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Documento BOE-A-2009-11490

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2009, páginas 58115 a 58127 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-11490

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009 de 27 de febrero («Boletín Oficial de Estado» de 3 de marzo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, Código 0010.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas
1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 30 plazas del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Código 0010, por el sistema general de acceso libre.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

Especialidad de Investigación: 15.

Especialidad Marítima: 15.

Los aspirantes sólo se podrán presentar a una de las especialidades citadas.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera, previa elección de destino, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad: Ser español.

4.2 Edad: Tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de cincuenta y cinco años, edad de pase a la situación de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller-LOE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Carecer de antecedentes penales.

4.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de la Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

4.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

4.7.1 Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir, clase B, con autorización para conducir vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales (artículos 7.3 y 51.3 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio).

4.7.2 Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del Certificado de Formación Básica de conformidad con la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 20) u otro certificado o título equivalente.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).

5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.3 El pago de la tasa de derechos de examen se podrá realizar por vía telemática o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además de la solicitud la documentación que se determina en cada caso:

Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

La documentación que justifique la exención del pago de tasas de acuerdo con el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

La copia del título de familia numerosa actualizado cuando el aspirante que sea miembro de familia numerosa de categoría general.

La documentación prevista en el apartado Undécimo de la Orden mencionada anteriormente, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

6.2 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid

Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, –sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático– o del teléfono: 91 583 10 04.

7. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 2 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El Proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Periodo de prácticas.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, a los que serán convocados en llamamiento único, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Pruebas Físicas.

Para la realización de los ejercicios de las pruebas de aptitud física, los aspirantes entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los referidos ejercicios deportivos (Anexo V). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas:

Hombres:

Salto de longitud de 3,50 metros con carrera (dos intentos).

Carrera de 50 metros lisos en un tiempo máximo de 8,50 segundos (un intento).

Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura en un tiempo máximo de 3 minutos (un intento).

Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de 1 minuto y 5 segundos (un intento).

Mujeres:

Salto de longitud de 3 metros con carrera (dos intentos).

Carrera de 50 metros lisos en un tiempo máximo de 9,60 segundos (un intento).

Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y en un tiempo máximo de 3 minutos y 40 segundos(un intento).

Nadar 50 metros estilo libre con zambullida, en un tiempo máximo de 1 minuto y 15 segundos (un intento).

Si alguno de los aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa justificada, realizará las pruebas correspondientes a la fase de oposición quedando condicionado su nombramiento como funcionario a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar la prueba, perderá su derecho, salvo excepción motivada.

Esta excepción será aplicable a las mujeres que acrediten embarazo de riesgo o parto. Asimismo y para esta circunstancia, su situación en el proceso selectivo, quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatoria:

1. Primera parte: Consistirá en una prueba psicotécnica destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, mediante pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

2. Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el Anexo II.1 a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario consistirá en:

a) 25 preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública» según el temario del Anexo II.1.1

b) 25 preguntas que para la especialidad de Investigación versarán sobre la materia «Derecho Administrativo y Tributario» según el temario que figura en el Anexo II.1.2 y para la especialidad Marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima» según el temario que figura en el Anexo II.1.3.

c) 50 preguntas sobre la materia de «Derecho Comunitario y Legislación Aduanera» según el temario del Anexo II.1.4

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Comunitario y Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de contrabando y Derecho Procesal» (Anexos II.1.4 y II.2), con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

1.1 Calificación.

La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de apto o no apto siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

La segunda parte tendrá una puntuación máxima 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 para superarlo.

Tercer ejercicio: tendrá una puntuación máxima de 60 puntos, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente.

A tal efecto, se conservará a las aspirantes la puntuación obtenida en los ejercicios que hubieran superado, para la convocatoria inmediata siguiente de las mismas características, esto es, de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida.

2. Período de prácticas

Los aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas cuya duración será determinada mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se desarrollará en las Unidades Combinadas o Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, para la especialidad de Investigación, y a bordo de las embarcaciones de Vigilancia Aduanera, para la especialidad Marítima.

La superación del periodo de prácticas se acreditará mediante certificado del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en cuyo ámbito se realicen las prácticas, declarando «apto» o «no apto» a los candidatos.

3. Calificación final

Una vez superado el periodo de prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las fase de oposición.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio y en segundo lugar, la puntuación de la segunda parte del segundo ejercicio.

ANEXO II
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación y Marítima
ANEXO II.1
Anexo II.1.1
Organización del Estado y de la Administración Publica

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial.

Tema 2. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 3. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las políticas de la Unión. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 4. Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: Órganos centrales y territoriales. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de Gobierno.

Tema 6. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 7. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Naturaleza, objetivos, funciones y organización central y territorial.

