Secretaría y personal auxiliar del Patronato.

h) Mantener al día el archivo y registro del Patronato.

Sección 3.ª Funcionamiento del Consejo Rector
Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en pleno al menos cuatro veces al año y siempre que sea convocado por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de tres o más vocales.

2. El Consejo Rector aprobará los asuntos de su competencia en pleno.

3. Podrán constituirse tantas comisiones como sean necesarias para el estudio y preparación de los asuntos a tratar en aquél.

4. El Presidente dirigirá la discusión de los asuntos que figuren en el «orden del día» o de aquéllos que puedan suscitarse, lo que se resolverá por votación y régimen de mayoría absoluta. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. Constituido el Consejo, el Presidente declarará abierta la sesión y aprobada el acta de la sesión anterior, si procede, por el Secretario se leerán las órdenes que se hayan recibido, dando cuenta de los expedientes presentados a despacho y a continuación las comisiones expondrán los asuntos por ellas estudiados en virtud de acuerdo del pleno.

Artículo 14. De las comisiones.

En las comisiones actuará de presidente el vocal más antiguo y como secretario el más moderno, todos con voz y voto, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente. Si fuese necesario se designará para el estudio de una faceta especial un ponente, quien someterá su propuesta a la aprobación de la comisión, haciéndola suya al presentarla al pleno.

Artículo 15. De la Secretaría.

1. La Secretaría desarrollará los trabajos que le encomienden el Presidente, Vicepresidente, las Comisiones, Vocales y Secretario, siendo por conducto de éste último, por quien únicamente serán recibidos los encargos de trabajo, que los distribuirá entre el personal auxiliar con arreglo a las disposiciones del Presidente.

2. Estará regida por el Secretario, quien tendrá a sus órdenes el personal militar y el personal civil funcionario que por la superioridad se designe.

CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Sección 1.ª Composición, facultades y funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 16. De la Junta Directiva.

La Junta Directiva ejerce el gobierno y la vigilancia del Patronato y estará constituida por:

a) Un General, Presidente de la Junta Directiva y Director del Patronato.

b) Un Coronel, Secretario del Patronato.

c) Un Coronel, Jefe de la Sección de Estudios y de Discapacitados.

d) Un Oficial del Cuerpo de Intendencia, Jefe de la Sección de Contabilidad.

e) Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, Interventor.

f) Un Oficial del Cuerpo Jurídico, Asesor Jurídico, cuando sea convocado.

Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva.

Serán facultades de la Junta Directiva del Patronato:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Preparar los presupuestos para su aprobación por el Consejo Rector.

c) Examinar el estado de fondos y el movimiento de los mismos, así como la inmediata responsabilidad de su distribución y conservación, propuestas de ampliación de ingresos, regulación de gastos y formalización y liquidación de presupuestos del Patronato.

d) Velar por la buena administración de los bienes de todo orden que posea la Asociación.

e) Nombrar a los Delegados del Patronato.

f) Aprobar provisionalmente las altas y bajas de beneficiarios y el reingreso de asociados.

g) Proponer el incremento de ayudas a los beneficiarios y elevarlo al Consejo.

h) Conceder prórroga de ayuda cuando el beneficiario, cumplidos los veinticuatro años de edad, con un expediente escolar normal, no haya podido terminar la carrera, o ganar las oposiciones que prepare de nivel correspondiente a la misma. La ayuda podría extenderse como máximo, hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla los veintisiete años.

i) Conceder las ayudas urgentes y extraordinarias que se estimen convenientes y no se encuentren especificadas en este reglamento o en las normas dictadas por el Consejo, dando cuenta a este último de su concesión.

j) Acordar el cese de la ayuda económica señalada a cada huérfano, con carácter provisional, hasta que resuelva el Consejo Rector, cuando se compruebe que observa una conducta incompatible con la estima social.

k) De un modo general, todos aquellos asuntos económicos o de otro carácter que dependan de la Junta y que no sean de la específica competencia del Consejo Rector.

Artículo 18. Funcionamiento de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá mensualmente o cuantas veces lo considere preciso su Presidente, para examinar los expedientes en trámite y resolver los asuntos a ella encomendados.

2. Sus decisiones constarán en un libro de actas y serán tomadas por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate, con carácter de voto de calidad, el Presidente.

