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Documento BOE-A-2009-11332

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción del aprovechamiento hidroeléctrico de Beleña, término municipal de Cogolludo, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57173 a 57181 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11332

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el anexo II, Grupo 4, apartado c), del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

No obstante, y debido a que el proyecto está contemplado en el anexo 2, Grupo 3, apartado b), de la Ley 5/1999, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental según establece el Decreto 178/2002 de aprobación del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999 y el artículo 3.2 del precitado Real Decreto Legislativo.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.

El promotor el proyecto es la empresa Naturer, S. A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La actuación tiene por objeto la construcción de dos centrales hidroeléctricas, una a pie de la presa de Beleña, denominada Beleña I, que turbinará los caudales requeridos por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y los caudales medioambientales y otra, Beleña II, situada a 1.300 m de la anterior, que turbinará los caudales excedentarios. Las potencias nominales respectivas son 998 kW y 1.646 kW para unos caudales de 3 m3/s en ambos casos a 1.420 m de la presa de Beleña.

Las obras previstas para Beleña I consisten en injertar una tubería de 1.200 mm de diámetro y 40 m de longitud en la toma de dicha mancomunidad, hasta llegar al edificio de la central que estará adosado al cuenco amortiguador. La tubería para abastecer la central Beleña II se conectará en el desagüe de fondo derecho de la presa y tendrá una longitud de 1.420 m, siendo su diámetro de 1.200 mm. Dicha tubería irá enterrada. Los edificios de ambas centrales serán idénticos y tendrán unas dimensiones de 11 x 26 m y 8 m de altura. La descarga de la turbina de Beleña I se producirá en el actual cuenco amortiguador de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe pero para la descarga de Beleña II es necesario construir un cámara de 4,25 x 2 m y 3,25 m de altura conectada a un canal de 10,85 m de longitud y sección rectangular de 2 m de ancho por 4,45 m de alto que terminará en una rampa hasta el lecho del río. Como obras complementarias se construirán un camino de acceso hasta Beleña II, un puente de 5 m de luz y 4,80 m de ancho. Se instalará un transformador de potencia, ubicándose los demás elementos eléctricos en el edificio de Beleña II. Ambas centrales se conectarán con una línea eléctrica de 6 kV ubicada en la zanja prevista para la tubería forzada. La linea eléctrica de evacuación de 20 kV se proyecta aérea y tendrá una longitud de 839 m con un total de 10 apoyos en 4 alineaciones hasta conectar con el apoyo nº 5.853 de la línea Cogolludo de la STR Alarilla perteneciente a Iberdrola, S.A.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La actuación se ubica en el tramo del río Sorbe que afecta al término municipal de Cogolludo, provincia de Guadalajara, estando la central de Beleña II a unos 400 m al suroeste del núcleo de población de Beleña del Sorbe en los parajes denominados El Rodeo y el Cañar. El límite del Lugar de Importancia Comunitaria y Zona Especial de Protección para las Aves (ES0000164) se sitúa en el río Sorbe y en la carretera que une Beleña del Sorbe con Aleas, por lo que las obras definidas en proyecto se encuentran fuera de dichas zonas protegidas. Aproximadamente un 60 % de la tubería forzada y la construcción de las centrales hidroeléctricas afectan a un encinar-enebral y la línea eléctrica ocupan ocasionalmente vegetación de ribera y zonas de enebral-encinar y matorral natural.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Documentación inicial. Con fecha 17 de octubre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, efectuándose las consultas a las personas, Instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas el 21 de agosto de 2003 y trasladándose las observaciones recibidas el 18 de marzo de 2004. El 28 de febrero de 2008 se recepcionó el expediente originado en el Trámite de Información Pública así como el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, solicitándose una información complementaria a la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha el 12 de junio de 2008. Con fecha de entrada de 4 de mayo de 2009, se recibió en este Ministerio un escrito de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la mencionada comunidad autónoma adjuntando sendos informes de la Dirección General de Política Forestal, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la precitada Consejería.

3.2 Consultas previas. Resumen de contestaciones. Las observaciones más significativas respecto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental efectuadas durante la fase de las consultas previas fueron los siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha indica que se debe incluir: a) Un inventario de hábitats y elementos geomorfológicos de interés especial incluidos en el anexo I de la ley 9/1999 de Castilla-La Mancha. b) Un inventario completo de la fauna y flora, con especial atención a las especies incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas y la Directiva 92/43/CEE. c) La identificación exhaustiva de los impactos ambientales, su valoración respecto a la compatibilidad del proyecto con los valores naturales de la zona y las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. d) La afección de la tubería forzada a los pies de encina, enebros y álamos blancos así como de los movimientos de tierras a la calidad de las aguas y a las especies acuáticas. e) La definición de los caudales ecológicos del río Sorbe en los tramos afectados con objeto que el caudal existente entre las dos centrales no suponga una reducción de las poblaciones piscícolas ni de la anchura ponderada útil. f) La valoración de la presión antrópica y los efectos del ruido durante la construcción y explotación de la actuación en la fauna y especialmente en el periodo de nidificación de las aves que crían en la zona. g) Los efectos del canal de derivación sobre la fauna terrestre. h) El balizamiento de la zona de actuación. i) La ubicación y características de los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares de la obra así como las zonas de acopio de material y residuos. j) El plan de ejecución de las obras deberá tener en consideración la época de reproducción y cría de las aves.

La Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estima que: a) Se deberá disponer un sistema de evacuación de los residuos procedentes del mantenimiento y reparación de la maquinaria de las centrales hidroeléctricas. b) La explotación de las centrales garantizarán en todo momento el caudal ecológico del río entre las centrales de Beleña I y Beleña II.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece que: a) Se debe clarificar la futura situación respecto a los caudales ecológicos a determinar y la afección de la actuación a dichos caudales. b) Se debe solicitar la correspondiente autorización a la precitada Confederación para cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico. c) Se adoptaran las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en los cauces. d) la banda de actuación de la maquinaria y accesos será la estrictamente necesaria. e) las captaciones de aguas públicas, así como los vertidos de aguas residuales deberán ser autorizados por dicha Confederación.

La Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara propone que debe:

a) Realizarse un inventario real de la fauna piscícola existente.

b) Respetarse íntegramente los pies arbóreos de los enebros y alisos existentes.

c) Definir la regulación de caudales y el caudal ecológico.

d) Habilitar un acceso para peces en el dique existente aguas debajo de la presa de Beleña y la restauración de la cubierta de vegetal, así como la implantación de un cartel informativo en el puente medieval.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Castillla- La Mancha adjunta un expediente en el que informa favorablemente el proyecto siempre que se garatice el control arqueológico en su ejecución debiendo informar de cualquier modificación con objeto de obtener la correspondiente autorización.

El Ayuntamiento de Cogolludo informa que la clasificación del suelo objeto del proyecto está catalogado como Suelo Rústico protegido, prohibiéndose todo tipo de construcción o instalación salvo las declaradas de interés social o de utilidad pública.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del extinto Ministerio de Medio Ambiente expuso en el precitado escrito de remisión de 18 de marzo de 2004, que se deben contemplar las medidas necesarias para garantizar la supervivencia y evolución de los ecosistemas afectados por las obras hidráulicas y el tendido eléctrico y redactar un Programa de Vigilancia Ambiental que, entre otros aspectos, tenga en consideración los criterios de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del órgano ambiental autonómico respecto al mantenimiento de los caudales ecológicos, especificando, por otra parte, los métodos que se emplearán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados, así como los informes que deben elaborarse y la frecuencia y período de emisión de los mismos.

4. Estudio de impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental ha sido redactado teniendo en consideración las observaciones efectuadas en la fase de consultas previas y las indicaciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Debido a que el objeto del proyecto es aprovechar la presa de Beleña para la producción de energía eléctrica mediante la construcción de una central hidroeléctrica a pie de presa y otra ubicada aguas abajo de la misma, las únicas alternativas posibles consisten en distintas ubicaciones de esta segunda central y distintos trazados de la línea eléctrica. En consecuencia el Estudio de Impacto Ambiental ha efectuado un análisis comparativo para diferentes soluciones, incluyendo la alternativa de no realizar ninguna actuación, mediante la valoración de la producción de energía eléctrica y los impactos originados, llegando a la conclusión de que la solución óptima es la desarrollada en el proyecto.

Teniendo en consideración las características del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental ha diferenciado las siguientes zonas:

a) Actuaciones comprendidas aguas abajo de la Presa de Beleña.

b) El trazado de la línea eléctrica de 20 kV desde Beleña II hasta el apoyo n.º 5.853 de la línea Cogolludo de la STR Alarilla perteneciente a Iberdrola, S.A., con una longitud de 839 m.

