Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11115

Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2009, páginas 56002 a 56009 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11115

TEXTO ORIGINAL

La Central de Santa María de Garoña obtuvo un permiso provisional de explotación el 30 de octubre de 1970, y se acopló a la red eléctrica el 2 de marzo de 1971, por lo que su funcionamiento alcanza en la actualidad más de 38 años, y se situará en los 40 años en el año 2011. Hasta este momento, la propietaria ha obtenido permisos de explotación y prórrogas de la autorización de explotación en 1971, 1972, 1973, 1974, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1984, 1986, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995 y 1999.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 5 de julio de 1999, se otorgó a la empresa Centrales Nucleares del Norte, S.A. (NUCLENOR, S.A.) una renovación del permiso de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, por un período de validez de diez años a partir de esa fecha. Esta ha sido la única renovación en la historia de esta central por un período de diez años, pese a que en 1999 había llegado ya casi a los 30 años de vida.

En esta Orden ministerial se establecía que, caso de ser necesario un nuevo permiso, el titular podría solicitarlo por un período no superior a diez años, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de dicho permiso de explotación.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 3 de julio de 2006, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de NUCLENOR, S.A., en nombre y representación de la empresa propietaria de la central nuclear de Santa María de Garoña, solicitando una renovación de la autorización de explotación por un período de diez años para dicha central, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Conforme a lo establecido en la Orden de 5 de julio de 1999, a dicha solicitud se acompañaba: a) las últimas revisiones del Estudio de Seguridad, Reglamento de Funcionamiento, Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Plan de Emergencia Interior, Manual de Garantía de Calidad, Manual de Protección Radiológica y Plan de Gestión de Residuos Radiactivos; b) una revisión periódica de la seguridad de la central, de acuerdo con lo especificado en las instrucciones complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear; c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia del permiso que se solicita renovar. También se acompañaba a esta solicitud información sobre el cumplimiento de los límites y condiciones en la referida Orden de 5 de julio de 1999.

Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2008, NUCLENOR, S.A. presentó en este Ministerio una actualización, a 31 de diciembre de 2007, de la documentación presentada en apoyo de su solicitud y, con fecha 29 de abril de 2009, una revisión del Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento y del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos.

Durante el período de vigencia del permiso de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de la Seguridad, el Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento, el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, el Estudio del Impacto Radiológico Asociado a la Operación a Largo Plazo y el resto de documentación presentada por el titular.

Con fecha 5 de junio de 2009, el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito estricto de sus competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica, emitió un informe favorable para la renovación de la autorización de explotación por el período solicitado por el titular y, a solicitud del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 24 de junio de 2009 remitió un informe complementario referido a las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica que serían aplicables a un período de renovación bien de dos, de cuatro o de seis años, tras el que se produciría el cese definitivo de explotación de la central.

Con fechas 18 y 25 de junio de 2009 se concedió trámite de audiencia a NUCLENOR, S.A., trasladándole, respectivamente, los informes citados anteriormente. Con fecha 29 de junio de 2009, se recibieron las alegaciones de NUCLENOR, S.A. en relación con dichas audiencias.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España», desarrollada a través de los Planes de Acción 2005-2007 y 2008-2012, se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013, y la prórroga de la autorización de explotación hasta dicha fecha, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.–Los principales componentes y estructuras de la central nuclear de Santa María de Garoña fueron diseñados bajo la hipótesis de vida de la misma de 40 años. Así se contemplaba en la documentación que la compañía NUCLENOR, S.A. presentó cuando solicitó y obtuvo la autorización para su construcción.

Segunda.–Este horizonte temporal de 40 años de previsible explotación es además el contemplado para la vida de las centrales nucleares, a los efectos de cálculos y planificación técnica y económica, tanto en el vigente 6º Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por el Gobierno el 23 de junio de 2006, como en el anterior, aprobado el 31 de julio de 1999.