Sección 2.ª De los componentes de la Junta Directiva
Artículo 19. Del Director del Patronato y Presidente de la Junta Directiva.

1. El Director del Patronato será la principal autoridad en la labor diaria del mismo. Sus competencias y funciones serán las siguientes:

a) Inspeccionar y dirigir el Patronato, cuidando la observancia de este reglamento y actuando como jefe de todos los servicios, dando resolución a los asuntos que le sometan para su aprobación los jefes de Sección.

b) Llevar la firma del Patronato y la correspondencia oficial de carácter general, entendiéndose directamente con las autoridades civiles y militares de categoría no superior a Director General o equivalente.

c) Disponer de lo que considere necesario para el mejor funcionamiento del Patronato, ejerciendo facultades inspectoras respecto al personal a sus órdenes.

d) Presidir la Junta Directiva y representar al Patronato ante las autoridades en cuantos asuntos y actos oficiales deba aquél tener representación en consecuencia con lo que determina el artículo 8.

e) Resolver las dificultades que se presenten en casos urgentes e imprevistos, ateniéndose siempre a las instrucciones del Presidente del Consejo Rector.

f) Ser el Ordenador de Pagos del Patronato y poder autorizar gastos, sin consultar con el Consejo, hasta la cantidad de mil quinientos euros.

2. El Director será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad por el oficial más caracterizado de los destinados en el Patronato.

Artículo 20. Del Secretario.

El Coronel Secretario es el auxiliar inmediato de la Dirección y de la Junta Directiva, y tendrá los siguientes cometidos:

a) Convocar la Junta por orden del Presidente.

b) Dirigir el despacho de asuntos que deban tramitarse por la Secretaría como jefe de la misma.

c) Custodiar los libros de actas, de inventarios, archivo general, así como las hojas de servicios del personal destinado en el Patronato.

d) Desempeñar el cometido de Gobernador del inmueble, inspeccionando el orden interior y policía de los locales.

e) Ser el jefe de personal auxiliar, distribuyéndolo entre las distintas dependencias según las necesidades, y corregir las faltas que por dicho personal se cometan.

f) Intervenir en todos aquellos asuntos, no especificados, propios de su competencia, así como levantar acta y expedir certificaciones con la conformidad del Director del Patronato.

g) Redactar la Memoria Anual del Patronato.

Artículo 21. Del Jefe de la Sección de Estudios y Discapacitados.

El Jefe de la Sección de Estudios y Discapacitados, desarrollará los siguientes cometidos:

a) Mantener al día el fichero de beneficiarios llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.

b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada, para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.

c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.

d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.

e) Dar cuenta a la Junta Directiva de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

Artículo 22. Del Jefe de la Sección de Contabilidad.

El Jefe de la Sección de Contabilidad es el responsable del manejo y conservación de todos los fondos del Patronato.

Tendrá la obligación de llevar los libros reglamentarios, además de los que considere convenientes para el mejor desempeño de su cometido. Presentará mensualmente los balances y estados de cuentas necesarios, y elaborará los proyectos de presupuestos y de liquidación de gastos, que presentará anualmente a la Junta Directiva.

Tendrá a su cargo toda la documentación y correspondencia relacionada con los asuntos económicos y financieros del Patronato, controlando el cobro de cuotas y pagos de toda clase.

Artículo 23. Del Interventor.

El Oficial Interventor, nombrado al efecto ejercerá, en los términos previstos y de la forma que legalmente proceda, el control interno de la gestión económica y financiera, y tendrá además las funciones específicas que marca la legislación vigente.

Artículo 24. Del Asesor Jurídico.

El Oficial nombrado al efecto informará en la tramitación de los expedientes, para que éstos se ajusten a las disposiciones legales y en todos aquellos asuntos en los que el Consejo Rector o el Director del Patronato considere conveniente oír su dictamen.

CAPÍTULO V
De los Delegados del Patronato
Artículo 25. De los Delegados del Patronato.

1. En todas las localidades donde existan unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y que por el número de asociados al Patronato se considere necesario, se nombrará Delegado a un oficial para que colabore con la Dirección del Patronato.

