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Documento BOE-A-2009-1074

Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2009 exámenes teóricos extraordinarios para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003), estableciéndose las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7490 a 7495 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-1074

TEXTO ORIGINAL

El Informe de Conversión aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 31-10-2008, establece la posibilidad de incluir limitaciones en determinadas licencias.

Para levantar las limitaciones establecidas de acuerdo con el informe de Conversión, deberán realizar y superarse los exámenes de los módulos o submódulos correspondientes.

Para facilitar el acceso a los exámenes que permiten eliminar las limitaciones, se realizarán por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a través de SENASA, convocatorias extraordinarias de módulos o submódulos que correspondan.

Por la presente resolución se convocan exámenes teóricos extraordinarios para eliminar dichas limitaciones sobre las tareas de mantenimiento correspondientes a los sistemas sobre los que se establecen limitaciones en el nuevo informe de conversión de fecha 31-10-2008

1. Normas generales

Los exámenes teóricos corresponderán a los módulos 5, y 14 y el submódulo 11.18, del apéndice I de la Parte 66, dependiendo de la categoría de la Licencia.

Para cada solicitante, el primer examen que realice de cada módulo, estará exento del pago de las tarifas autorizadas para estos exámenes extraordinarios, debiendo realizar el correspondiente pago de las citadas tarifas a partir del segundo examen.

1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.–La AESA establece un calendario anual de exámenes extraordinarios durante el año 2009 para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos para levantar las limitaciones antes citadas.

Los exámenes extraordinarios se ajustarán a los requisitos especificados en los apéndices I y II de la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen.

Los exámenes de módulos necesarios para levantar las limitaciones podrán realizarse durante las convocatorias extraordinarias del año 2009 y transcurrido dicho periodo podrán ser realizados mediante los exámenes ordinarios que la AESA lleva a cabo a través de SENASA. El candidato no podrá volver a examinarse de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.

2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes

2.1 De acuerdo con la normativa nacional: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves TMA emitida por la DGAC.

Estar en posesión del Apto de Salamanca.

2.2 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003: Estar en posesión de una licencia Parte 66 emitida por la Dirección General de Aviación Civil o por la AESA.

3. Solicitudes

Se realizarán mediante el modelo de solicitud contenido en el anexo 1 a la presente convocatoria.

3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen según modelo adjunto dirigido a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando el modelo de solicitud que aparece colgado en la página web de SENASA, presentándolas personalmente en la sala de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA –edificio n.º 1– Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o bien enviándolas por correo certificado a la misma dirección.

3.2 Se justificará el pago de las tasas correspondientes, en su caso.

3.3 Se cumplimentará el formulario de solicitud rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar los datos personales correspondientes, datos sobre la licencia actual (con expresión de la categoría y subcategoría en su caso), exámenes a los que se presenta (módulos y/o submódulos) y convocatoria.

3.4. Deberá cumplimentarse un formulario de solicitud para cada una de las categorías y/o subcategorías de examen a las que opte el aspirante.

3.5. Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (DNI para ciudadanos españoles o NIE o pasaporte para ciudadanos no españoles) y fotocopia compulsada de su licencia de LMA o TMA según corresponda.

4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de convocatorias por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.

4.2 El periodo de presentación del formulario de solicitud de instancias, será de dos semanas, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria, excepto en la convocatoria de enero de 2009, cuyo plazo de admisión finalizará el día 30 del mes de diciembre de 2008.

4.3 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión la página web de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión y dándose un plazo para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.

4.4 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web del Ministerio de Fomento y de SENASA. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.

4.5 Para los aspirantes a los exámenes extraordinarios, según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, las presentes bases se refieren exclusivamente a la publicación de fechas de realización de las convocatorias, las cuales se desarrollarán según lo permitan las condiciones y circunstancias de cada convocatoria y el calendario concreto de la misma.