Tercera.–La central nuclear de Santa María de Garoña, tiene una potencia térmica autorizada de 1.381 MW y produjo 4.021 GWh de energía eléctrica en 2008, lo que supone alrededor del 1,3% de la producción total nacional. Por lo tanto, dada la menor capacidad de generación de energía eléctrica de esta central nuclear, en comparación con el resto de las centrales que integran el parque nuclear español, su cese de explotación no tiene repercusión sobre la garantía de suministro de electricidad.

Cuarta.–A los efectos del cálculo de los costes de inmovilizado dentro del régimen retributivo implantado por la Administración española en 1988 mediante el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que determinaba la tarifa de las empresas gestoras del servicio, conocido como Marco Legal Estable, el reconocimiento del coste del inmovilizado de esta central finalizó en 1996. Dicho inmovilizado se encuentra, por tanto, completamente amortizado.

Quinta.–Por otro lado, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de política energética, de incremento de la participación de las fuentes renovables en la oferta de generación eléctrica, en particular, a través del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, y de ahorro y eficiencia de la demanda eléctrica, a través de la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España», desarrollada mediante los Planes de Acción 2005-2007 y 2008-2012, se ha producido un cambio estructural en el sector y en la evolución de la demanda eléctrica, que ha dado lugar a un exceso de capacidad instalada que ha permitido exportar energía eléctrica en los últimos tiempos.

Sexta.–La decisión de establecer la fecha de cese definitivo de explotación de la central es congruente además con la política del Gobierno sobre la utilización de las fuentes de energía renovables. En efecto, el 26 de agosto de 2005 aprobó y está llevando a cabo un Plan de Energías Renovables para el período 2005-2010 y, aunque su participación en el suministro energético es ya en la actualidad significativa en algunas de ellas, la opción de política energética del Gobierno es que dicha participación se siga incrementando.

Séptima.–Además, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece como objetivos obligatorios nacionales alcanzar una cuota del 20 % de energía final procedente de fuentes renovables para 2020, lo que obliga a una participación creciente de éstas en el parque de generación eléctrico, y tanto la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, como el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, establecen el acceso preferente a la red de la generación con origen en fuentes renovables, frente a las tecnologías convencionales.

Octava.–El exceso de la oferta aludido anteriormente genera unas condiciones más restrictivas para el acceso preferente de las energías renovables previsto en la Ley 54/1997, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en un momento crítico para el desarrollo futuro de las mismas. Especialmente el de aquellas tecnologías que hasta el momento presentan un grado de maduración menor, alguna de las cuales está llamada a desempeñar un papel fundamental en el equilibrio del parque renovable futuro, debido a su aporte a la gestionabilidad y predecibilidad del mismo.

Novena.–La generación eléctrica de la central nuclear de Santa María de Garoña puede ser sustituida por medidas adicionales de ahorro energético y tecnologías renovables sin incrementar las emisiones de gases de efecto invernadero en España o, en el supuesto de plena sustitución por generación procedente de ciclos combinados, con incrementos poco significativos en los valores de emisión de éste y de otros gases.

Décima.–La explotación de la central debe hacer compatible el vertido térmico con los umbrales y garantías de vigilancia descritas en la normativa vigente y, en particular, con el Plan Hidrológico de Cuenca adaptado a las exigencias de la Directiva Marco del Agua.

Undécima.–El cese de la actividad tiene un efecto significativo sobre la economía de la zona en la que se encuentra ubicada. Por ello, el Gobierno impulsará un plan de actuaciones para el desarrollo económico del entorno de la instalación, con vistas a garantizar ese desarrollo económico en el futuro, lo que exige disponer de un plazo mínimo necesario para su implantación.

Duodécima.–Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente una renovación de la Autorización de explotación de esta central nuclear por el período mínimo necesario para que, en primer lugar, tenga efecto el plan de actuación en el entorno de la central y, en segundo lugar, se aborden con éxito las cuestiones derivadas de su cese operativo en condiciones de seguridad, su desmantelamiento y la evacuación y almacenamiento de los residuos radiactivos. Debe destacarse en este sentido, que la central nuclear de Santa María de Garoña generará en su desmantelamiento, por tratarse de una central de tipo «agua en ebullición», más residuos radiactivos que las centrales de tipo «agua a presión» en funcionamiento en nuestro país.

