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Documento BOE-A-2009-1065

Orden EHA/3998/2008, de 23 de diciembre, autorizando la fusión por absorción de la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros S.A. por parte de la entidad Elvia Travel Insurance International N.V.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7469 a 7470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1065

TEXTO ORIGINAL

Las entidades aseguradoras Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, S.A. y Elvia Travel Insurance International N.V. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros S.A. por parte de la entidad Elvia Travel Insurance International N.V.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.

Con carácter previo a la autorización de la fusión, resulta procedente revocar a la entidad absorbida, Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa en el ramo de decesos (ramo 19) puesto que la entidad absorbente no esta autorizada en dicho ramo ni pretende comercializar este tipo de seguros en España.

Teniendo en cuenta que en virtud de la operación de fusión los contratos de seguro de la entidad absorbida pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos a la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad aseguradora Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, S.A., por parte de la entidad Elvia Travel Insurance International N.V.

Tercero.–Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, S.A., una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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