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Documento BOE-A-2009-11110

Orden FOM/1782/2009, de 2 de julio, por la que se aprueba la concesión de las becas en los Estados Unidos de América (becas Ministerio de Fomento Fulbright) para el curso académico 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2009, páginas 55993 a 55993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-11110

TEXTO ORIGINAL

Por Orden FOM/999/2009, de 21 de abril (BOE de 24) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de Becas Ministerio de Fomento-Fulbright para el curso académico 2009/2010. En desarrollo de estas bases, se dictó la Orden FOM/1068/2009, de 28 de abril (BOE de 2 de mayo) por la que se convocan becas Ministerio de Fomento- Fulbright para el período 2009/2010.

Superadas por los 2 solicitantes las 2 fases del proceso selectivo, de carácter eliminatorio, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado noveno de las bases reguladoras, el Comité de Selección ha formulado ante el Subsecretario la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión de becas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.–Conceder una beca a los solicitantes que se relacionan a continuación por los proyectos y duraciones indicados:

Apellido y nombre

Titulo del proyecto

Duración

Meses

D. Diego García Giraldo.

Máster en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Oceánica dependiente de la Facultad de Ingeniería Mecánica, en UC Berkeley.

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D.ª M.ª Ángeles Benito Saz.

Colaboración en la gestión de los sistemas de información de ocupación del suelo que actualmente se están llevando a cabo en en el United Status Geological Survey.

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Segundo.–Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de las bases reguladoras, la compensación económica que se cita a continuación:

Don Diego García Giraldo: 37.234,38 euros.

Doña M.ª Ángeles Benito Saz: 27.925,78 euros.

Esta ayuda queda sometida, en caso de incumplimiento por parte del becario o de la becaria, a lo establecido en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

Tercero. Los gastos restantes se abonarán según lo establecido en los apartados 5.2 y 5.3 del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de las becas Fomento/Fulbright, de 1 de abril de 2009.

Asimismo, estos gastos deberán justificarse a tenor de lo establecido en el apartado 5.4 del citado Memorándum.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de julio de 2009.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), el Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

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