Respecto al caudal ecológico, corresponde su determinación a la Confederación Hidrográfica del Tajo según establece el artículo 59.7 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

4.1 Actuaciones comprendidas aguas abajo de la Presa de Beleña.

a) Identificación y descripción de los principales valores ambientales afectados. El estudio de impacto ambiental, después de realizar una descripción geográfica de la zona así como del marco geológico y geomorfológico, analiza la hidrología e hidrogeología del tramo del río afectado, describiendo e identificando mediante planos y fotos aéreas la vegetación existente que constituye uno de los principales valores ambientales existentes en el ámbito de actuación.

De esta forma, el Estudio indica que el climax forestal de esta zona está formado por la asociación Junípero oxycedri - Quercetum rotundifoliae, contemplados en el anexo I de la Directiva de Hábitats así como las encina (Quercus rotundifolia ssp ballota) y enebros (Juniperus oxycedrus) que se encuentran mezclados en esta unidad de vegetación. Por otra parte, la central de Beleña I y el primer tramo de la tubería se proyecta sobre un matorral formado por zarza (Rubus ulmifolius), jara (Cistur ladanifer), cornicabra (Pistacia terebinthus), pies dispersos de chopos (Populus nigra) y encinas (Quercus ilex ssp. Rotundifolia), que un 50 % de la tubería se implantará en terrenos de cultivos y que el resto de la conducción así como la central de Beleña II afectará al encinar-enebral y, concretamente, a un estrato arbustivo formado por coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis), aulaga (Genista scorpius), espliego (Lavandula latifolia) y salvia (Salvia lavandulifolia) entre otros taxones. En cuanto a la vegetación riparia compuesta principalmente por el aliso (Alnus glutinosa) y el chopo (Populus nigra), el Estudio indica que solamente es afectada en 20 m2 por la rampa de desagüe de la Central Beleña II. En cuanto a la flora acuática, el promotor ha realizado un estudio específico en el Tramo A comprendido entre las centrales hidroeléctricas proyectadas y en el Tramo B situada aguas abajo de Beleña II llegando a las siguientes conclusiones: La densidad de los macrófitos es baja y solamente Potamogeon densus (indicador de aguas no contaminadas y remansadas) tiene una cobertura de 3% en el Tramo A y 12 % en el Tramo B. Ambos tramos tienen poco nutrientes. Asimismo, el Estudio contempla la fauna existente en la zona de actuación indicando que debido a la proximidad de la ZEPA Sierra de Ayllón se deben tener en consideración, entre otras especies, el águila real (Aquila chrysaetos), halcón abajero (Pernis apivorus), buitre leonado (Gyp fulvus), alimoche común (Neophron percnocterus), milano real (Milvus milvus) búho real (Bubo bubo) y cigüeña negra (Ciconia nigra) aunque las especies más frecuentes son las características de los cultivos de cereal, matorral esclerófilo, encinar-enebral y hábitat rupícola y ripario, tales como, entre otros, perdiz, paloma torcaz, cogujada, bisbita, urraca, alcaudón, petirrojo, carbonera, abejaruco, martín pescador y mirlo acuático. A continuación el promotor describe los siguientes resultados de un Estudio de la Fauna Ictiológica efectuado durante el otoño de 2005 en los tramos del río Sorbe antes indicados mediante pesca eléctrica: la densidad estimada de truchas es de 80 ind/km en el tramo A y de 370 ind/km en el tramo B, siendo para el gobio la misma en ambos tramos (67 ind/km), estando en buen estado todos los peces capturados, siendo las truchas de una talla de 10-15 cm, lo que indica una densidad relativamente baja y la presencia de peces juveniles debido quizá a una presión elevada de la pesca. Respecto al análisis de los invertebrados bentónicos se destaca que la ausencia de Tubifidae y la baja proporción de Quironomini indican buenos niveles de oxigenación de las aguas, las proporciones de oligoquetos - quironómidos menor del 15 % muestran que el caudal del río está poco contaminado y la elevada medida de la riqueza de efemerópteros, plecópteros y tricópteros (EPT) describen una buena calidad ecológica del agua. Por último, el Estudio localiza una serie de vías pecuarias (Cañada Real de la Puerta del Sol y Coladas del Rubial, de la Berrera y de la Ermita de la Soledad), un puente medieval de origen árabe, a unos 600 m de la central de Beleña II y la Fuente de Santa Olalla cuyos orígenes se remontan también a la Edad Media a unos 100 m de Beleña I.

b) Identificación de los impactos ambientales más significativos y descripción de las medidas correctoras. Debido a las características de esta actuación, construcción de dos centrales hidroeléctricas e implantación de una tubería, los impactos significativos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental son:

b.1) Fase de construcción: Pérdida de suelo y cubierta vegetal. Alteraciones geomorfológicas. Afección a la flora. Alteraciones fisicoquímicas de las aguas. Afección a la fauna. Incendios.