Decimotercera.–La conveniencia de compatibilizar las previsiones del Gobierno respecto a la fecha de disponibilidad de un Almacén Temporal Centralizado para el almacenamiento temporal de residuos radiactivos de alta actividad y combustible gastado en nuestro país y la necesidad de evacuar el combustible gastado de la central nuclear, como requisito previo para iniciar su desmantelamiento, aconsejan también prolongar el funcionamiento hasta la fecha prevista en esta Orden.

Decimocuarta.–El artículo 32, párrafo primero de la Ley 25/1964, de 9 de abril, de Energía Nuclear, prevé que las autorizaciones caducan por el cumplimiento del plazo señalado en la autorización. Esta afirmación legal debe entenderse en relación con las potestades que el Gobierno de la Nación tiene para la definición y dirección de la política energética de acuerdo con las funciones que al Poder Ejecutivo reconoce la Constitución Española.

La presente Orden, por la que se acuerda la fecha de cese definitivo de la central y la renovación de su autorización de explotación, se adopta en el marco de las normas anteriores, ponderando la totalidad de las circunstancias que concurren con expresa motivación de las decisiones adoptadas y evitando cualquier asomo de arbitrariedad.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de julio de 1999, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear, que se contienen en el anexo a esta Orden,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Acordar como fecha de cese definitivo de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013.

Dos. Otorgar a la empresa NUCLENOR, S.A. la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, hasta el día 6 de julio de 2013.

Tres. Con anterioridad al 6 de julio de 2013, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, que requerirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

No obstante, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, la entidad responsable del desmantelamiento de la central presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un programa preliminar de las actuaciones que se deberán llevar a cabo con este fin.

Cuatro. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias.

Cinco. El titular de la explotación no podrá realizar modificaciones y propuestas de actuación que impidan o dificulten el cese definitivo de la explotación en la fecha establecida en la presente Orden, sin perjuicio de las que se deriven de las condiciones contenidas en el anexo, así como de las que adicionalmente puedan ser requeridas por razones de seguridad nuclear, y/o protección radiológica, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, o para garantizar el cumplimiento de los umbrales de incremento máximo de temperatura contenidos en la autorización de vertido, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asimismo, el titular planificará el calendario de recargas teniendo en cuenta la fecha de cese definitivo de la explotación.

Seis. Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Siete. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 7/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Ocho. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas, y en particular aquellas de carácter medioambiental.

Nueve. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; ratificada por la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiologica asociados a la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear de Santa María de Garoña a la empresa NUCLENOR, S.A.

2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 1.381 MW.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 36 y Suplemento A, Rev. 4.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 22.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, Rev. 22.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 10.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 13.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 9.

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, Rev. 4.

h) Plan de Protección Física, Rev.3.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada para recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales e internacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.

4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.

4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

6. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central, entendida en los términos definidos en la Guía de Seguridad 1.10, Rev. 1. del Consejo de Seguridad Nuclear, informe que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

7. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar las condiciones de seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Durante el periodo de vigencia de esta autorización, el titular llevará a efecto los programas de mejora de la seguridad de la central identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad realizada por el titular en apoyo de la solicitud de la presente autorización, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emitirá al respecto.

El titular llevará a cabo, así mismo, las propuestas de actuación contenidas en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la Autorización de Explotación relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad, a la Normativa de Aplicación Condicionada, al Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento, al Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y al Estudio del Impacto Radiológico Asociado a la Operación a Largo Plazo, así como, las actuaciones identificadas como conclusión de la evaluación realizada por el Consejo de Seguridad Nuclear de la misma, que se recojan en una Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emitirá al respecto.

9. El titular llevará a cabo mejoras en el aislamiento de las penetraciones de la contención y sus pruebas de fugas, en la independencia de los sistemas eléctricos y en la protección contra incendios, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emitirá al respecto.

10. El titular deberá garantizar que se mantiene la cultura de seguridad necesaria para la operación segura de la central hasta el cese definitivo de la explotación.

11. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid