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Documento BOE-A-2009-10418

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la novena subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2009, páginas 52613 a 52616 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10418

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente.

El artículo 2 de la citada Orden establece que la misma será de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras (en el futuro, de las comercializadoras de último recurso).

En el punto d) del artículo 4 de la citada Orden, se determina que la fecha de realización de cada subasta deberá ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, actualmente Secretaría de Estado de Energía. El artículo 6 establece que la propuesta de reglas habrá de ser aprobada del mismo modo. El punto c) del artículo 4 establece que sólo se harán públicas las reglas a aplicar en la subasta que no tengan carácter confidencial.

La disposición adicional primera de la citada Orden habilita asimismo a la Secretaría General de Energía actualmente Secretaría de Estado de Energía, a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos que se deberán firmar una vez obtenidos los resultados de cada subasta.

El punto 6 del Anexo establece que la versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía actualmente Secretario de Estado de Energía, preferentemente quince días antes de la celebración de la subasta.

El artículo 5 de la citada Orden habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar después de cada subasta un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía.

El artículo 6 de la citada Orden, asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas.

En la disposición adicional cuarta de la Orden, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, se establece que en la subastas CESUR el volumen objeto de compra de cada comercializador de último recurso será fijado por el Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de los comercializadores de último recurso, todo ellos sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen.

Vistos los informes de la Comisión Nacional de Energía correspondientes a las subastas realizadas.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente Resolución establece las cantidades a subastar por cada tipo de producto, el periodo de negociación y la fecha de las subastas Q3 y Q4, así como el contenido de las Reglas de la subasta y el Contrato Marco para la novena subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Segundo. Productos a subastar.–Se establecen cuatro productos diferenciados.

Producto de carga base a tres meses (Producto Base Trimestral Q3), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL durante todas las horas incluidas en el tercer trimestre del año 2009 comprendido entre las 0:00h del 1 de julio de 2009 y las 24:00h del 30 de septiembre de 2009.

Producto de carga punta a tres meses (Producto Punta Trimestral Q3), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL para todas las horas comprendidas entre 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el tercer trimestre del año 2009 comprendido entre las 0:00h del 1 de julio de 2009 y las 24:00h del 30 de septiembre de 2009.

Producto de carga base a tres meses (Producto Base Trimestral Q4), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL durante todas las horas incluidas en el cuarto trimestre del año 2009 comprendido entre las 0:00h del 1 de octubre de 2009 y las 24:00h del 31 de diciembre de 2009.

Producto de carga punta a tres meses (Producto Punta Trimestral Q4), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL para todas las horas comprendidas entre 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el cuarto trimestre del año 2009 comprendido entre las 0:00h del 1 de octubre de 2009 y las 24:00h del 31 de diciembre de 2009.

Tercero. Cantidades a subastar.–El volumen objeto de subasta será la suma de las cantidades a subastar del producto base trimestral y del producto punta trimestral para el tercer y cuarto trimestre del año 2009, respectivamente.

La cantidad de producto a subastar será la siguiente:

 

Base 3Q09
(1)

Punta 3Q09
(2)

Base 4Q09
(3)

Punta 4Q09
(4)

CANTIDAD A SUBASTAR (MW)

7270

850

8280

920

La cantidad de producto contratada por cada empresa comercializadora de último recurso será el resultado de aplicar a las cantidades finalmente adjudicadas en la subasta para cada producto las cantidades siguientes:

EMPRESA

Base 3Q09
(1)

Punta 3Q09
(2)

Base 4Q09
(3)

Punta 4Q09
(4)

 

(%)

(%)

(%)

(%)

E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.

3%

2%

2%

2%

ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.

41%

46%

41%

33%

HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

2%

2%

2%

1%

IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.

39%

46%

40%

55%

UNIÓN FENOSA METRA, S.L.

15%

4%

15%

9%

(1) Producto base trimestral para el tercer trimestre del año 2009.

(2) Producto punta trimestral para el tercer trimestre del año 2009.

(3) Producto base trimestral para el cuarto trimestre del año 2009.

(4) Producto punta trimestral para el cuarto trimestre del año 2009.

La cantidad de producto correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta y vendrá expresada en bloques de 10 MW.

Cuarto. Precios de salida y otros aspectos relativos a la subasta.–Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución los precios de final de la primera ronda de cada producto objeto de la subasta, así como cualquier otro aspecto de dicha subasta que no haya sido determinado en la presente resolución.

Quinto. Fecha de la subasta.–La novena subasta tendrá lugar el día 25 de junio de 2009, a partir de las 9 horas, realizándose en dos sesiones, según se establece en las Reglas de la Subasta.

Sexto. Contrato Marco y Reglas de la Subasta.–Las Reglas de la Subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el Anexo I de la presente resolución.

El Contrato Marco al que los participantes calificados se deberán adherir es el incluido en el Anexo II de la presente resolución.

Séptimo. Gestor por defecto de garantías, liquidación, facturación, cobros y pagos.–El administrador de la subasta realizará las funciones de gestor por defecto de garantías, liquidación, facturación, cobros y pagos del Contrato Marco, excepto en el supuesto de que exista un acuerdo expreso entre las partes estableciendo una forma distinta de gestión de garantías, facturación, liquidación y cobros y pagos.

Octavo. Cesión de contrato.–El Vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados de Contrato Marco a terceros, de conformidad con lo establecido en el propio Contrato. La cesión deberá ser aprobada previamente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y será notificado a la Comisión Nacional de Energía. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión, en los términos y condiciones contemplados en el Contrato Marco.

Noveno. Representantes de la entidad supervisora.–La Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Décimo. Pago del Coste de la Subasta.–Aquellos participantes vendedores que, tras la celebración de la Subasta, resulten adjudicatarios de alguna cantidad del producto deberán satisfacer a la Entidad Gestora de la Subasta el coste imputable a la organización de la misma por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, en el plazo de 30 días posteriores a la celebración de dicha Subasta.

El coste imputable para las subastas de los productos base y punta de cada trimestre se ha establecido en 150.000 euros. En el caso de que resultaran desiertas, dicho coste tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema eléctrico.

Undécimo. Solución de incidencias.–Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de los anexos de la presente Resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de Energía, en aplicación de la función encomendada por el artículo 5 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Duodécimo. Precio de referencia a aplicar al régimen especial que participe en las subastas Cesur.–A los efectos previstos en el artículo 27.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el precio del mercado de referencia a aplicar a cada titular de instalaciones de régimen especial que participe en las subastas Cesur, se calculará para cada hora, como la media de los precios de cada producto resultantes en las correspondientes subastas, ponderados por las cantidades de cada producto asignadas a cada titular en dicha hora.

Decimotercero. Publicación.–La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de sus anexos.

Los anexos I y II serán publicados en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

Así mismo, el Administrador de la subasta publicará dichos anexos en la página web pública de información para las Subastas CESUR (www.subastascesur.omel.es).

Decimocuarto. Efectos.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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