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Documento BOE-A-2009-1062

Orden EHA/3995/2008, de 18 de diciembre, de encomienda de la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Empleados del Banco de Madrid al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7465 a 7466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1062

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 6 de octubre de 1998, se acordó revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Empleados del Banco de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Por acuerdo de la Junta General extraordinaria de la entidad celebrada el 17 de enero de 1999, se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria y liquidación de la Mutualidad. La comisión liquidadora, con fecha 10 de marzo de 1999, remitió certificación del acta de la asamblea donde se expresaba la decisión de liquidar la entidad, el nombramiento de la comisión liquidadora, y el procedimiento a seguir respecto a la liquidación.

Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2001, fueron enviadas por la entidad las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 1999, en las que, entre otros, elevaban a público los acuerdos de disolución, nombramiento de liquidadores y designación de la oficina liquidadora. Asimismo, aportaron escritura pública, de fecha 22 de enero de 2001, donde se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General extraordinaria celebrada el 1 de octubre de 2000, donde se acordó la aprobación de las cuentas de la Mutualidad y el Balance Final de liquidación.

Con la finalidad de culminar las operaciones de liquidación, esta Dirección General ofició a la Mutualidad con fecha 24 de enero de 2006, notificando que, al no haberse recibido informes relativos a la marcha de la liquidación, se consideraba que los liquidadores incurrían en la situación prevista en el artículo 28.3 e) del Texto Refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por lo que se les concedía un plazo de quince días para formular alegaciones, con carácter previo a la adopción del acuerdo de encomendar la finalización de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. El escrito enviado fue devuelto por correos, con fecha 30 de enero de 2006, indicando destinatario desconocido. Con fecha 22 de mayo de 2007, se volvió a notificar a la entidad la situación descrita en la carta enviada el 24 de enero de 2006, señalando en la citada carta que se daba así cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y que en caso de que no se obtuviera respuesta en el plazo de los quince días indicado, se procedería a la publicación prevista en el párrafo 5 de ese mismo artículo.

Una vez transcurridos los plazos y no habiendo sido localizados los liquidadores de la entidad, se dictó Resolución con fecha 30 de enero de 2008 y se insertó anuncio en el Boletín Oficial del Estado en aplicación del citado artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose el correspondiente anuncio el 8 de febrero de 2008, en el Boletín Oficial del Estado número 34. De ese modo, se dan por informados los liquidadores de la entidad de que se traspasa el expediente al Consorcio de Compensación de Seguros para la finalización de la liquidación.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entendiendo que concurren los supuestos previstos en los artículo 26.1 c) y 28.3 d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Acordar el cese de los liquidadores y encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Empleados del Banco de Madrid, en liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud a lo previsto en el artículo 14.1 c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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