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Documento BOE-A-2009-10892

Resolución CMC/1350/2009, de 16 de abril, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve, en Olius.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 55210 a 55210 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-10892

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 26 mayo de 1980 (BOE de 28-6-1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès).

El 2 de marzo de 2009, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable sobre la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve, en Olius, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración de monumento.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve, en Olius (Solsonès). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento historicoartístico a favor de la iglesia de Sant Esteve, en Olius.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de esta al Ayuntamiento de Olius, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Lleida (Rbla. Aragó, 8, 25002 Lleida). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 16 de abril de 2009.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

 

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