Pérdida de suelo. La Central de Beleña I, la implantación de la tubería y el nuevo vial ocuparán 700 m2 (150 m2 edificados) alterándose 915 m2.

La Central de Beleña II y accesos ocuparán 1.300 m2 (150 m2 edificados) alterándo- se 1.526 m2.

La implantación de la tubería en zanja alterará 1.704 m2.

El camino de montaje de la tubería, que posteriormente será de servicio alterará 3.600 m2.

El impacto se considera moderado y como principales medidas correctoras se propone la retirada y acopio de la tierra vegetal y realizar un plan de restauración.

Alteraciones geomorfológicas. El movimiento de tierras previsto es de 46.250 m3 de los cuales 12.050 m3 corresponden a excavación en roca. En obra se repondrán 29.650 m3 transportándose 16.600 m3 a vertedero autorizado y utilizándose 12.250 m3 de canteras autorizadas.

Afección a la flora. La Central de Beleña I, la implantación de la tubería y el nuevo vial afectarán a 415 m2 de encinar - enebral y a 500 m2 de matorral.

La Central de Beleña II y accesos afectarán a 1.539 m2 de encinar-enebral y 25 m2 de vegetación riparia.

La implantación de la tubería en zanja y el camino de montaje y servicio afectarán a 1.750 m2 de enebral-encinar, 280 m2 de matorral y 2.790 m2 de cultivos.

El impacto se considera moderado debido a que la superficie ocupada es irrelevante respecto a la extensión total considerada (solamente la cercana LIC- EPA Sierra de Ayllón ocupa 94.686 hectáreas), que la zona del encinar-enebral existente tiene una baja densidad de pies de porte arbóreo y que el matorral se encuentra muy degradado. Las principales medidas correctoras previstas se fundamentan en la señalización y balizamiento de las zonas arbóreas y arbustivas contiguas a las zonas de actuación, efectuar un trazado paralelo a los caminos existentes y realizar los descuajes, talas y desbroces contando con la autorización previa de la autoridad correspondiente.

Alteraciones fisicoquímicas de las aguas. Los impactos se pueden originar por los movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, vertido de combustibles, aceites y otros productos, arrastres de sólidos y sustancias contaminantes por la correntía superficial, siendo la zona de máximo riesgo la construcción de la Central Beleña II. Las medidas previstas consisten, entre otras, en acopiar los combustibles, aceites, materiales y tierras en zonas señalizadas y alejadas del cauce, controlándose la gestión de los residuos así como el estado y funcionamiento de los sistemas de recogida y filtración de las agua pluviales y de las instalaciones de fosas sépticas previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Afección a la fauna. Los procesos constructivos, originarán unos impactos, que el proyecto considera moderados, derivados, principalmente de la destrucción de hábitat, emisión de gases y partículas, formación de ruidos y formación de polvo. El Estudio contempla una serie de medidas tales como el mantenimiento de la maquinaria, regulación de la velocidad de los vehículos y riegos periódicos de los viales.

Incendios. Se prohibirá encender fuego o arrojar cualquier material encendido. Los materiales procedentes de los desbroces se recogerán y retirarán del terreno con la máxima prontitud. Todos los vehículos y casetas de obra dispondrán de equipos contraincendios. Todo el personal estará informado de como actuar en caso de incendio.

b.2) Fase de explotación: Alteración de los caudales circulantes por el río y modificación de la calidad de las aguas. Vertido de sustancias contaminantes.

Alteración de los caudales circulantes por el río y modificación de la calidad de las aguas.

El Estudio de Impacto Ambiental propone un seguimiento de la calidad ecológica mediante la utilización de los indicadores establecidos por la Directiva 2000/60/CE. El seguimiento sería semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de las centrales y los indicadores serían los siguientes: Fisicoquímicos (oxigenación, turbidez y temperatura), hidromorfológicos (sustrato, estructura y cobertura de la vegetación riparia) y biológicos (ictiofauna y fauna de los invertebrados bentónicos).

Vertido de sustancias contaminantes. Se tratarán todos los residuos mediante gestores autorizados y mediante inspecciones periódicas de los sistemas de filtración de aguas pluviales.

