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Documento BOE-A-2009-10420

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden CUL/853/2009, de 26 de marzo, para la concesión del Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2009, páginas 52618 a 52619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-10420

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional de Periodismo Cultural mediante Orden CUL/853/2009, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995, procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional de Periodismo Cultural tiene por objeto reconocer la trayectoria periodística en el ámbito de la cultura realizada por un español.

En virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional de Periodismo cultural, correspondiente a 2009, reconocerá la trayectoria de quienes hayan desarrollado una labor cultural. Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Segundo.–Podrán ser seleccionados los informadores culturales españoles sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor.

Tercero.–Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo del periodismo cultural, las cuales deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de julio mediante propuesta razonada dirigida al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los candidatos propuestos.

Cuarto.–1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o el Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Fomento de la Lectura y Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondientes a la convocatoria de  2008.

Un representante a propuesta de la Asociación de Periodismo Cultural con mayor implantación en España.

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.

Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a los dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2009, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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