Tema 9. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Competencias y funciones. Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.

Anexo II.1.2
Derecho Administrativo y Tributario

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y notificación.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La ejecución forzosa. Revisión, anulación y revocación.

Tema 3. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales. La Administración Tributaria. Los tributos: Concepto y clasificación.

Tema 4. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 5. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El NIF. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.

Tema 6. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.

Tema 7. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación, transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 8. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.

Anexo II.1.3
Derecho Marítimo y Seguridad Marítima

Tema 1. La libertad de los mares. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno. Convención de Montego Bay-Jamaica sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988.

Tema 2. Abanderamiento, inscripción o matrícula de los buques. Pasavante. Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas de buques. Sociedades de clasificación. Despacho de buques. Autoridades que intervienen en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo. Libros y documentos que deben llevarse a bordo.

TEMA 3. El abordaje. El naufragio. Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje. Auxilios, salvamentos y remolques. Hallazgos. Extracciones.

Tema 4. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad.

Tema 5. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Casos especiales de fuego. Explosiones. Agentes extintores. Elección del agente extintor y eficacia. Instalaciones de sistemas fijos. El humo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de respiración autónomo (ERA).

Tema 6. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de embarcaciones de rescate.

Tema 7. Actuación en caso de «hombre al agua». Maniobras de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría. Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración visual. Exploración por radar y otros medios. Método de exploración (MERSAR).

Tema 8. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para embarcaciones de supervivencia. Sistemas Satelitarios. El sistema INMARSAT-A, INMARSAT-C, INMARSAT-B, e INMARSAT-M. Sistema IRIDIUM.

Anexo II.1.4
Derecho Comunitario y Legislación Aduanera

Tema 1. El territorio aduanero de la Unión: Definición y normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos del arancel de aduanas común.

Tema 2. Los tributos recaudados por las aduanas. Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública española.

Tema 3. El hecho imponible: Consideraciones generales. La deuda aduanera. El devengo. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana. Responsables tributarios. Representación tributaria. La consignación. El agente de aduanas. Depósitos francos y zonas francas.

Tema 4. Entrada de mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria. El depósito temporal. El destino aduanero. Abandono. Destrucción.

Tema 5. Regímenes aduaneros. El despacho a libre práctica. Procedimiento de despacho. El DUA. Comprobación documental y reconocimiento de las mercancías. Análisis químicos. El levante.

Tema 6. El origen de las mercancías: Normas generales contenidas en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana: Normas generales.

Tema 7. El tránsito aduanero. El depósito aduanero. Perfeccionamiento activo y pasivo. Transformación bajo control aduanero. La importación temporal. La exportación.

Tema 8. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua.

Anexo II.2
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal

Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código Penal. Estructura y contenido. Fuentes del Derecho Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil. Delito consumado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.

Tema 3. Contrabando: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y tipificación del delito. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas.

Tema 4. Infracciones administrativas de Contrabando: Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. Sanciones y graduación. Comiso. Prescripción. Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas: Ley 3/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo. El Delito de Blanqueo de Capitales y la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Tema 7. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 8. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 9. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de delito «In fraganti». Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros locales.

Tema 10. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta a disposición judicial.

Tema 11. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.

Tema 12. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los testigos. La prueba pericial.

Tema 13. La Policía Judicial: Legislación general. El agente encubierto. Vigilancia Aduanera como policía judicial.

Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Doña Teresa Ibáñez Oroz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Don Luis de Luis Otero, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Carmen Salido del Pozo, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Constantino Prieto Martínez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Don Antonio Peláez Martos, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Luis Ángel Alonso Águeda, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Doña Fuencisla Gaitero Suárez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Don José María González Moreiro, del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Pablo Herrera Serrano, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Vocales: Don Julián Barbero Sanz, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don David Segovia Mayoral, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública.

Doña Ana María Martínez Pérez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Paloma Gómez Palomo, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Doña Juana Manuela Puerta Castellano, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Fernando Elvira Ferreras, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Don Juan José Pérez Alonso, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para el interesado

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0010, correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente a la misma: letra «I» para especialidad de Investigación o letra «J» para especialidad Marítima.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la ciudad donde se desee realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, entre la siguientes: A Coruña, Cádiz y Madrid.

En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En «Otros títulos oficiales», los aspirantes consignarán si ya poseen el permiso de conducir a que se refiere la base 4.6.1., si se presentan a la especialidad de Investigación, y si poseen el título a que se refiere la base 4.6.2., si se presentan a la especialidad Marítima.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.

Para el sistema general de acceso libre el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 14,09 €. Y para las familias numerosas de la categoría general de 7,04 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, por vía telemática o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente, para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, nº 85 –28020 Madrid– a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 791.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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