4.2. Línea eléctrica.

a) Identificación y descripción de los principales valores ambientales afectados. Según el trazado indicado en los planos, más del 75 % sobrevuela terrenos de cultivo y el resto de la línea unidades de matorral y encinar - enebral aunque 6 apoyos están sobre estas últimas unidades ocupando 12 m2 de vegetación y 4 apoyos en los cultivos con una afección de 8 m2.

b) Identificación de los impactos ambientales más significativos y descripción de las medidas correctoras. Durante la fase de construcción los impactos originados por el montaje de la línea son irrelevantes no así durante su explotación ya que puede originar el choque o electrocución de la avifauna afectada. En consecuencia, las medidas descritas en proyecto se corresponden con el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja con fines de protección de la avifauna.

4.3. Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental establece un programa de vigilancia ambiental con objeto de comprobar la valoración de los impactos previstos y de otros anteriormente no identificados, la vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras y la verificación de su eficacia. Como indicadores se han escogido: La aparición de procesos de erosión, el mantenimiento de las comunidades vegetales del encinar - enebral, la mortandad de la avifauna por colisión y electrocución, la presencia de yacimientos arqueológicos y los indicadores establecidos por la Directiva 2000/60/CE para el seguimiento de la calidad ecológica del agua. Por otra parte, el Plan prevé la emisión de un informe anual y otro a la finalización de la obra civil y durante la explotación de las centrales, se elaborarán dos informes anuales que se entregarán a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara y a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5. Trámite de información pública.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante publicación de la nota extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 12 de diciembre de 2007, así como en el Ayuntamiento de Cogolludo, remitiendo posteriormente el expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero de 2008. Con fecha 12 de junio de 2008 se solicitó al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la remisión de un informe sobre la afección ambiental del proyecto debido a que no había formulado ninguna alegación durante el trámite de Información Pública. Con fecha de entrada 4 de mayo de 2009 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha adjuntando los informes de la Dirección General de Política Forestal, Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente que a continuación se resumen.

La Dirección General de Política Forestal indica, entre otras observaciones, que se deberá garantizar el libre tránsito ganadero por las vías pecuarias existentes y que cualquier ocupación en dichas vías deberá contar con la correspondiente autorización.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla - La Mancha establece que:

Se deberá solicitar autorización a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para realizar acciones que supongan una alteración en los hábitats incluidos en el anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La tala, poda o descuaje de algún pie arbóreo necesita la autorización de la precitada Consejería.

Todos los apoyos de la línea eléctrica deberán ubicarse en los campos de cultivo.

El calendario de ejecución de obras contemplará los periodos de reproducción y cría de las especies protegidas (1 marzo-31 de julio).

Se deberán restaurar los caminos existentes en la ladera derecha junto a la presa, dejando el mínimo número de caminos necesarios para el buen funcionamiento de la presa y de las centrales proyectadas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, además de las observaciones realizadas por la Dirección General de Política Foresta y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla - La Mancha establece una serie de medidas para evitar el riesgo de incendios tales como la gestión de residuos vegetales, la limpieza de las pistas de acceso, la prohibición de hacer fuego y de arrojar o abandonar materiales susceptibles de incrementar el riesgo de incendio, la formación del personal, el desbroce de cunetas y las implantación normas de prevención para los trabajadores. Así mismo establece que las obras deberán realizarse fuera del periodo de reproducción de éstas (de febrero a junio, ambos inclusive).

6. Condiciones complementarias al proyecto.

Además de las medidas correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor deberá:

Cumplir las observaciones efectuadas por la Dirección General de Política Forestal, el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Respecto a la ejecución de las obras, éstas deberán programarse fuera del período comprendido entre los meses de febrero a julio, ambos inclusive.

Observar el régimen de caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo para el tramo de río comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Beleña I y la Central Hidroeléctrica de Beleña II y el tramo aguas abajo de la Central Hidroeléctrica de Beleña II, según establece el artículo 59.7 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de dichos valores.

Aplicar la Guía Interpretativa de la Norma UNE- EN-ISO 14001; 1996 para el Sector de la Construcción sobre Instalaciones Auxiliares.

Proyectar la línea eléctrica de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas aéreas de alta tensión.

Remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su evaluación y aprobación, antes del término de las obras, el proyecto de restauración previsto en el Estudio de Impacto Ambiental.

Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor deberá enviar los informes a los que hace referencia en el Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Construcción del aprovechamiento hidroeléctrico de Beleña, término municipal de Cogolludo (Guadalajara), concluyendo que siempre y cuando se autorice en las actuaciones descritas en dicho proyecto y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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