La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009 acordó «Adoptar una medida de suspensión temporal de las actividades de ‘‘Giroexpress, S.A.’’ y, en concreto de las de compra o venta de billetes extranjeros contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de banco extranjeros, así como la gestión de transferencias con el exterior en concepto de gastos de estancia en el extranjero y remesas de trabajadores domiciliados en España., que habrá de mantenerse hasta que se dicte resolución definitiva en el marco del expediente IE/CM-4/2008, con publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ de la referida medida e inscripción de la misma en los Registros Públicos que correspondan».
Siendo firme el anterior acuerdo, al no haberse formulado recurso contra el mismo, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de las actividades de «Giroexpress, S.A.», en cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, regulador del Procedimiento Sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros y del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid 10 de junio de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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