Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10820

Resolución de 25 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan para 2009, las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54902 a 54916 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10820

TEXTO ORIGINAL

Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de minerales, y es deficitario en la mayor parte de los recursos minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales tanto en minería metálica, como rocas ornamentales y minerales industriales, se ha ido manteniendo una línea de ayudas a lo largo de los años con el fin, por un lado, de promover la exploración geológico-minera y, por otro, de favorecer la mejora medioambiental de las zonas afectadas por la actividad minera.

Las bases para la concesión de estas ayudas han sido aprobadas por la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, (BOE n.º 147 de 18 de junio de 2009), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

La concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado Sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en la Secretaría General de Energía de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas para el año 2009, con cargo a los presupuestos Generales del Departamento de este ejercicio presupuestario.

Considerando lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría de Estado de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen.

1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2009 de las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, (BOE n.º 147, de 18 de junio), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 20.19.423N.777.01 (1.384.300 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y 20.19.423N.777.01 (4.115.700 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2010, con el límite máximo entre las dos partidas de 5.500.000 €.

El importe máximo correspondiente a la partida 20.19.423N.777.01 con cargo al ejercicio presupuestario 2009 podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la cuantía de 2.500.000 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

Dado que la partida 20.19.423.N.777.01 atiende tanto a proyectos de investigación geológico minera como de mejora del medio ambiente minero, el porcentaje asignado a cada una de las líneas dependerá de las inversiones subvencionables que se presenten, quedando habilitado para la asignación de estos porcentajes el comité de valoración técnica de proyectos.

Tercero. Condiciones y requisitos.

Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/ 1637/2009, de 10 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la forma establecida en el apartado Octavo de la Orden ITC/1637/2009 y al objeto de que en la evaluación de cada proyecto presentado pueda preservarse la confidencialidad acerca de la identidad de las entidades solicitantes, la documentación deberá presentarse, junto a la solicitud, en dos sobres cerrados, sin referencia alguna a la entidad solicitante, e identificados como sobre número 1 y sobre número 2. Ambos sobres se identificarán también con un mismo número resultante de una combinación de 10 caracteres (números y letras no consecutivos según alfabeto u orden numeral), elegidos al azar por el solicitante, indicativo de que ambos sobres van con la misma solicitud.

Es decir, cada solicitud o proyecto presentado deberá contener dos sobres, 1 y 2, con la misma combinación de dígitos identificativa (la señalada en el apartado anterior) y sin ninguna referencia a la entidad solicitante.

El procedimiento para la entrega de los sobres se señala en el Anexo IV de esta Resolución

En caso de presentación telemática, no será necesario indicar la combinación de dígitos de referencia usada para ligar los sobres n.º 1 y n.º 2, ya que se utilizará para ello el número de entrada asignado en el registro electrónico. La solicitud (anexo I), la ficha de datos generales (anexo II) y la ficha resumen del proyecto (anexo III) se asignarán automáticamente al sobre que corresponda. Para el resto de la documentación se deberá indicar para cada uno de los documentos destinados si va al sobre n.º 1 o al sobre n.º 2.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un mes. Las solicitudes (sobre n.º 1) y la memoria del proyecto (sobre n.º 2) deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de la presente convocatoria, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones según conceptos y adjuntar el resto de documentación referida en las bases reguladoras.

3. La documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se regirán por los artículos 22 a 24 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

4. La presentación también podrá realizarse mediante firma electrónica a través de la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda

5. Si la solicitud o la documentación aportada (sobre n.º 1. identidad del solicitante y documentación administrativa) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Se presentará una solicitud por cada proyecto. En el caso de que un solicitante incluya actuaciones en las dos áreas recogidas en el Anexo de la Orden ITC/1637/2009, las solicitudes, junto con su documentación administrativa, y las correspondientes memorias de los proyectos se presentarán separadamente para cada una de las áreas de actuación consideradas, con sus correspondientes sobres n.º 1 y n.º 2, excepto la excepción prevista en el Anexo IV de esta convocatoria para no repetir la presentación de la documentación administrativa.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas. De acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto de la Orden ITC/1637/2009 el órgano competente para resolver es el Secretario de Estado de Energía.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Minas, remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado décimo de la Orden ITC/1637/2009.

Sexto. Evaluación de las solicitudes e identificación de los proyectos.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y los correspondientes baremos son los establecidos en el apartado undécimo de la Orden ITC/1637/2009 y en sus Anexos. En aquellos proyectos que simultáneamente estén financiados por las CC.AA., esta financiación, debe estar suficientemente acreditada.

2. Las solicitudes serán ordenadas según la puntuación que alcancen los correspondientes.

3. Una vez valorados los proyectos, la Subdirección General de Minas procederá a su identificación mediante la apertura de los sobres n.º 1.

4. Una vez abiertos los sobres n.º 1 por la Subdirección General de Minas e identificadas las empresas por parte de la citada Subdirección se podrán pedir aclaraciones a la empresa en relación con la documentación presentada tanto en los sobres n.º 1, como número 2.

De acuerdo con dispuesto en el apartado quinto punto seis de la Orden de bases el porcentaje de subvención otorgado podrá depender de la puntuación obtenida por el proyecto

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden ITC/1637/2009.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado.

Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados Decimosexto y Decimoséptimo de la Orden ITC/1637/2009.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoctavo de la Orden ITC/1637/2009.

