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Documento BOE-A-2009-11345

Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se redelimita el entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de la Carencia en Turis, se articula su correspondiente normativa protectora y se amplía el plazo para resolver el procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57288 a 57292 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-11345

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de octubre de 2008 (DOCV 28.10.2008) de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de la Carencia en Turís (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. La denominada ciudad iberorromana fortificada de la Carencia emplazada en el término municipal de Turís (Valencia) constituye pues por ministerio directo de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y así se halla inscrita como tal en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha informado la propuesta de Orden delimitadora del entorno elevada a su consideración en el tramite de la elaboración reglamentaria, en el sentido de ampliar el mismo hasta la carretera CV-50 por hallarnos ante un recorrido visual que genera un especifico y unitario contenido escénico desde donde se puede contemplar el Bien de Interés Cultural. Así mismo tanto esta Conselleria como la de Agricultura, Pesca y Alimentación proponen la modificación adicional de la normativa protectora inicialmente publicada en los aspectos que la misma regula los cerramientos y vallados de fincas que deberán ser los tradicionales así como el uso agrícola en el que ahora se incluyen los cabezales de riego por goteo en las circunstancias que excepcionalmente se indican.

En aplicación de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General favorable a los informes emitidos en el tramite de la elaboración reglamentaria por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat ha resuelto:

Primero.

Rectificar la delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de la Carencia en Turís (Valencia), ampliándolo y estableciéndose de nuevo al tiempo la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

 

Normativa de protección de la ciudad iberorromana de La Carencia y su entorno.

Monumento:

Artículo 1. Régimen del Monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, del titulo II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3. Régimen general de intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Los cerramientos de vallado de fincas deberán ser realizados con piedra en seco a la manera tradicional del municipio.

Se podrán ubicar cabezales de riego por goteo siempre que no sobrepasen las siguientes dimensiones exteriores: dos metros cuadrados en planta por un metro y medio en altura y su acabado exterior deberá adecuarse al ambiente rústico en el que se sitúa, y precisará autorización de la conselleria competente en materia de agricultura además de la referida en el articulo tercero de esta normativa.

Artículo 5. Régimen de las edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 6. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales mantenidos, existentes en la actualidad.

Artículo 7. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo.

Dada la concurrencia de circunstancias complejas que han exigido un estudio complementario por parte de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, se amplía el plazo para resolver el presente procedimiento de quince meses a veinte meses conforme a la posibilidad legal que contempla el artículo 27.7 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución redelimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Turís y a los interesados ya personados en el expediente y a los interesados desconocidos a través del tramite de información publica y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente resolución rectificadora, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.

Dado que la presente redelimitación comporta una ampliación del entorno primitivamente delimitado para reajustarlo a las determinaciones protectoras de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su nueva redacción tras su reforma por Ley 5/2007, pudiendo entrañar limitación o gravamen de nuevos derechos, por la presente se somete de nuevo a información pública el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

 

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 27 de mayo de 2009.– La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I
Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta:

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

–Topográficos y paisajísticos: con la inclusión del extremo de la sierra El Portell en la que se halla situada la ciudad, los barrancos que discurren a sus pies, y los caminos próximos desde donde es posible su contemplación.

– Arqueológicos: el ámbito comprende el propio monumento, de unas 8,50 hectáreas de extensión, y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con el poblado, como su necrópolis, hasta ahora no hallada.

– Administrativos: delimitando el entorno por caminos y accidentes naturales, facilitando de este modo su definición.

Delimitación del entorno de protección:

– Origen: intersección del camino entre las parcelas catastrales 01340 y 00900 del polígono catastral nº 15 con la carretera comarcal CV-50, punto A.

– Sentido: horario.

– Línea delimitadora: Desde el origen la línea continúa hacia el este siguiendo el linde sur de la CV-50 hasta girar y proseguir por el camino junto limite noroeste de las parcelas catastrales 209 y 211 del Polígono 32, incluyéndolo. Llegada la línea al Barranco de la Carencia continua por el mismo en dirección norte y lo incorpora.. Gira hacia el este por el linde norte de la parcela 01504 del polígono catastral nº 15 y prosigue en la misma dirección incorporando un barranco de menor proporción llamado Seco hasta el camino entre las parcelas 01259 y 01260 del mismo polígono. Gira al sur por este camino, incluyéndolo, y atravesando la sierra hasta el punto de origen A.

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