El Tribunal Calificador podrá modificar las fechas y/o sedes en función de los medios y recursos de que disponga así como de la cantidad de aspirantes que soliciten asistencia a cada examen en cada sede

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas a que se refiere la presente Resolución se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos adscritos al órgano directivo del que es titular y que cuenten con la titulación, formación y/o experiencia adecuadas a las titulaciones, Licencias y/o Habilitaciones objeto de la presente Resolución.

5.2 Tendrá un máximo de 10 miembros, incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el Capítulo II, de su Título II y con lo dispuesto en esta Resolución.

5.3 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de las pruebas contempladas en esta Resolución y en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas.

5.4 Contra las Resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante a Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará a los colaboradores del Tribunal Calificador, los cuales auxiliarán al mismo en sus cometidos.

5.6 El nombramiento de los miembros del Tribunal Titular, el Suplente y los colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Calificador, corresponderá a AESA, la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 Las sedes de realización de las pruebas teóricas extraordinarias, según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, serán:

La sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o lugar que designe al efecto.

Barcelona.

Valencia.

Sevilla.

Palma de Mallorca.

Las Palmas de Gran Canaria.

O cualquier otra que la AESA, en función de circunstancias particulares, designe.

En caso de variación de las sedes antes citadas la AESA publicará dichas sedes en la página web del Ministerio de Fomento y de SENASA.

6.2 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en la página web del Ministerio de Fomento y de SENASA.

7. Ejecución de los exámenes

7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador, y se publicarán mediante su colocación en los tablones de anuncios de SENASA y su inclusión en la página web del Ministerio de Fomento y de SENASA.

7.2 Los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante DNI, Tarjeta de Residente o Pasaporte, no pudiendo admitirse a las pruebas a aquellas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizarlas. Los aspirantes acudirán con el resguardo de su solicitud.

7.3 En cada sede establecida para la realización de exámenes a las que se refiere la base 6, y para cada convocatoria establecida en la base 7, asistirán al menos un miembro del tribunal calificador o suplentes del mismo, junto con personal de SENASA.

7.4 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluidos de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, dicho aspirante podrá ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presente.

7.5 Durante todo el tiempo de realización, el documento identificativo (DNI para ciudadanos españoles o pasaporte para ciudadanos no españoles) permanecerá sobre la mesa de cada aspirante.

7.6 No se permitirá la utilización durante el examen de ningún documento de consulta, máquinas calculadoras de cualquier tipo, ordenadores o cualquier dispositivo electrónico.

7.7 Los teléfonos móviles de los aspirantes deberán permanecer apagados.

7.8 Todas las hojas de examen se entregarán al examinando al principio de la prueba y éste deberá devolverlas completas al finalizar el tiempo asignado de examen. No podrá sacarse ninguna hoja de examen de la sala.

7.9 Cuando se demuestre que un examinando ha copiado, le será prohibido presentarse a más exámenes durante doce meses a partir de la fecha del examen en que hubiera sido descubierto copiando.

7.10 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Tribunal Calificador, conllevará el cómputo de la convocatoria a todos los efectos.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Calificador acordará la publicación de los mismos en la página web de SENASA.

8.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación.

8.3 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará en la página web de SENASA.

9. Medios

9.1 La AESA instrumentará los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

9.2 Todos los actos a que se refieren las presentes bases que deban publicarse, podrán ser además objeto de información a través de la página web del Ministerio de Fomento, en el espacio destinado a AESA, cuya dirección es www.fomento.es

10. Norma final

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, bien con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 11 de diciembre de 2008.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2
Calendario de exámenes teóricos extraordinarios según Reglamento (CE) 2042/2003 para el año 2009

Las convocatorias extraordinarias de examen serán:

Enero 2009.

Febrero 2009.

Marzo 2009.

Abril 2009.

Mayo 2009.

Junio 2009.

Los exámenes se realizarán preferentemente el último martes del mes de la convocatoria, pudiendo el Tribunal Calificador definir otra fecha alternativa próxima a la citada en base a las circunstancias específicas.

En todo caso, se publicarán en la página web de SENASA, al menos con una semana de antelación las fechas concretas y el lugar de realización de los exámenes.

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