2. Las propuestas para nombramiento de Delegados se harán por los jefes de las unidades, centros y organismos del Ejército del Aire a petición de la Dirección del Patronato y su nombramiento definitivo lo hará la Junta Directiva.

Artículo 26. Funciones de los Delegados del Patronato.

Los Delegados del patronato tendrán las siguientes funciones:

a) Cumplimentar puntualmente las instrucciones que reciban de la Dirección del Patronato, para el mejor desempeño de su cometido.

b) Iniciar los expedientes de solicitud de ayuda a los huérfanos. A este fin, con la mayor urgencia se pondrán en contacto directo con la viuda o con el pariente más próximo, a quienes, además de expresar el sentimiento del Patronato, les asesorará y ayudará a cumplimentar la solicitud de beneficios que correspondan.

c) Comunicará con urgencia a la Dirección del Patronato cualquier dificultad en la tramitación de los expedientes.

CAPÍTULO VI
De los asociados
Artículo 27. Clases de asociados.

Los asociados serán de cuatro clases: protectores, de número, voluntarios y vitalicios.

Artículo 28. De los asociados protectores.

1. Serán asociados protectores aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con donativos fijos o que cooperen altruistamente a la consecución de los fines del Patronato de forma relevante.

2. El nombramiento y la concesión del título de protector lo otorgará el Consejo Rector a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 29. De los asociados de número.

Tendrán la consideración de asociados de número:

a) Los militares de carrera del Ejército del Aire.

b) Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanentes del Ejército del Aire desde el día primero del mes siguiente al de obtener dicha condición hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o cesen en su relación de servicios profesionales con ellas.

c) Los componentes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas desde su inscripción en el Patronato hasta que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior.

 

Artículo 30. De los asociados voluntarios.

Podrán adquirir la condición de asociados con carácter voluntario, si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato:

a) Los asociados de número que hayan cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, desde que cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el artículo 29, hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en éstas.

b) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación del Ejército del Aire, excepto los que ya fueran asociados de número, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar profesional.

c) Los funcionarios civiles que presten servicio en el Ejército del Aire.

Artículo 31. De los asociados vitalicios.

Los asociados que estando al corriente del pago de sus cuotas, alcancen la edad de retiro adquirirán la condición de asociados vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la condición de cotizar.

Artículo 32. Obligaciones de los asociados.

1. Los asociados estarán obligados a satisfacer las cuotas que se determinen por orden ministerial. Los procedimientos de abono serán los siguientes:

a) Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes.

b) Los asociados no incluidos en las nóminas citadas en el apartado anterior satisfarán sus cuotas a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.

2. Será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas. Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses o los voluntarios que soliciten la baja, perderán todos sus derechos sin devolución de cuotas. El fallecimiento de un asociado con una deuda inferior a seis meses dará lugar al descuento de la cantidad adeudada de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos.

3. Los asociados que deseen recuperar sus derechos deberán abonar la totalidad de la deuda contraída o, en su caso, las cuotas correspondientes al período en que han permanecido de baja voluntaria, con un recargo del 25 por ciento.

CAPÍTULO VII
De los beneficiarios
Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.

1. Con carácter general.–Tendrán la consideración de beneficiarios los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 24 años de edad.

Mientras los beneficiarios sean menores de edad, serán sus representantes legales los responsables de solicitar las ayudas que ofrezca el Patronato, así como de darles el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.

2. Con carácter particular.–Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la protección se prorrogará hasta el último día del mes en que cumpla los 27 años.

De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que se encuentren cursando estudios cuando la orfandad se produzca en edades comprendidas entre los 24 y los 27 años.

Las condiciones de prórroga, así como de acceso a la condición de beneficiario, serán fijadas por el Consejo Rector.

En el caso de los discapacitados no se aplicarán límites de edad para ser considerados beneficiarios, incluso si la orfandad se produce después de haber cumplido 27 años, siempre que se acredite que la minusvalía se produjo antes de cumplir dicha edad. Las condiciones de acceso serán fijadas por el Consejo Rector.

Artículo 34. De los beneficiarios discapacitados.