2. El beneficiario de la subvención, antes del 15 de mayo del siguiente ejercicio, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

3. En relación con lo posibles incumplimientos o desviaciones será de aplicación el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el punto decimonoveno de la Orden de bases. Además, como consecuencia de que el comité de valoración técnica de proyectos ordena éstos por la aplicación de los criterios técnicos que se desarrollan en esta orden, si en la ejecución del proyecto se comprobase que existe alguna desviación, se aplicará un reintegro proporcional a dicha desviación.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

1. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado decimoctavo de la Orden ITC/1637/2009, para los que obtengan subvenciones al amparo de la presente convocatoria, será el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 15 de mayo del ejercicio siguiente, excepto en los proyectos que contemplen actuaciones medioambientales en que contemplen actuaciones medioambientales en que las inversiones no pueden haber comenzado antes de que se hayan presentado la solicitud de la subvención.

Decimotercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DERECHO(S) MINERO(S) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN EN EL CASO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERA O DERECHOS MINEROS DE LOS QUE ES TITULAR LA EMPRESA EN EL CASO DE MEDIO AMBIENTE (EN ESTE CASO SOLAMENTE ES NECESARIO CITAR UN DERECHO MINERO EN EL QUE LA EMPRESA APAREZCA COMO TITULAR)

(a incluir en el sobre n.º 1).

Nombre:

Tipo de Derecho: N.º Registro:

Titular:

Recursos mineros:

Número de Cuadrículas Mineras:

Ubicación en plano topográfico (E 1:50000):

Fecha de otorgamiento:

Fecha de caducidad:

Antecedentes:

Planos. Croquis:

 

ÍNDICE DE LA MEMORIA DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERA
(La memoria deberá seguir este índice y se incluirá en el sobre número 2)

Exploración e investigación geológico minera.

0. Título del proyecto.

1. Objeto de la investigación. Situación geográfica.

2. Descripción geológica del área a investigar.

3. Antecedentes y referencias a investigaciones realizadas en la zona.

4. Trabajos básicos y de infraestructura. Cartografía geológica de campo. Fotogeología. Geofísica. Geoquímica. Levantamiento de series estratigráficas. Desmuestre. Otros.

5. Identificación de zonas de interés. Cartografía geológico minera. Cartografía de detalle. Realización de accesos a las áreas de interés. Calicatas (incluir plano de situación). Apertura de frentes piloto. Galerías de investigación (incluir plano de las labores). Sondeos (incluir situación de los mismos en coordenadas UTM o geográficas en el proyecto si se conocen). Otras labores de investigación.

6. Estudio de viabilidad del yacimiento. Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Ensayos industriales. Planta piloto.

7. Calendario de trabajo «plannig». Definición de actividades a realizar por meses.

8. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

 

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

 

ÍNDICE DE LA MEMORIA DEL PROYECTO DE MEDIO AMBIENTE
(La memoria deberá seguir este índice y se incluirá en el sobre número 2)

0. Título del proyecto.

1. Objeto del proyecto.

2. Breve descripción del proceso productivo.

3. Planteamiento de la problemática medioambiental. Normativa aplicable con especial referencia a la normativa comunitaria.

4. Definición de la propuesta medioambiental de la empresa. Evaluación de la disminución del impacto medioambiental. Justificación del cumplimiento de la normativa. Autorizaciones administrativas.

5. Calendario de trabajo «planning». Definición de actividades a realizar por meses.

6. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

 

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

El procedimiento para la presentación de solicitudes será el siguiente (al procedimiento de presentación telemático de solicitudes sólo es de aplicación el apartado 1):

1. Se presentará una solicitud por línea no admitiéndose proyectos que mezclen inversiones de medio ambiente y exploración e investigación geológico minera. También el proyecto presentado debe corresponder a inversiones realizadas en una sola provincia salvo en proyectos de investigación geológico minera en la que los derechos mineros abarquen más de una provincia.

2. Los sobres, tanto el número 1 como el numero 2, no deben contener ninguna referencia a la identidad del solicitante.

3. Se deben identificar como sobre n.º 1 y sobre n.º 2 y con un número de referencia de 10 letras y números que debe ser el mismo para los dos sobres. En los dos sobres se debe indicar la dirección siguiente: Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Energía, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid.

4. En cada uno de los sobres solamente puede haber la documentación correspondiente a un proyecto.

5. En el caso de que una empresa presente varios proyectos a esta convocatoria en el sobre n.º 1 solamente se incluirá el anexo I, la hoja correspondiente a los derechos mineros y una hoja aparte donde se indique el número del sobre n.º 1 donde se ha incluido el resto de la documentación administrativa de la empresa (con el fin de no tener que presentar varias veces la misma documentación administrativa).

6. Una vez que la documentación sea distribuida en los sobres según lo dispuesto en la Orden de bases y en esta convocatoria se llevará al registro correspondiente (salvo que se utilice el procedimiento telemático), donde con los dos sobres abiertos se presentará al registro el Anexo I para el sobre n.º 1 y el Anexo III para el sobre n.º 2 para que sean sellados. Se presentará un original y una fotocopia de los dos anexos citados anteriormente, una vez sellados el original y la copia, la empresa se guardará las copias, y los originales los introducirá en el sobre n.º 1 (el Anexo I) y el sobre n.º 2 (el Anexo III). Posteriormente se cerrarán los dos sobres por parte de los solicitantes y se entregarán al personal encargado del registro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid