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Documento BOE-A-2009-11555

Orden CUL/1859/2009, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterránea de Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2009, páginas 58515 a 58516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11555

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mediterránea de Derechos Humanos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Mediterránea de Derechos Humanos fue constituida en Denia por don Jaime Sendra Galán, el 17 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada en Denia (Alicante) ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Salvador Alborch de la Fuente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Denia (Alicante), en la calle Marqués de Campo, número 37, 2.º-3.ª, código postal 03700, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil seiscientos nueve euros (36.609 euros). La dotación ha sido aportada íntegramente en forma no dineraria, consistente en una biblioteca jurídica y bienes muebles, según consta en informe de tasación emitido por economista auditor independiente, según consta acreditado en la propia escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La difusión de los valores de los derechos humanos a través de la educación y cultura, en línea con los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los demás instrumentos que conforman el compendio de lo que se conoce como «La Carta Internacional de Derechos Humanos» de la ONU y así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, (CEDH) de 1950 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en el año 2000 en Niza e incorporado al Tratado de Lisboa de la UE en 2007. La contribución al desarrollo de la ciudadanía europea y políticas de la Unión Europea que fomenten los valores esenciales, de dignidad, justicia, cohesión social, democracia, igualdad, libertad y solidaridad. La colaboración con programas e iniciativas de la ONU, Consejo de Europa, Unión Europea y/o sus organizaciones e instituciones, cuyos fines y objetivos coincidan, se asemejen o estén en consonancia con los de la presente fundación».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por un máximo de doce miembros y un mínimo de tres miembros, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

El Patronato inicial queda constituido por: Vicepresidente primero don Rafael Junquera Estéfani, Vicepresidente segundo don Carlos Torres garcía, don Fernando Bandrés Moya, doña Gabriela Bravo Sanestanislao, don Bernardo-Vicente Hernández Bataller, don Jesús Huguet Pascual, don Juan-R. Viña Ribes, doña Petra-María Pérez Alonso-Geta, y Presidente, don Jaime Sendra Galán, según consta en la Escritura de constitución, de todos los cuales consta la aceptación de cargo para el que ha sido designado de don Jaime Sendra Galán, y los restantes miembros no comparecientes aceptarán sus cargos en los términos del artículo 13 de los Estatutos, en documento aparte, así como la distribución del resto de los cargos del Patronato. Todos los designados, a excepción del Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo, cuyo nombramiento es de carácter vitalicio, son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces por iguales plazos, según lo establecido en el artículo 12.º de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en el Director General de Política e Industrias Culturales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mediterránea de Derechos Humanos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mediterránea de Derechos Humanos, de ámbito estatal, con domicilio en Denia (Alicante), en la calle Marqués de Campo, número 37, 2.º-3.ª, código postal 03700, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de junio de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

 

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