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Documento BOE-A-2009-10307

Orden EDU/1654/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 51920 a 51921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10307

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Fernando García Méndez, solicitando la inscripción de la Fundación Sociedad de la información (Socinfo), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en don José Fernando García Méndez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Fernando García Méndez, don Jorge García Heredia y Socinfo, S.L., en Majadahonda (Madrid), según consta en la escritura pública número mil seiscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Ramón Rego Lodos:

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Kálamos, n.º 30, portal 2, 1.º n.º 4, de Las Rozas, 28232 Madrid y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de la sociedad de la información, en línea con los objetivos de las autoridades española de telecomunicaciones y sociedad de la información. Se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la sociedad de la información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y las empresas, alineados con los objetivos de la agenda de Lisboa que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de sociedad de la información. Enfatizará el carácter divulgativo y formativo de sus acciones vinculadas a la sociedad de la información.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por: Presidente: Don José Fernando García Méndez, Secretario: Don Jorge García Heredia, Vocal: Socinfo, S.L. representada por don José Fernando García Méndez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución el patronato acordó delegar todas sus facultades, salvo las indelegables, en don José Fernando García Méndez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sociedad de la información (Socinfo) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sociedad de la información (Socinfo), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Kálamos nº 30, portal 2, 1º nº 4, de Las Rozas, 28232 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de todas las facultades del patronato, salvo las indelegables, en don José Fernando García Méndez, según consta en la escritura otorgada el 24 de abril de 2009 ante el notario de Majadahonda don José Ramón Rego Lodos, número mil seiscientos sesenta y cinco.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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