Los huérfanos discapacitados serán considerados como tales mediante el reconocimiento de un tribunal médico. El acta de dicho tribunal será emitida por la consejería de sanidad y servicios sociales de la comunidad autónoma donde resida y se remitirá a la Dirección del Patronato, cuya Junta Directiva, una vez estudiada y en su caso, solicitados los informes precisos, someterá al Consejo su parecer por si procede la declaración de incapacidad, así como la periodicidad de comprobación de la misma.

A los huérfanos discapacitados les serán concedidas las ayudas vitaliciamente, siempre que hayan demostrado que adquirieron tal discapacidad antes de cumplir los 27 años de edad, y mientras se encuentren en esta situación.

Artículo 35. Baja temporal y pérdida de la condición de beneficiario.

1. Se causará baja temporal como beneficiario en los siguientes casos:

a) Al sobrepasar los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa que determine la Junta Directiva para la percepción de cada una de las ayudas.

b) Cuando por su trabajo personal antes de cumplidos los 24 años, perciban un sueldo igual o superior al salario mínimo interprofesional, contando todos los emolumentos.

2. Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:

a) Al fallecer.

b) Al cumplir los 24 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga por estudios.

c) Al cumplir los 27 años en cualquier caso salvo el de discapacidad.

d) Al cambiar de estado por matrimonio o por profesión religiosa.

e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para recibir ayudas.

f) En todo momento por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.

CAPÍTULO VIII
De las prestaciones
Artículo 36. De las prestaciones y ayudas del Patronato.

1. El Patronato abonará a sus beneficiarios las ayudas fijadas por el Consejo Rector, en tanto que las posibilidades económicas lo permitan.

2. Las ayudas del Patronato a sus beneficiarios, se abonarán a éstos por meses vencidos en la cuenta bancaria que determinen; y las extraordinarias, las de matrículas y libros que pudieran señalarse por el Consejo, se abonarán cuando la Junta Directiva establezca.

Artículo 37. Devengo de las prestaciones y ayudas.

Los beneficios comenzarán a disfrutarse a partir del día primero del mes siguiente al fallecimiento del asociado, y en aquellos casos que no se haya cumplimentado la solicitud de beneficios dentro de seis meses, contados desde la fecha de la defunción del causante, los efectos económicos no comenzarán a regir hasta el día primero del mes siguiente al que haya tenido entrada la petición de beneficios en el Patronato.

Artículo 38. Condiciones de admisión de los beneficiarios.

1. Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales, deberán entregar en las delegaciones del Patronato, una instancia dirigida al Director, en modelo impreso que facilitará la Delegación, acompañándose de los documentos que sean precisos para esclarecer la identidad del causante y los posibles beneficiarios.

2. Para hacer efectivo el derecho a percibir las ayudas reglamentarias, es condición indispensable que el huérfano o sus familiares remitan al Patronato cuantos datos sean requeridos por éste.

Artículo 39. Duración de la protección del Patronato.

La protección del Patronato a sus beneficiarios durará hasta los veinticuatro años, cumplidos los cuales causarán baja a todos los efectos, ampliándose automáticamente las ayudas hasta el fin del curso académico (final de septiembre), si demuestran que se encuentran estudiando y matriculados oficialmente, pudiendo además ampliarse la edad en las circunstancias contempladas en el artículo 33.

Artículo 40. Premios y recompensas.

A los huérfanos que acogidos por el Patronato hayan terminado sus estudios con aprovechamiento, podrá concedérseles como premio el importe del título universitario.

Artículo 41. Fallecimiento de los huérfanos.

En caso de fallecimiento de algún huérfano acogido al Patronato antes de cumplir los 27 años, se abonará la cantidad que se fije para gastos de enterramiento.

Artículo 42. Auxilios extraordinarios.

La Junta Directiva a la vista de las disponibilidades económicas del Patronato, podrá conceder auxilios extraordinarios a los beneficiarios con ocasión de calamidades u otros sucesos, debiendo dar conocimiento al Consejo de las ayudas prestadas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2009
  • Fecha de publicación: 14/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 29, 30, 31, 32.3 y 35.1.b), por Orden DEF/3468/2010, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-385).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 524/00001/1982, de 2 de enero (BOD núm. 3, del 7).
    • Orden 137/1982, de 18 de octubre (BOD núm. 129, del 28).
  • CITA:
Materias
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de huérfanos de militares

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